TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332196 Aceptan renuncia de persona natural a la autorización de incremento de flota de embarcación pesquera 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 298-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre del 2006Visto los escritos de registro Nº CE-02539001 del 19 de enero del 2005, Nº 00005850 del 22 de junio y 12 de octubre del 2005, presentados por LILIANA VERA VERA. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 219-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de julio del 2004, se otorgó a la señorita LILIANA VERA VERA, autorización GHLQFUHPHQWRGHÀRWDYtDVXVWLWXFLyQGHLJXDOFDSDFLGDGde bodega de la embarcación pesquera operativa en condición de obsolescencia denominada “DON ALBERTO”, con matrícula Nº PT-21084-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 100 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que mediante el escrito del visto, la señorita LILIANA VERA VERA formula renuncia a la autorización de LQFUHPHQWRGHÀRWDRWRUJDGDSRUOD5HVROXFLyQ'LUHFWRUDOmencionada en el considerando precedente, indicando motivos económicos y de salud, no habiendo realizado ningún avance de construcción ni haberse expedido la Licencia de Construcción por encontrarse el astillero en problemas administrativos con la Capitanía del Puerto de Pimentel; Que de la evaluación efectuada a la renuncia formulada por la recurrente sobre el derecho administrativo de DXWRUL]DFLyQ GH LQFUHPHQWR GH ÀRWD SRU VXVWLWXFLyQotorgado mediante la Resolución Directoral Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP, considerando los motivos económicos y de salud señalados por la recurrente, además, teniendo en cuenta que la renuncia no afecta el interés público, resulta procedente aceptar la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 042-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, ampliado mediante Informe Nº 286-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 00402-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por LILIANA VERA VERA a la autorización de incremento GHÀRWDYtDVXVWLWXFLyQ GHLJXDO FDSDFLGDG GHERGHJDde la embarcación pesquera operativa en condición de obsolescencia denominada “DON ALBERTO”, con matrícula Nº PT-21084-PM, otorgada por Resolución Directoral Nº 219-2004-PRODUCE/DNEPP; en consecuencia déjese sin efecto la citada Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación a favor de Pesquera Diamante S.A. 5(62/8&,21',5(&725$/ Nº 299-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre de 2006Visto los escritos con registro Nº 00013898 de fechas 27 de julio y 21 de octubre de 2005, 13 de mayo de 2006, Nº 00021582 del 5 de septiembre del 2005, Nº 00027240 de fechas 26 de abril y 19 de mayo de 2006, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorga; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “ESTHER 3”, de matrícula Nº CE-6350-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos GHFRQVXPRKXPDQRLQGLUHFWRDVLPLVPR¿JXUDHQHOlistado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 276.30 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “ESTHER 3” de matrícula Nº CE-6350-PM, en su condición de arrendataria de la citada embarcación, asimismo solicita el cambio de nombre de la misma por “SABRINA”; Que de la evaluación a la documentación presentada, VH KD YHUL¿FDGR TXH 3(648(5$ ',$0$17( 6$ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6, relacionado al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ESTHER 3”, así FRPR HO SURFHGLPLHQWR 1 VREUH PRGL¿FDFLyQ GH