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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332195 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 297-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de setiembre de 2006Visto la Resolución número UNO del 5 de junio del 2006, emitida por el Juzgado Civil de Talara-Piura, en los seguidos por JOSE ROSARIO OROZCO CASTRO. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la DXWRUL]DFLyQGHLQFUHPHQWRGHÀRWDTXHVHH[LJHDORVdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- 352'8&( PRGL¿Fy HO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR 6XSUHPRNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que mediante escrito de registro Nº 00006198 del 26 de enero del 2006, el señor JOSE ROSARIO OROZCO CASTRO, en vía de petición, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que se tramite su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “CRISTO MORADO” de matrícula Nº PL-4345-CM, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la entonces Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite; 4XHDWUDYpVGHO2¿FLR1*53 100-200 del 16 de febrero del 2006 con registro de ingreso Nº 00012728 del 22 de febrero del 2006, el Informe Nº 05-2006-GRP-420020-200-250 del 15 de febrero del 2006, la 'LUHFFLyQ5HJLRQDOGHOD3URGXFFLyQGH3LXUDPDQL¿HVWDque la solicitud de permiso de pesca de la embarcación CRISTO MORADO fue presentada con fecha 21 de enero GHOFRQHOIDOWDQWHGHODOHJDOL]DFLyQGHO&HUWL¿FDGRGHArqueo y formato 1, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley 1TXHGDQGR¿QDOPHQWHHOH[SHGLHQWHFDOL¿FDGRcomo no presentado; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 043-2006- PRODUCE/DVM-PE del 21 de abril de 2006, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE ROSARIO OROZCO CASTRO contra el silencio administrativo negativo operado respecto de su escrito de registro Nº 00006198 a través del cual solicitó permiso de pesca para la embarcación pesquera “CRISTO MORADO”;Que, el Juzgado Civil de Talara, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 5 de junio del 2006, por la cual se resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por el señor JOSE ROSARIO OROZCO CASTRO; en consecuencia ORDENA a la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE, la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRISTO MORADO” de matrícula PL-4345-PM; de ciento ocho metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles; Que, en virtud del mandato judicial ordenado, se admite a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “CRISTO MORADO” de matrícula PL-4345-PM presentado por el señor JOSE ROSARIO OROZCO CASTRO con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura; procediéndose a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente administrativo, de cuya evaluación UHDOL]DGDWDO\FRQIRUPHORLQIRUPDGRSRUOD2¿FLQDGHTrámite Documentario de la Dirección Regional de la 3URGXFFLyQGH3LXUDVHKDYHUL¿FDGRHOLQFXPSOLPLHQWRen la presentación de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, dentro de los plazos establecido por norma; por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 31 de agosto del 2006, y con la opinión de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 426-2006-PRODUCE/ALPA del 1 de setiembre del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 5 de junio del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Talara; la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 1 3( PRGL¿FDGR SRU ORV 'HFUHWRV 6XSUHPRVNº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE. En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 5 de junio del 2006, se admitió a trámite y se evaluó la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSE ROSARIO OROZCO CASTRO , vía la Dirección Regional de Pesquería (hoy Producción) de Piura con fecha 21 de enero del 2003, en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, para operar la embarcación de madera denominada “CRISTO MORADO” de matrícula PL-4345-PM, y 108.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; declarándose INADMISIBLE la misma por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El acto administrativo de admisión a tramite concedido en el artículo 1º de la presente Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya HOSURFHVRGHDFFLyQGHDPSDURFRQVHQWHQFLD¿UPH\desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, y al Juzgado Civil de Talara, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-4