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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332838 de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución 876-2006-TC-SU de 25.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 20. KONYGRAF & CIA S.A.C. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por responsabilidad en la no suscripción injusti fi cada del contrato, causal tipi fi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 877-2006-TC-SU de 25.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 21. ENERCONSULT S.A. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipi fi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, según Resolución 882-2006-TC-SU de 25.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 22. HÉCTOR MANUEL HUAPALLA PAJARES. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), causal tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 907-2006-TC-SU de 31.10.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre de 2006 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 5584-1 FONAFE FE DE ERRATAS ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2006/028-FONAFE Mediante O fi cio Nº 3190-2006/DE-FONAFE, recibido el 13 de noviembre de 2006, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/028-FONAFE publicado en la edición del 11 de noviembre de 2006. En el encabezado de la publicación, que cita el Acuerdo de Directorio:DICE: “Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2006/027-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 26 de enero de 2006, se acordó lo siguiente:” DEBE DECIR:“Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2006/028-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 8 de noviembre de 2006, se acordó lo siguiente:” 5595-1 INACC Disponen publicar la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4775-2006-INACC/J Lima, 7 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2001-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2003-EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5° de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; y, el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre del 2006, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano la concesión minera KATIA NATALI, de código N° 010390905, cuyo título se aprobó en el mes de agosto del 2006; y, la concesión minera RANCAS UNO de código 010293704 cuyo título se aprobó en el mes de febrero del 2005, para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e) 5372-1