Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333324 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2006-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206, ubicada en la Calle Caráz S/Nº, Cuadra 1, Lote integrante del inmueble con frente a la Av. República de Panamá, constituido por la integridad de la Manzana Nº 26, de la Urbanización San Antonio, Distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1998, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5206, ubicada en la Calle Caráz S/Nº, Cuadra 1, Lote integrante del inmueble con frente a la Av. República de Panamá, constituido por la integridad de la Manzana Nº 26, de la Urbanización San Antonio, Distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1998, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31184405 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5206 Ubicación: distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 658 496,516 280 575,424B 8 658 496,618 280 578,423C 8 658 499,616 280 578,320D 8 658 499,514 280 575,322 Suelo: 9,00 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5811-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2006-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323, ubicada en la Av. José Pardo Nº 1513-1531, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 7,50 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5323, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 17 de octubre de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;