Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

Que la Ley Nº 26920, en su articulo 1º dispone que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estan exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "... que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, establece las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI BERTITA", de matricula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 298-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre del 2003, se declara improcedente el permiso de pesca solicitado, por cuanto la embarcacion pesquera "MI BERTITA" de matricula Nº PL-4346-CM, y 65.05 m3 de capacidad de bodega, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de la Ley Nº 26920, al haber ejercido esfuerzo de pesca a la entrada en vigencia de la citada Ley con una capacidad de bodega menor de 32.60 m3, contando dicha embarcacion con la denominacion "NUESTRA SENORA DE GUADALUPE", con permiso de pesca artesanal mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 104-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; Que con Resolucion Directoral Nº 390-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de noviembre de 2003, se declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 298-2003-PRODUCE/ DNEPP, por cuanto el citado recurso no se sustenta en nueva prueba instrumental que desvirtue el motivo de la improcedencia; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0012004-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 8 de enero del 2004, se resuelve declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 390-2003-PRODUCE/DNEPP, al considerarse que el recurrente ha presentado los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, asimismo conforme al MORDAZA de presuncion de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27444, en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, por tal motivo se presume que la embarcacion "MI BERTITA" de matricula Nº PL-4346-CM, de 65.05 m3 de capacidad de bodega, ejercio esfuerzo pesquero en el ano 1997; Que al declararse fundado el recurso de apelacion, solo anula la declaratoria de la improcedencia, para la reevaluacion del expediente y la Direccion Nacional (hoy General) emita MORDAZA pronunciamiento, sin generar ningun derecho adquirido para el otorgamiento del permiso de pesca, asimismo la reevaluacion estriba en verificar a traves de la documentacion presentada, la presuncion de que la embarcacion "MI BERTITA", de matricula PL-4346-

CM y de 65.05 m3 de bodega, ejercio esfuerzo de pesca sobre los recursos hidrobiologicos solicitados en 1997, sustento de la Resolucion Viceministerial Nº 001-2004, en aplicacion al MORDAZA de presuncion de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444; Que mediante escrito con Registro Nº 0000775 de fecha 17 de febrero del 2006, el recurrente alcanza MORDAZA Certificada expedida por la Capitania de Puerto MORDAZA de fecha 02 de febrero del 2006, en donde se indica que las modificaciones de la embarcacion "MI BERTITA" (ex NUESTRA SENORA DE GUADALUPE") fueron realizadas en junio de 1995, la autenticidad de dicha MORDAZA ha sido confirmada por la Capitania Guardacostas Maritima de MORDAZA segun Oficio Nº V.200-704, del 21 de agosto de 2006, ademas alcanza Declaracion Jurada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde hace constar que las constancias de desembarque expedidas por su persona en representacion de la empresa Instalaciones Electromecanicas Norte S.A. - INORSA corresponden a la embarcacion "MI BERTITA" de matricula Nº PL-4346-CM, por el abastecimiento de pescado para la elaboracion de harina y aceite en el ano 1997; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision del expediente administrativo, se desprende que el permiso de Pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 104-98CTAR-LAMB/DRP de fecha 3 de septiembre de 1998, a la embarcacion pesquera denominada "NUESTRA SENORA DE GUADALUPE" a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se obtuvo contraviniendo los Dispositivos Legales de la materia, por lo que procede cancelar el permiso de pesca descrito, dejando sin efecto Legal los derechos otorgados para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 141º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que las personas naturales y juridicas que habiendo sido sancionadas con la cancelacion del permiso de pesca, soliciten nuevamente al Ministerio de Pesqueria el otorgamiento de algun derecho administrativo, tendran que cumplir con la normatividad vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud; Que de la evaluacion y analisis de los documentos presentados en el expediente de la embarcacion "MI BERTITA", se ha verificado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 1622006-PRODUCE-DGEPP-Dchi, Nº 261-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 310-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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