Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

Que, con respecto al MORDAZA cargo, consistente en haber concedido MORDAZA a la procesada MORDAZA MORDAZA Lem Pena, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal apenas veintiocho dias MORDAZA, emitiendo resolucion que reformo el mandato de detencion por el de comparecencia con una motivacion aparente; obra en actuados a fojas 2179 el escrito de fecha 28 de enero de 2002, presentado por la procesada Lem Pena, a traves del que solicita se senale dia y hora para la ampliacion de su declaracion instructiva y las diligencias de confrontacion con cada uno de los inculpados; Que, con fecha 29 de enero de 2002 el juez provisional del Octavo Juzgado Penal, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala para el 11 de febrero la realizacion de la ampliacion de instructiva solicitada y las diligencias de confrontaciones, conforme se aprecia de la resolucion que aparece a fojas 2180 de los actuados; Que, la inculpada Lem Pena presenta el mismo 11 de febrero de 2002 un escrito a traves del cual solicita se senale nueva fecha para las confrontaciones con sus co-inculpados, en razon de que no se realizaron por problemas de coordinacion en la secretaria del juzgado, pedido que es atendido por el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, quien ya habia asumido el despacho del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, como juez suplente, programandose todas las diligencias de confrontacion para el 22 de febrero; Que, si bien es MORDAZA no es un hecho inusual que se programen diligencias de confrontacion entre varios inculpados el mismo dia, si resulta irregular el hecho que en la resolucion no se fijen los puntos sobre los que existe contradiccion, y de la lectura de las actas que obran de fojas 152 a 157, se observa que las diligencias se llevaron a cabo con ligereza, ya que se efectuaron hasta 5 confrontaciones en un mismo dia y en la confrontacion con el inculpado MORDAZA MORDAZA solo se indico que los confrontados se pusieron de acuerdo en "que no se conocen", resultando evidente que no preexistia contrasentido alguno que amerite la diligencia, cuando es presupuesto para la practica de dicho acto de investigacion la existencia de contradicciones, evidenciandose que estas solo tenian el proposito de buscar desvanecer la suficiencia probatoria que existia contra la procesada Lem Pena, para que esta pueda solicitar la variacion del mandato, como lo hizo tres dias despues de realizadas las confrontaciones y diligencias, que fueron utilizadas como argumentos nuevos por el magistrado procesado para conceder el pedido de reformar el mandato de detencion; Que, en consecuencia, la conducta del magistrado Almendariz MORDAZA, afecta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece del concepto publico; Que, con relacion al tercer cargo, referido a haber concedido MORDAZA a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, mediante la resolucion que reformo los mandatos de detencion por los de comparecencia, no obstante que no se habian desvanecido los presupuestos que generaron la detencion, por lo que dicha resolucion fue revocada posteriormente; se tiene que de los actuados en torno a la variacion de la medida de detencion por el de comparecencia de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gorozabel, se advierte que estos solicitaron el cambio de la medida correctiva por escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2002, pedido que fue amparado por el juez procesado, sin tomar en consideracion lo resuelto por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, que mediante resolucion de fecha 12 de febrero de dos mil dos, confirmo el mandato de detencion de los citados procesados, bajo el argumento de que existia peligro procesal por tener estos la condicion de extranjeros, colombiano y ecuatoriano, respectivamente; Que, en efecto, en la resolucion de fecha dos de MORDAZA de dos mil dos, el magistrado procesado vario el mandato de detencion por el de comparecencia de los inculpados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gorozabel, en la que se senala que no registran ingreso al penal de Varones de Socabaya, ni antecedentes penales ni judiciales, citando ademas el dicho de algunos de su co-inculpados en las diligencia de confrontacion para considerar que se habian desvanecido los cargos en su contra; Que, si bien es MORDAZA el magistrado procesado senala en sus resoluciones las diligencias de confrontacion de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gorozabel, con sus co-

procesados como nuevos actos de investigacion para poner en cuestion la suficiencia probatoria que dieron lugar a la medida coercitiva, tambien lo es que no se puede sustentar la variacion de la medida de detencion en los certificados de antecedentes penales y judiciales expedidos por autoridades peruanas, en razon de que ambos procesados tenian la condicion de extranjeros y el hecho de estar implicados en un caso de Trafico Ilicito de Drogas de una organizacion delictiva internacional, por lo que debio de solicitar, a traves de la via consular, los antecedentes judiciales y penales de los procesados en sus paises de origen y, en todo caso, debio haber solicitado informacion a Interpol y en su caso a la DEA sobre la eventual participacion de estos en una red de narcotrafico internacional, porque constituye obligacion del juez asegurar que el encausado no se sustraiga a la accion de la justicia; Que, el magistrado Almendariz MORDAZA, en lugar de extremar las medidas de seguridad para garantizar la concurrencia de los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gorozabel, hasta el termino del MORDAZA, les vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida, a sabiendas de que existia el riesgo de que estos aprovechandose de su condicion de reos libres podrian fugar del MORDAZA, como efectivamente sucedio, teniendo en la actualidad la condicion de reos contumaces, porque una vez puestos en MORDAZA no volvieron a comparecer al local de juzgado, tal como se dispuso en las reglas de conducta fijadas por el propio juez procesado; Que, en consecuencia la conducta del magistrado Almendariz MORDAZA, afecta gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA ha concedido MORDAZA a la procesada MORDAZA MORDAZA Lem Pena, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal veintiocho dias MORDAZA, emitiendo la resolucion que reformo el mandato de detencion por el de comparecencia con una motivacion aparente; y ha concedido MORDAZA a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, mediante la resolucion que reformo los mandatos de detencion por los de comparecencia, no obstante a que no se habian desvanecido los presupuestos que generaron la detencion, por lo que dicha resolucion fue revocada posteriormente, hechos todos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, debiendosele absolver del primer cargo imputado, esto es de haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, de una manera irregular, mediante resolucion que no guarda relacion con los actuados; Que, el 9 de enero de 2006, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta su descargo, alegando en relacion al primer cargo, haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Zanelli MORDAZA mediante resolucion que declara fundada la excepcion de naturaleza de accion, posteriormente declarada nula por la Sala Superior, debido a serias irregularidades en su tramitacion, que su decision se encuentra debidamente respaldada por el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece como deber del magistrado, resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; Que, sostiene que la MORDAZA de Zanelli MORDAZA, se produjo al declarar de oficio fundada la excepcion de Naturaleza de Accion, no existiendo nada de irregular en esta decision, en virtud de que se encuentra amparada por lo dispuesto en el articulo 5 del Codigo de Procedimientos Penales, que establece que las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del MORDAZA y pueden ser resueltas de oficio por el Juez; Que, agrega que segun su criterio los hechos imputados en la denuncia fiscal no configuraban delito, por lo que MORDAZA de oficio la excepcion de naturaleza de accion; Que, sostiene que su decision no fue apelada por el representante del Ministerio Publico; sin embargo, la Sala Penal atentando contra el debido MORDAZA y la cosa juzgada, la declaro nula y esta misma Sala Superior

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