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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 332649 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES 5. Las acciones de supervisión efectuadas así como la evaluación de las constancias de exclusión presentadas por GILAT, dieron lugar a la emisión del Informe Nº 112-GFS/23-03/2005 del 31 de marzo de 2005, el cual obra en el Expediente de Supervisión Nº 00001-2005-GG-GFS/23-03 (Expediente de Supervisión), traído por acompañado para mejor resolver. En el referido Informe se concluye que GILAT habría incurrido en las infracciones tipi fi cadas por los artículos 17º y 20º del RGIS, al haberse detectado la presentación de información inexacta y alteración de documentos. 6. Mediante carta C.231-GFS/2005 (Carta de Intento de Sanción) de fecha 31 de marzo de 2005, recibida por GILAT el 7 de abril de 2005, se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos. 7. GILAT mediante carta de fecha 21 de abril de 2005, recibida por OSIPTEL el mismo día, remitió sus descargos. 8. Con Memorando Nº 557-GFS/2005 del 29 de agosto de 2005, la GFS adjunta el Informe Nº 296-GFS/2005 que contiene el análisis de los descargos formulados por GILAT, recomendando se sancione a la empresa por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 17º y 20º del RGIS y se ponga en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades detectadas a fi n que se adopten las medidas pertinentes. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO SANCIONADOR 1. Actos constitutivos de la infracción y tipifi cación: De conformidad con el artículo 5º del Reglamento de Continuidad, cuando una localidad se encuentre fuera de servicio y esto se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre que la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas. A continuación se transcribe el texto del artículo mencionado que resulta aplicable, por su periodo de vigencia, a la documentación materia de análisis en el presente procedimiento sancionador 3: Artículo 5º.- Cuando un teléfono público se encuentre fuera de servicio y se deba a una situación de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas, así como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relación causal entre el acontecimiento y la afectación del servicio. Dichas exclusiones deberán ser aceptadas por OSIPTEL. La solicitud de exclusión deberá presentarse hasta la fecha en que se presenta el informe de ocurrencias al que se re fi ere el Artículo 7º, para efecto de tomarse en cuenta.(El subrayado no es original) Al respecto, establece el artículo 7º del Reglamento de Continuidad, lo siguiente: Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual o por ciclo de facturación, un informe con las ocurrencias por cada teléfono público que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes o ciclo de facturación anterior. El informe deberá contener lo siguiente: a) Código de acceso y número del teléfono público.b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicación del teléfono público. c) Fecha y hora en que teléfono público quedó fuera de servicio y en que se restableció el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que originó que el teléfono público se encontrara fuera de servicio. e) Situación y estado actual del teléfono público. f) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusión , en caso lo considere necesario. g) Fundamento, pruebas fehacientes y motivos de la exclusión. Las pruebas que acreditan la exclusión deben ser adjuntadas al informe. h) Número de la constancia de reparación del teléfono público. i) Fecha de instalación del teléfono público, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sistema. k) Identi fi cación de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para teléfonos públicos que utilicen dicho sistema. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros veinte (20) días calendario del mes siguiente al mes reportado.(ni el resaltado ni el subrayado son originales) En el mismo sentido, se establece en los Contratos de Financiamiento suscritos entre GILAT y OSIPTEL, tal es el caso del Contrato de Financiamiento FITEL IV suscrito el 20 de diciembre de 2001, en el que se estableció, en el numeral 1.6 de la cláusula VI, que para acreditar la existencia de los eventos de fuerza mayor, OSIPTEL aceptaría, como evidencias válida, entre otras, las comunicaciones o constancia escritas de cualquier autoridad local ante la cual se haya reportado el hecho y/o las inspecciones realizadas por supervisores encargados de OSIPTEL. Sin embargo, se indica en la Carta de Intento de Sanción que, de la evaluación efectuada a las constancias de exclusión presentadas por GILAT, correspondientes a diversos meses de los años 2003, 2004 y 2005 se ha detectado que se encontrarían adulteradas o contendrían información inexacta aquellas correspondientes a las localidades de PATRIA, MULLACAS MISMINAY, CULLPA BAJA, SILLA PATA, ANTONIO RAIMONDI, ABUJAO, PUEBLO NUEVO, VICHURI, VISTA ALEGRE, ALTO MARAYNOYOCC y PUMARANRA. A continuación se hará referencia a las constancias de exclusión de cada una de las localidades señaladas, a los descargos presentados por GILAT y a los hechos evidenciados por la GFS, desarrollándose el análisis correspondiente a fi n de determinar la existencia o no de las infracciones imputadas. 3 Este texto corresponde al aprobado mediante Resolución Nº 083-2003-CD/ OSIPTEL.