Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, si lo pueden ser. 20. Ahora, si bien es evidente que existen diferencias en cuanto al contenido de ambos derechos, tambien lo es que dificilmente se puede ejercer el derecho a la MORDAZA de informacion si es que no se encuentra garantizado tambien el ejercicio pleno del derecho a la MORDAZA de expresion. Esta estrecha vinculacion ha llevado a reconocer a la doctrina constitucional que la MORDAZA de informacion ­relatos de hechos noticiables que MORDAZA veraces­ y la MORDAZA de expresion ­pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor­ se confunden, a veces, en el ejercicio de la actividad periodistica6. Por eso mismo se ha senalado que (...) la MORDAZA de expresion no se limita a exteriorizar pensamientos, ideas y opiniones; implica asimismo la MORDAZA de buscar, recibir y difundir informacion. Y ello por todos los medios existentes y disponibles en cada circunstancia de lugar y tiempo"7. El ejercicio profesional del periodismo esta estrechamente vinculado, entonces, tanto al derecho a la MORDAZA de expresion como al derecho a la MORDAZA de informacion. C2) Restricciones al ejercicio del periodismo 21. En la medida que el ejercicio profesional del periodismo se produce en el ejercicio de los derechos a la MORDAZA de expresion y a la MORDAZA de informacion, se puede afirmar que la actividad periodistica esta sujeta a determinadas restricciones legitimas, advertidas ya por este Tribunal (Exp. Nº 06712-2005-HC/TC, fundamento 36) en el sentido siguiente: El ejercicio del derecho a la informacion no es libre ni irrestricto; por el contrario, esta sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democratico y social de derecho. Solo asi, con los limites que se deben encontrar en la propia Constitucion, el derecho a la informacion podra convertirse en la MORDAZA angular de la democracia. Es importante que en el ordenamiento internacional se MORDAZA determinado la existencia de limites a los derechos comunicativos. En tal sentido, tanto el articulo 19°, inciso 3, acapite "a" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, como el articulo 13°, inciso 3, acapite "a" de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, precisan que el ejercicio del derecho a la informacion `entrana deberes y responsabilidades especiales', por lo que esta sujeto a una restriccion como es la de asegurar (...) el respeto a los derechos o a la reputacion de los demas. En el ambito constitucional, se ha prescrito respecto al derecho a la informacion, como parte del articulo 2°, inciso 4, que los delitos cometidos a traves de los medios de comunicacion social se encuentran tipificados en el Codigo Penal, sancionandose ex post la afectacion a un derecho fundamental, y reconociendose de manera explicita un limite externo en la MORDAZA privada. De otro lado, sobre la base del MORDAZA interpretativo de la unidad de la Constitucion, la MORDAZA privada de las personas aparecera como limite del derecho a la informacion, en el sentido que el ejercicio de uno no podra realizarse vulnerando el espacio del otro. Asi, y tomando en cuenta su naturaleza de derecho-principio de ambos, se buscara la optimizacion de sus contenidos. C3) "Inconstitucionalidad" de la Ley Nº 26937 22. La Ley cuya constitucionalidad ahora se cuestiona establece, en su articulo 1º, que El inciso 4), del Articulo 2° de la Constitucion, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresion del pensamiento, con sujecion a las normas constitucionales vigentes; mientras que su articulo 2º precisa que El derecho reconocido segun la Constitucion, en el articulo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. 23. En estas disposiciones el legislador ha advertido que no puede escindirse el ejercicio profesional del periodismo de los derechos fundamentales a la MORDAZA de expresion y a la MORDAZA de informacion. De ahi

que toda limitacion o restriccion ilegitima del ejercicio profesional del periodismo no solo impide la realizacion de una actividad profesional, sino tambien vulnera de los derechos fundamentales a la MORDAZA de expresion y a la MORDAZA de informacion. Es coherente concluir, entonces, que la ley tiende a garantizar, en la mayor medida posible, el pleno ejercicio de ambos derechos, ya sea dentro del ambito de una profesion o en el del cualquier ciudadano particular. Por ello, la supuesta incompatibilidad constitucional de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26937 carece de fundamento. D) EJERCICIO DEL PERIODISMO POR PERSONAS QUE NO OSTENTAN EL TITULO PROFESIONAL DE PERIODISTAS 24. Otro argumento que esgrime el demandante es que (...) el ejercicio del periodismo, como profesion, precisa de formacion academica, cientifica y tecnica, y por tanto debe estar a cargo de Periodistas Profesionales y Colegiados8. Esta afirmacion tiene sentido porque de los articulos 1º y 2º de la Ley cuestionada se deriva que el periodismo, dado que se realiza sobre la base de los derechos a la MORDAZA de expresion y a la MORDAZA de informacion, puede ser ejercido tanto por una persona que ostenta un titulo profesional en periodismo como por quien no lo ha obtenido. 25. Planteamientos como este han dado lugar, en el Derecho constitucional comparado, a dos posiciones que divergen sobre la conveniencia de que el ejercicio profesional del periodismo sea realizado por personas que ostentan un titulo academico en periodismo. Asi, una primera tesis sostenida por los partidarios de exigir un titulo academico para el ejercicio profesional del periodismo MORDAZA sus argumentos tanto en la trascendencia del derecho a la informacion como en la responsabilidad social del informador. La MORDAZA tesis afirma que no existe, necesariamente, una vinculacion entre el derecho del publico a recibir informacion y la titulacion profesional de quien la difunde, pues la opinion publica puede seleccionar libremente decidiendo que informacion le interesa, ya sea si proviene de un profesional titulado o de quien no lo sea9. D1) Sistema democratico y periodismo 26. El Tribunal Constitucional no puede soslayar la importancia capital del rol del ejercicio profesional del periodismo y de los medios de comunicacion social para la consolidacion de las instituciones y del propio regimen democratico; MORDAZA esta, cuando ellos se realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la diginidad de la persona humana (articulo 1º de la Constitucion), de sus derechos fundamentales y de valores democraticos como la tolerancia y el pluralismo. Su papel es especialmente relevante porque su ejercicio democratico incide en la posibilidad de que los ciudadanos esten convenientemente informados sobre los temas que son de interes publico. Es que, la democracia es un ejercicio de autogobierno colectivo, que exige que los cargos publicos MORDAZA elegidos por el pueblo y que el Estado sea receptivo a los deseos e intereses del pueblo. Para

6 MORDAZA MORDAZA, Juan. "El contenido esencial de las libertades de expresion e informacion segun el Tribunal Constitucional espanol". En MORDAZA R. Sandler. El MORDAZA poder. Expresion, informacion y comunicacion social. Buenos Aires: EDIAR, 1999. pp . 247-248. 7 Bidart MORDAZA, German. "Los medios de la comunicacion en la democracia: MORDAZA de expresion, empresa, poder social, proyeccion institucional". En MORDAZA R. Sandler. El MORDAZA poder. Expresion, informacion y comunicacion social. Buenos Aires: EDIAR, 1999. p . 162. 8 Expediente (fojas 4). 9 Gay MORDAZA, Celeste. "La regulacion del ejercicio de la profesion peiodisitica". En RAP, Nº 126, -setiembre-diciembre, MORDAZA, 1991. pp. 394-395.

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