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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332196 Aceptan renuncia de persona natural a la autorización de incremento de flota de embarcación pesquera 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 298-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2006Visto los escritos de registro Nº CE-02539001 del 19 de enero del 2005, Nº 00005850 del 22 de junio y 12 de octubre del 2005, presentados por LILIANA VERA VERA. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 219-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de julio del 2004, se otorgó a la señorita LILIANA VERA VERA, autorización GHLQFUHPHQWRGHÀRWDYtDVXVWLWXFLyQGHLJXDOFDSDFLGDGde bodega de la embarcación pesquera operativa en condición de obsolescencia denominada “DON ALBERTO”, con matrícula Nº PT-21084-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 100 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que mediante el escrito del visto, la señorita LILIANA VERA VERA formula renuncia a la autorización de LQFUHPHQWRGHÀRWDRWRUJDGDSRUOD5HVROXFLyQ'LUHFWRUDOmencionada en el considerando precedente, indicando motivos económicos y de salud, no habiendo realizado ningún avance de construcción ni haberse expedido la Licencia de Construcción por encontrarse el astillero en problemas administrativos con la Capitanía del Puerto de Pimentel; Que de la evaluación efectuada a la renuncia formulada por la recurrente sobre el derecho administrativo de DXWRUL]DFLyQ GH LQFUHPHQWR GH ÀRWD SRU VXVWLWXFLyQotorgado mediante la Resolución Directoral Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP, considerando los motivos económicos y de salud señalados por la recurrente, además, teniendo en cuenta que la renuncia no afecta el interés público, resulta procedente aceptar la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 042-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, ampliado mediante Informe Nº 286-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 00402-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por LILIANA VERA VERA a la autorización de incremento GHÀRWDYtDVXVWLWXFLyQ GHLJXDO FDSDFLGDG GHERGHJDde la embarcación pesquera operativa en condición de obsolescencia denominada “DON ALBERTO”, con matrícula Nº PT-21084-PM, otorgada por Resolución Directoral Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP; en consecuencia déjese sin efecto la citada Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación a favor de Pesquera Diamante S.A. 5(62/8&,21',5(&725$/ Nº 299-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre de 2006Visto los escritos con registro Nº 00013898 de fechas 27 de julio y 21 de octubre de 2005, 13 de mayo de 2006, Nº 00021582 del 5 de septiembre del 2005, Nº 00027240 de fechas 26 de abril y 19 de mayo de 2006, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “ESTHER 3”, de matrícula Nº CE-6350-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos GHFRQVXPRKXPDQRLQGLUHFWRDVLPLVPR¿JXUDHQHOlistado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 276.30 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “ESTHER 3” de matrícula Nº CE-6350-PM, en su condición de arrendataria de la citada embarcación, asimismo solicita el cambio de nombre de la misma por “SABRINA”; Que de la evaluación a la documentación presentada, VH KD YHUL¿FDGR TXH 3(648(5$ ',$0$17( 6$ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6, relacionado al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ESTHER 3”, así FRPR HO SURFHGLPLHQWR 1ž  VREUH PRGL¿FDFLyQ GH