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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319797REPUBLICADELPERU VISTO, en Audiencia Pública del 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, Emilio del Solar Portal, acreditado ante el Jurado Electoral Especialdel Lima- Centro, contra la Resolución Nº 3086-2006- JEE-LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 030399-40-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 24 de mayo delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 3086-2006-JEE-LC, emitida el 10 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro, anuló, aplicando lo señalado en el numeral 3) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE la votación consignada en el actaelectoral Nº 030399-40-J del distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, al verificarse que el total de ciudadanos que votaron (153) en la mesa de sufragioNº 030399 era menor que el total de votos emitidos en la misma (163); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha cometido un error matemático al anularel acta observada, por lo que exige un nuevo cotejo de actas; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 030399- 35-I del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que el total de votos emitidos coincide con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa de sufragio (153) por loque debe declararse fundado el presente recurso y en consecuencia validarse la votación consignada en el acta electoral Nº 030399-40-J; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar entodos sus extremos la resolución Nº 3086-2006-JEE- LC, que anuló el acta electoral Nº 030399-40-J. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 030399-40-J Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 04 Proyecto País 01 Restauración Nacional 05 Alianza por el Futuro 08 Unión por el Perú 25 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democrática 03 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 21 Partido Reconstrucción Democrática 01 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro 02 Con Fuerza Perú 01 Perú Posible 08 Progresemos Perú 00 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Frente Independiente Moralizador 00 Partido Aprista Peruano 36 Perú Ahora 02 Avanza País - Partido de Integración Nacional 01 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 19 Votos nulos 15 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 153 Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: /G4F/G50 /G43 /G31 /G32 /G33 /G34 /G35 /G36 /G37 /G38 /G39 /G31/G30 /G31/G31 /G31/G32 /G31/G33 /G31/G34 /G31/G35 /G31/G36 /G31/G37 /G31/G38 /G31/G39 /G32/G30 /G32/G31 /G32/G32 /G32/G33 /G32/G34 /G32/G35 /G32/G36 /G32/G37 /G32/G38 /G32/G39 /G33/G30 /G33/G31 /G33/G32 /G33/G33 /G20/G20/G33/G34 /G20/G33/G35 1 1221 2 32 1 1 1 1 46 1 1 2 1 1 5 531 3113 32 2 1 1 1 6 71 1 8 9 1 0 1 5111 211 1 3 21 1 1 2 11 12 13 14 1 1 1 15 1 1 6 632 2 17 18 19 20 2 1 631 6 424 12 13 1 21 22 23 1 24