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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332200 de Chincha, departamento de Ica; con la capacidad instalada de 10 t/mes; Que a través de los escritos del visto ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., solicita autorización para el incremento de capacidad de su planta de curado (anchoado) a la vez, solicita autorización de instalación (vía regularización) y licencia de operación para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos y además, solicita autorización para la instalación de una planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Simón Bolívar Nº 128, Cruz Verde, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; En relación a la solicitud de incremento de capacidad de su planta de curado (anchoado) se ha determinado que la planta se encuentra incrementada sin haber obtenido la respectiva autorización, en estado operativo y la recurrente no se acogió a los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, ni alcanzó el Protocolo Sanitario, por lo cual deviene declarar improcedente la solicitud en el referido extremo; En relación a la solicitud de autorización de instalación (vía regularización) y licencia de operación para una planta de enlatado de productos hidrobiológicos se ha determinado que, la recurrente cumplió en presentar los requisitos correspondientes a los procedimientos Nºs. 26 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo cual deviene declarar procedente y otorgar lo solicitado en dicho extremo; Sobre la solicitud de autorización de instalación para una planta de harina de pescado residual, la recurrente no cumplió con alcanzar el plano sanitario requerido mediante ORV2¿FLRV1ž352'8&('*(33'FKde fecha 28 de junio de 2006 y Nº 2780-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 17 de julio de 2006, por lo cual deviene declarar improcedente lo solicitado en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 253-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., autorización de instalación (vía regularización) y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, con dos líneas cocido y crudo; en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Simón Bolívar Nº 128, Tambo de Mora - Chincha; con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 480 cajas/turno Artículo 2º.- ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del SURGXFWR¿QDODVtFRPRHMHFXWDUODVPHGLGDVGHPLWLJDFLyQYHUL¿FDGDVSRUOD'LUHFFLyQ1DFLRQDOGH0HGLR$PELHQWHVHJ~QVHVHxDODHQOD&RQVWDQFLDGH9HUL¿FDFLyQ1ž2003-PRODUCE/DINAMA, de fecha 4 de diciembre del 2003; y además cumplir con los requerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentadas en el Protocolo Sanitario Nº PS-007-CN-04-DICS, de fecha 26 de agosto del 2004. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., referida al extremo de autorización para el Incremento de capacidad para la planta de curado (anchoado), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por ITALIA PACIFICO S.R.Ltda., referida al extremo de autorización de instalación para una planta de harina de pescado residual, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario para participar en diversas reuniones del APEC que se realizarán en la República Socialista de Vietnam 5(62/8&,Ï10,1,67(5,$/ Nº 1298/RE Lima, 27 de octubre de 2006CONSIDERANDO:Que, la XI Reunión Cumbre de Líderes del APEC aprobó por aclamación la designación del Perú para ocupar la Presidencia del APEC y por lo tanto organizar la XVI Cumbre del APEC y presidir las reuniones ministeriales de los Altos Funcionarios, conferencias especializadas y los grupos de trabajo; Que, la reunión de los Altos Funcionarios convocada por el Gobierno de Vietnam, en la ciudad de Hanoi, servirá de punto de referencia fundamental con respecto a los propósitos de la Presidencia del Perú en el APEC durante el año 2008 y en los preparativos de los asuntos temáticos y logísticos de la XVI Cumbre de Líderes del APEC, las reuniones ministeriales y las reuniones de los Altos Funcionarios; Que, del 10 al 11 de noviembre de 2006, se realizarán las Consultas con la Secretaría Ejecutiva del VIETNAMAPEC 2006 y la Presidencia de los Altos Funcionarios sobre el temario del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) de la XIV Cumbre de Hanoi, de cara a la Presidencia del Perú en el 2008; Que, del 12 al 14 de noviembre de 2006, se realizará la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios (CSOM) del )RURGH&RRSHUDFLyQ(FRQyPLFDGHO$VLD3DFt¿FRFRQHOobjeto de evaluar los informes anuales que presentarán los Comités de Comercio e Inversión, de Cooperación Económica y Técnica y de Administración y Presupuesto y preparar los proyectos de Declaración de la Reunión Ministerial Conjunta y la de los Líderes; Que, del 15 al 16 de noviembre de 2006, se llevará a cabo la Reunión Ministerial Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del Foro GH &RRSHUDFLyQ (FRQyPLFD GHO $VLD 3DFt¿FR FRQ HOobjeto de evaluar los temas sustantivos vinculados con la Agenda de Desarrollo de Doha de la Organización Mundial de Comercio, las medidas para hacer frente