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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332197 resolución autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcación por “SABRINA”, en concordancia al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender ambas solicitudes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- 0RGL¿FDUHODUWtFXORGHOD5HVROXFLyQ Ministerial Nº 162-95-PE, que otorga permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera “ESTHER 3” de matrícula Nº CE-6350-PM, sólo en el extremo referido al nombre de la citada embarcación, la misma que en adelante se denominará “SABRINA”. Artículo 2º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de Pesca, y Nombre de la embarcación pesquera “SABRINA” (ex “ESTHER 3”) de matrícula Nº CE-6350-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar la embarcación pesquera “ESTHER 3” de matrícula Nº CE-6350-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., como Titular del Permiso de Pesca para operar la embarcación pesquera “SABRINA” (ex “ESTHER 3“) de matrícula Nº CE-6350-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., y la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5º.- (OSHUPLVRGHSHVFDDTXHVHUH¿HUHOD presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que ORPRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ\DODVVDQFLRQHVSUHYLVWDVSRUsu incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la Presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 3852-6Declaran inadmisible solicitud de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 300-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de setiembre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00045241 de fecha 12 de julio del 2006, presentado por el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar FRQDXWRUL]DFLyQSUHYLDGHLQFUHPHQWRGHÀRWDRWRUJDGDpor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo dispone que las autorizaciones de incremento GHÀRWDSDUDHPEDUFDFLRQHVSHVTXHUDVSDUDFRQVXPRhumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la ÀRWDH[LVWHQWH Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería- Lambayeque mediante Resolución Directoral Nº 044-2000-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 9 de noviembre de 2000, se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 12-98-CTAR-LAMB/DRP, a los armadores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS SUCLUPE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ROSA MARIA Nº 6” con matrícula PL-12807-CM, construida en madera el año 1994, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, solicita autorización de LQFUHPHQWR GH ÀRWD YtD VXVWLWXFLyQ GH ERGHJD GH ODembarcación siniestrada con pérdida total “ROSA MARIA Nº 6” con matrícula Nº PL-12807, de 38.25 m3 de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación de madera con las mismas características e igual capacidad de bodega; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- 352'8&(TXHPRGL¿FDHOSULPHUSiUUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR6XSUHPR13(PRGL¿FDGRSRUHOartículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se UH¿HUHHODUWtFXORGHOD/H\*HQHUDOGH3HVFD\ORVartículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a la embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otra de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE que modifica el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, indica que si se sustituye la embarcación por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. El derecho GHLQFUHPHQWRGHÀRWDQRHVDFXPXODEOHQLSXHGHVHUtrasferido sino por herencia; Que el Artículo 18º, Numeral 18.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá VROLFLWDUVH QXHYD DXWRUL]DFLyQ GH LQFUHPHQWR GH ÀRWDdentro de un período no mayor de (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según la parte Considerativa de la Resolución de Capitanía Nº 011-2005-ADM, de fecha 5 de setiembre del 2005, mediante la cual CANCELA la matrícula PL-1208 perteneciente a la embarcación “ROSA