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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332198 0$5,$´VHKDYHUL¿FDGRTXHHOVLQLHVWURPDUtWLPRSRU hundimiento y pérdida total de la referida embarcación, ocurrió el 16 de abril del 2005; y teniendo en consideración TXH HO WUiPLWH GH DXWRUL]DFLyQ GH LQFUHPHQWR GH ÀRWDvía sustitución de bodega de la precitada embarcación pesquera se inicia con fecha 12 de julio del 2006, se HVWDEOHFHTXHHOLQFUHPHQWRGHÀRWDDODIHFKDGHODsolicitud es extemporáneo en 2 meses y 26 días, por lo TXH UHVXOWD LQDGPLVLEOH RWRUJDU HO LQFUHPHQWR GH ÀRWDsolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la Opinión Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de Incremento de Flota solicitada por el Señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total “ROSA MARIA Nº 6” de matrícula cancelada Nº PL-12087-CM; por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-7 Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Del Mar S.A. 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 301-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2006Visto los escritos de Registro Nº 00017408 del 14 y 21 de marzo, 1 de junio y 19 de julio del 2006, presentados por la empresa DEL MAR S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá VROLFLWDUVH QXHYD DXWRUL]DFLyQ GH LQFUHPHQWR GH ÀRWDdentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 224- 98-PE de fecha 5 de mayo de 1998, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A., el cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar entre otros, a la embarcación MARFIL de matrícula PT-6108-PM, con 327.26 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, en los mismos términos y condiciones; Que por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE de fecha 24 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R. Ltda. para operar la embarcación pesquera CHAO 8 de matrícula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/ DNEPP del 24 de octubre del 2001, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CHAO 8 de matrícula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que a través de la Resolución Directoral Nº 085-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de marzo del 2005, se PRGL¿FyHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQ0LQLVWHULDO197-PE, en el extremo referido a la embarcación pesquera “CHAO 8” con matrícula CE-1258-PM, teniendo como nueva denominación “PACHACUTEC 8”; Que las embarcaciones pesqueras MARFIL de matrícula PT-6108-PM y CHAO 8 ahora denominada PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PE, con volúmenes de bodega de 327.26 m3 y 214.21 m3, respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de DEL MAR S.A. y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., respectivamente; información que a su vez se encuentra publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras TXHFXHQWHQFRQHOLQFUHPHQWRGHÀRWDRSHUPLVRGHpesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria QRWL¿FDFLyQDOWLWXODUSRUSDUWHGHO0LQLVWHULRGH3HVTXHUtDahora Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, la empresa DEL MAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., con fecha 9 de marzo del 2006 y en conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de