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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332199 Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, VROLFLWDDXWRUL]DFLyQGHLQFUHPHQWRGHÀRWDSDUDDPSOLDUla capacidad de bodega de la embarcación MARFIL de matrícula PT-6108-PM, de 327.26 m3 hasta 405.26 m3, vía aplicación y sustitución parcial de 78 m3 de capacidad de bodega, proveniente de 214.21 m3 de capacidad de bodega y del derecho de sustitución de la embarcación PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258-PM, con acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; solicitando a su vez la reserva del saldo de 136.21 m3 de capacidad de bodega restante de la embarcación PACHACUTEC 8, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. y DEL MAR S.A., acreditan poseer el dominio de las embarcaciones PACHACUTEC 8 de matrícula CE1258-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, respectivamente; y que en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrada entre las citadas empresas de fecha 9 de marzo del 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., en calidad de ASOCIADA en dicho contrato, aporta 78 m3 proveniente de la capacidad de bodega de la embarcación PACHACUTEC 8, para que sean aplicados a la embarcación MARFIL; generándose un saldo restante de 136.21 m3 de capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada PACHACUTEC 8, para ser reservado a favor de la empresa COPEINCA S.A; 4XHODVROLFLWXGGHDXWRUL]DFLyQGHLQFUHPHQWRGHÀRWD para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, vía sustitución parcial de 78.0 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo con acceso a las mismas pesquerías, de la embarcación no siniestrada “PACHACUTEC 8”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reduciría el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; por lo que al haberse presentado requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y en conformidad con el numeral 38.4 y el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 105-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 424-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa DEL MAR 6$DXWRUL]DFLyQGHLQFUHPHQWRGHÀRWDSDUDDPSOLDUODcapacidad de bodega de la embarcación “MARFIL” de matrícula PT-6108-PM, de 327.26 m3 a 405.26 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución y aplicación parcial de 78 m3 de capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “PACHACUTEC 8” de matrícula CE-1258-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La ampliación de bodega a que se UH¿HUH OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ VHUi HMHUFLGR FRQIRUPHa lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, R ODV QRUPDV TXH OR PRGL¿TXHQ R VXVWLWX\DQ \ D ODVsanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada a través del artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de YLJHQFLDGHHVWDUHVROXFLyQODPRGL¿FDFLyQGHOSHUPLVRde pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación, según corresponda. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse HMHFXWDGR R VROLFLWDGR OD PRGL¿FDFLyQ GHO SHUPLVR GHpesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el SURQXQFLDPLHQWRRODQRWL¿FDFLyQSRUSDUWHGHO0LQLVWHULRde la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a ampliar con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 5º.- Reservar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 136.21 m3, provenientes de la embarcación no siniestrada PACHACUTEC 8, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- La embarcación “PACHACUTEC 8” de matrícula CE-1258-PM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que la embarcación MARFIL se encuentre en condiciones de efectuar faenas GHSHVFD\REWHQJDODFRUUHVSRQGLHQWHPRGL¿FDFLyQGHsu permiso de pesca; procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de DXWRUL]DFLyQGHLQFUHPHQWRGHÀRWDHQHODQH[R,,,GHODResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-8 Otorgan autorización de instalación y licencia de operación a Italia Pacífico S.R.Ltda. para procesamiento de recursos hidrobiológicos 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2006Visto los escritos con registro Nºs. CE-07098003, de fechas 9 de setiembre y 10 de diciembre de 2004, 10 de enero de 2006 y 26 de julio de 2006, presentados por la empresa ITALIA PACIFICO S.R.Ltda; CONSIDERANDO: Con Resolución Directoral Nº 078-98-PE/DNPP de fecha 6 de mayo de 1998 se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a ITALIA ABRUZZO S.R.Ltda., con Resolución Ministerial Nº 123-95-PE de fecha 20 de marzo de 1995; a favor de ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de curado (anchoado) en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 128, Cruz Verde, distrito de Tambo de Mora, provincia