Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la capacidad de bodega de la embarcacion MARFIL de matricula PT-6108-PM, de 327.26 m3 hasta 405.26 m3, via aplicacion y sustitucion parcial de 78 m3 de capacidad de bodega, proveniente de 214.21 m3 de capacidad de bodega y del derecho de sustitucion de la embarcacion PACHACUTEC 8 de matricula CE-1258-PM, con acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; solicitando a su vez la reserva del saldo de 136.21 m3 de capacidad de bodega restante de la embarcacion PACHACUTEC 8, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. y MORDAZA S.A., acreditan poseer el dominio de las embarcaciones PACHACUTEC 8 de matricula CE1258-PM y MARFIL de matricula PT-6108-PM, respectivamente; y que en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrada entre las citadas empresas de fecha 9 de marzo del 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., en calidad de ASOCIADA en dicho contrato, aporta 78 m3 proveniente de la capacidad de bodega de la embarcacion PACHACUTEC 8, para que MORDAZA aplicados a la embarcacion MARFIL; generandose un saldo restante de 136.21 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada PACHACUTEC 8, para ser reservado a favor de la empresa COPEINCA S.A; para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "MARFIL" de matricula PT-6108-PM, via sustitucion parcial de 78.0 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo con acceso a las mismas pesquerias, de la embarcacion no siniestrada "PACHACUTEC 8", implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reduciria el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; por lo que al haberse presentado requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y en conformidad con el numeral 38.4 y el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponderia atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 105-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 424-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa MORDAZA capacidad de bodega de la embarcacion "MARFIL" de matricula PT-6108-PM, de 327.26 m3 a 405.26 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion y aplicacion parcial de 78 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera no siniestrada "PACHACUTEC 8" de matricula CE-1258PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La ampliacion de bodega a que se a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema

de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, segun corresponda. Articulo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 5º.- Reservar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 136.21 m3, provenientes de la embarcacion no siniestrada PACHACUTEC 8, por el plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- La embarcacion "PACHACUTEC 8" de matricula CE-1258-PM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que la embarcacion MARFIL se encuentre en condiciones de efectuar faenas su permiso de pesca; procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3852-8

Otorgan autorizacion de instalacion y licencia de operacion a Italia MORDAZA S.R.Ltda. para procesamiento de recursos hidrobiologicos
Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre del 2006 Visto los escritos con registro Nºs. CE-07098003, de fechas 9 de setiembre y 10 de diciembre de 2004, 10 de enero de 2006 y 26 de MORDAZA de 2006, presentados por la empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda; CONSIDERANDO: Con Resolucion Directoral Nº 078-98-PE/DNPP de fecha 6 de MORDAZA de 1998 se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a ITALIA ABRUZZO S.R.Ltda., con Resolucion Ministerial Nº 12395-PE de fecha 20 de marzo de 1995; a favor de ITALIA MORDAZA S.R.Ltda., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de curado (anchoado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 128, MORDAZA MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia

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