Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

hundimiento y perdida total de la referida embarcacion, ocurrio el 16 de MORDAZA del 2005; y teniendo en consideracion via sustitucion de bodega de la precitada embarcacion pesquera se inicia con fecha 12 de MORDAZA del 2006, se solicitud es extemporaneo en 2 meses y 26 dias, por lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2902006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la Opinion Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de Incremento de Flota solicitada por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total "ROSA MORDAZA Nº 6" de matricula cancelada Nº PL-12087CM; por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3852-7

Nº 417-94-PE, en los mismos terminos y condiciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de septiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a PESQUERA CHAO Y MORDAZA S.C.R. Ltda. para operar la embarcacion pesquera CHAO 8 de matricula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 280-2001-PE/ DNEPP del 24 de octubre del 2001, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CHAO 8 de matricula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 085-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de marzo del 2005, se 97-PE, en el extremo referido a la embarcacion pesquera "CHAO 8" con matricula CE-1258-PM, teniendo como nueva denominacion "PACHACUTEC 8"; Que las embarcaciones pesqueras MARFIL de matricula PT-6108-PM y CHAO 8 ahora denominada PACHACUTEC 8 de matricula CE-1258-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Nº 229-2002-PE, con volumenes de bodega de 327.26 m3 y 214.21 m3, respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de MORDAZA S.A. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., respectivamente; informacion que a su vez se encuentra publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que asimismo, el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria ahora Ministerio de la Produccion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., con fecha 9 de marzo del 2006 y en conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de

Otorgan autorizacion de incremento de flota a la empresa MORDAZA S.A.
Nº 301-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre del 2006 Visto los escritos de Registro Nº 00017408 del 14 y 21 de marzo, 1 de junio y 19 de MORDAZA del 2006, presentados por la empresa MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 22498-PE de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA S.A., el cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar entre otros, a la embarcacion MARFIL de matricula PT-6108-PM, con 327.26 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolucion Ministerial

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