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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (04/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329574El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles .- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales .- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.-ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de Recreación Pública tiene un área de 950.85 m2, constituido por el parque N° 1, debiendo los interesados gestionar la inscripción preventiva de dicho aporte ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 1, 2, 3; y 4, 5, 6; y 7, 8, 9, 10, 11 de la Manzana “F” quedan en garantía de pagó del déficit de los Aportes del Ministerio de Educación, Parques Zonales y Recreación Pública, que le corresponde un área de 300.38 m2, 300.38 m2 y 551.05 m2 respectivamente; los cuales deberán ser redimido en dinero previo a la Recepción de Obras. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Subgerencia de Fiscalización y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 02641-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F /G22/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 257-MDB Barranco, 29 de agosto del 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, en sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º les otorga potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto del 2006, se ha modificado el artículo 2º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el artículo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos, disponiendo en su artículo 3º, que el Certificado Domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos y Jueces de Paz; Que, mediante Ordenanza Nº 255-MDB, de fecha 27 de junio del 2006, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, haciéndose necesario incluir el Procedimiento “Certificado Domiciliario”; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITE DE CERTIFICADO DOMICILIARIO Artículo Primero.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 255-MDB, el procedimiento denominado “Certificado Domiciliario” de acuerdo al detalle descrito en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria y Oficina de Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 257-MDB CERTIFICADO DOMICILIARIO Base Legal: Ley Nº 28862 Calificación: Silencio Administrativo Negativo, 3 días Derecho Inicio Aprueba Reconsi- Apelación REQUISITOS: de Pago del el deración % UIT Trámite Trámite -Solicitud - Declaración Jurada -Copia fedateada del Documento de Identidad del solicitante 0.10 UTD SG CFyC SGCFyC GAFyT -Copia de Recibo de Luz, Agua, Teléfono, o Autoavalúo -Pago del Derecho 02648-1