Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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resolucion autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcacion por "SABRINA", en concordancia al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender MORDAZA solicitudes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Ministerial Nº 162-95-PE, que otorga permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera "ESTHER 3" de matricula Nº CE-6350-PM, solo en el extremo referido al nombre de la citada embarcacion, la misma que en adelante se denominara "SABRINA". Articulo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca, y Nombre de la embarcacion pesquera "SABRINA" (ex "ESTHER 3") de matricula Nº CE-6350PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "ESTHER 3" de matricula Nº CE-6350-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., como Titular del Permiso de Pesca para operar la embarcacion pesquera "SABRINA" (ex "ESTHER 3") de matricula Nº CE-6350-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., y la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 5º.presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la Presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3852-6

Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
Nº 300-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de setiembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00045241 de fecha 12 de MORDAZA del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA TEJADA. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Direccion Regional de PesqueriaLambayeque mediante Resolucion Directoral Nº 0442000-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 9 de noviembre de 2000, se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 12-98-CTARLAMB/DRP, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ROSA MORDAZA Nº 6" con matricula PL12807-CM, construida en MORDAZA el ano 1994, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de embarcacion siniestrada con perdida total "ROSA MORDAZA Nº 6" con matricula Nº PL-12807, de 38.25 m3 de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con las mismas caracteristicas e igual capacidad de bodega; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a la embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, indica que si se sustituye la embarcacion por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. El derecho trasferido sino por herencia; Que el Articulo 18º, Numeral 18.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra dentro de un periodo no mayor de (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun la parte Considerativa de la Resolucion de Capitania Nº 011-2005-ADM, de fecha 5 de setiembre del 2005, mediante la cual CANCELA la matricula PL-1208 perteneciente a la embarcacion "ROSA

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