Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velarde; y de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alor, funcionarios de la Subsecretaria de MORDAZA, de Relaciones Exteriores, para que participen en las Reuniones Conclusivas de Altos Funcionarios del APEC, del 12 al 14 de noviembre de 2006; en la XVIII Reunion Ministerial Conjunta del Foro de Cooperacion Economica y, en la XIV Cumbre de Lideres Foro de Cooperacion noviembre del 2006; las que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Hanoi, Republica Socialista de Vietnam. Los gastos que irrogue la participacion de los citados funcionarios diplomaticos, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 2462 -XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de las referidas reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alor Pasajes US$ 3,176.00 3,176.00 Viaticos por dia US$ 260.00 260.00 Numero De Dias 8+2 8+2 Total Tarifa Viaticos Aeropuerto US$ US$ 2,600.00 2,600.00 30.25 30.25

radiodifusion de manera individual o asociada aprueben su Codigo de Etica, remitiendo MORDAZA del mismo al Ministerio, disponiendo que en defecto de su MORDAZA se regiran por el que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinion del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV; Que, asimismo, el articulo 100º del Reglamento de la Ley de Radio y Television dispone que los titulares del servicio de radiodifusion podran acogerse al Codigo de Etica que apruebe el Ministerio, comunicando tal decision a esta Entidad; Que, con fecha 19 de junio de 2006, se publico en el Etica del servicio de radiodifusion para cada una de las recibir los comentarios del publico en general; Que, contando con la opinion favorable del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, corresponde a este Ministerio aprobar los Codigos de Etica para los servicios de radiodifusion en las modalidades comercial, educativa y comunitaria, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28278 y el articulo 100º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Codigo de Etica para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Codigo de Etica para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Codigo de Etica para la prestacion del servicio de radiodifusion comunitaria, que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de las citadas reuniones, los mencionados funcionarios deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Codigo de Etica establece los principios, 3849-2 de la programacion emitida por los titulares de servicios de radiodifusion comercial y contiene las disposiciones generales necesarias para su cumplimiento. Este Codigo sera de aplicacion en caso los titulares del servicio de radiodifusion lo soliciten o no hubieren aprobado en forma individual o asociada su propio Codigo de Etica de conformidad con el articulo 34º de la Ley de Radio y Television y el articulo 100º de su Reglamento. Articulo 2º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusion Los servicios de radiodifusion contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, asi como los valores nacionales que reconoce la Constitucion Politica del Peru. La prestacion de los servicios de radiodifusion se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La MORDAZA de expresion, de pensamiento y de opinion. c) El respeto al pluralismo informativo, politico, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden juridico democratico, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitucion Politica. e) La MORDAZA de informacion veraz e imparcial. f) El fomento de la educacion, cultura y moral de la Nacion. g) La proteccion y formacion integral de los ninos y adolescentes, asi como el respeto de la institucion familiar.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Codigos de Etica para la prestacion de los servicios de radiodifusion comercial, educativa y comunitaria
Nº 801-2006 MTC/03 MORDAZA, 31 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que los titulares de los servicios de radio y television deben regir sus actividades conforme al Codigo de Etica que ellos mismos establezcan, en el cual deben incluirse disposiciones como las referidas al horario familiar, mecanismos de autorregulacion y la regulacion de la clausula de conciencia, indicandose en el articulo 98º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los aspectos que como minimo deben estar contenidos en el Codigo de Etica; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28278 establece que los titulares del servicio de

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