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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332202 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Julio Arturo Cárdenas Velarde; y de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, María Gabriela Porras Alor, funcionarios de la Subsecretaría de Asia, &XHQFDGHO3DFt¿FR$IULFD\0HGLR2ULHQWHGHO0LQLVWHULRde Relaciones Exteriores, para que participen en las Reuniones Conclusivas de Altos Funcionarios del APEC, del 12 al 14 de noviembre de 2006; en la XVIII Reunión Ministerial Conjunta del Foro de Cooperación Económica $VLD3DFt¿FR$3(&GHODOGHQRYLHPEUHGHy, en la XIV Cumbre de Líderes Foro de Cooperación (FRQyPLFD $VLD 3DFt¿FR $3(& GHO DO GHnoviembre del 2006; las que se llevarán a cabo en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam. $UWtFXOR 6HJXQGR Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 2462 -XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las referidas reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número De DíasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Julio Arturo CárdenasVelarde3,176.00 260.00 8+2 2,600.00 30.25 María Gabriela Porras Alor3,176.00 260.00 8+2 2,600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 3849-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria 5(62/8&,Ï10,1,67(5,$/ Nº 801-2006 MTC/03 Lima, 31 de octubre de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 34º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los titulares de los servicios de radio y televisión deben regir sus actividades conforme al Código de Ética que ellos mismos establezcan, en el cual deben incluirse disposiciones como las referidas al horario familiar, mecanismos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia, indicándose en el artículo 98º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los aspectos que como mínimo deben estar contenidos en el Código de Ética; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28278 establece que los titulares del servicio de radiodifusión de manera individual o asociada aprueben su Código de Ética, remitiendo copia del mismo al Ministerio, disponiendo que en defecto de su presentación se regirán por el que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; Que, asimismo, el artículo 100º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que los titulares del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio, comunicando tal decisión a esta Entidad; Que, con fecha 19 de junio de 2006, se publicó en el 'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRORVSUR\HFWRVGHORV&yGLJRVGHÉtica del servicio de radiodifusión para cada una de las PRGDOLGDGHVFRPHUFLDOHGXFDWLYD\FRPXQLWDULDD¿QGHrecibir los comentarios del público en general; Que, contando con la opinión favorable del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, corresponde a este Ministerio aprobar los Códigos de Ética para los servicios de radiodifusión en las modalidades comercial, educativa y comunitaria, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28278 y el artículo 100º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Código de Ética para la prestación del servicio de radiodifusión comercial, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Código de Ética para la prestación del servicio de radiodifusión educativa, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Código de Ética para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria, que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones &Ï',*2'(e7,&$3$5$/$35(67$&,Ï1'(/ 6(59,&,2'(5$',2',)86,Ï1&20(5&,$/ $UWtFXOR$SOLFDFLyQGHO&yGLJRGHeWLFD El presente Código de Ética establece los principios, ¿QHV\PHFDQLVPRVGHDXWRUUHJXODFLyQSDUDHOGHVDUUROORde la programación emitida por los titulares de servicios de radiodifusión comercial y contiene las disposiciones generales necesarias para su cumplimiento. Este Código será de aplicación en caso los titulares del servicio de radiodifusión lo soliciten o no hubieren aprobado en forma individual o asociada su propio Código de Ética de conformidad con el artículo 34º de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 100º de su Reglamento. Artículo 2º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusión Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú. La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial.f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.