TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333496 DIRECTIVA Nº 004-2006-MTC/15 PROCEDIMIENTO PARA SER CONSIDERADO COMO DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS EN LA PROVINCIA DE LIMA Y PARA LA POSTERIOR SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE GUARDIANÍA 1.- OBJETIVOEl objetivo de la presente Directiva es establecer el procedimiento para la suscripción de convenio de guardianía con depósitos de vehículos y los requisitos necesarios para que éstos puedan ser considerados como Depósitos O fi ciales de Vehículos en la provincia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. 2.- ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria por la Dirección General de Circulación Terrestre y por las personas jurídicas que soliciten y con las que se suscriba convenio para ser considerados como Depósitos O fi ciales de Vehículos. 3.- BASE LEGAL3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2 Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi catorias. 4.- COMPETENCIA La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene, en virtud a su competencia normativa, la facultad de aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes necesarias para la gestión y fi scalización del servicio de transporte interprovincial de personas y de mercancías. 5.- REFERENCIASCuando en la presente Directiva se mencione la palabra DGCT, se entenderá que se está haciendo referencia a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención a la DFCS, será entendida como Dirección de Fiscalización y Control de Servicios, la mención a REGLAMENTO está referido al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias; la referencia a MTC debe ser entendida como Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención a EL DEPÓSITO se entenderá como Depósito O fi cial de Vehículos. 6.- DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS Persona Jurídica con la cual la DGCT suscriba un convenio para que preste servicio de guardianía de las unidades vehiculares intervenidas por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias, y otros que resulten de aplicación. 7.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS Pare ser considerado como Depósito O fi cial de Vehículos, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 7.1 Contar con un establecimiento cercado con material noble, con un área no menor a 3,000 metros 2 y puerta de entrada con una altura no menor de 4 metros. 7.2 Contar con Licencia de Funcionamiento emitida por la municipalidad competente.7.3 Contar con recursos humanos en número sufi ciente, mínimo 2 personas, que garanticen que el servicio será prestado de acuerdo con las obligaciones establecidas en el numeral 10 de la presente Directiva. 7.4 Contar con por lo menos 1 personal de seguridad interna y 1 personal de seguridad externa, que garantice la seguridad y permanencia de los vehículos custodiados, en forma ininterrumpida, todos los días del año, incluyendo domingos y feriados, las 24 horas del día. 7.5 Contar por lo menos con un efectivo de la Policía Nacional del Perú, quien garantizará la seguridad y el orden en dicho lugar. 7.6 Contar con un (1) equipo de cómputo, el cual debe cumplir mínimo con las siguientes características: Pertium IV, 3.2 Giga, 512 RAM, disco duro de 120 gbytes, lectora de cd, disketera de 3.5, tarjeta de red e interconectado a Internet, con una impresora operativa 7.7 Contar con una línea telefónica fi ja operativa. 7.8 Experiencia de la persona jurídica solicitante o de sus accionistas o socios, no menor de 2 años en la prestación del servicio de guardianía de vehículos . 7.9 Presentar carta fi anza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC por un monto de Diez Mil y 00/100 Nuevos soles, la misma que tendrá la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin bene fi cio de excusión y de realización automática al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades y por un plazo de vigencia similar a la vigencia del convenio que se suscriba, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que correspondan al Depósito Ofi cial de Vehículos contenido en la presente Directiva. 8.- DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO8.1 Presentación de la siguiente documentación:- Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada indicando razón social, número de Registro Único de Contribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos. - Documento que acredite personería jurídica. - Documento que acredite la propiedad de inmueble referido en el numeral 7.1. - Licencia de Funcionamiento Municipal para funcionar como Depósito de vehículos. - Planos del establecimiento.- Carta fi anza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC, por un monto de Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles, la misma que tendrá la calidad de incondicional, solidaria, irrevocable, sin bene fi cio de excusión y de realización automática, al solo requerimiento de la DGCT, para cubrir las penalidades y por un plazo de vigencia similar a la vigencia del convenio. - Póliza de seguro que cubra cualquier daño a los vehículos internados. - Documento que acredite la experiencia de la persona jurídica solicitante o de sus accionistas o socios, no menor de 2 años en la prestación del servicio de guardianía de vehículos. - Declaración Jurada fi rmada por el representante legal en el sentido que cuenta con los demás requisitos previstos en el numeral 7 de la presente Directiva. 8.2 Evaluación de la documentación presentada e inspección física del inmueble por la DGCT en un plazo que no excederá los 30 días hábiles. 8.3 Comunicación al interesado. 9.- SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIOLa aprobación de la suscripción de los convenios de guardianía se sujetará en todos los casos a las necesidades y requerimientos que se presenten para dicho servicio. Se suscribirá convenio con DEPÓSITOS por cada una de las zonas de la provincia de Lima, entendiéndose para