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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333093 tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Pazos. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAZOS COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUES- TARIAMONTO DE INVERSIÓN 18719MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN PEDRO DE MULLACA DEL DISTRITO DE PAZOSINDIRECTA 836,069.00 TOTAL 836,069.00 5837-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2006-VIVIENDA Lima, 17 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley N° 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la desagregación de los recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por la Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604 839,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Técnico Nº 041-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución por la suma total de S/. 1 053 799,00 el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley N° 28652, la Ley Nº 28880, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005- EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 049-2006- EF/76.01 que aprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 053 799,00 (UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Pomacocha para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Pomacocha efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Pomacocha. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento