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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330026El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Mamani Vilca, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 216-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Crucero, provincia deCarabaya, departamento de Puno, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006,excluyéndose de dicha lista al ciudadano Guillermo Amancio Cutida Soncco, quien no cumplió con presentar licencia sin goce de haber, según lo dispuesto por el literale) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante señala que el ciudadano Guillermo Amancio Cutida Soncco es docente de educación primaria del IEP San Marcos de Oruro, del distrito de Crucero; que según acuerdo del Pleno del JuradoNacional de Elecciones, los docentes no están obligados a pedir licencia sin goce de haber; que adjunta los documentos que acreditan que dichociudadano es docente; Que, de la revisión de autos se advierte que a fojas 88 y 89, obran la copia del Oficio de posesión de cargoy la copia fedateada de la planilla de remuneraciones, documentos que acreditan que el ciudadano Guillermo Amancio Cutida Soncco es docente; por lo que,estando al Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que declara que los docentes no están obligados a solicitar la licencia a que serefiere el literal e) del artículo 8º de la Ley Nº 26864, dicho ciudadano está habilitado para ser candidato en el presente Proceso de Elecciones Municipales2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 216-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, en el extremo que seexcluye de la lista de candidatos al ciudadano Guillermo Amancio Cutida Soncco; y, REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Guillermo Amancio Cutida Sonccoen la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3547-2006-JNE Exp. Nº 3419-2006Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Robin Huanca y Obregón, Personero Legal del partido político"Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 403- 2006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 403-2006-JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para elConcejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, al partido político "Restauración Nacional"; en razón a que: 1) La ciudadana Edy Lola Mendoza Jaime no ha presentado su licencia sin goce de haber o el concesorio de licencia por ser trabajadora pública, y por no haber acreditadodomiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; y, 2) Los ciudadanos Daniel León Villegas, candidato a alcalde, Toribio Pascual Mejía,Hilberio Gómez Rojas e Hilda Valle Bueno, candidatos a regidores, por no acreditar sus domicilios en el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos; Que, respecto a la ciudadana Edy Lola Mendoza Jaime, se adjunta el cargo de recepción con firma legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haberpor treinta días, a partir del 20 de octubre de 2006, presentada por la ciudadana mencionada, en su condición de técnica en enfermería, ante el GerenteGeneral de San Rafael - Ministerio de Salud; con lo cual, se ha cumplido lo establecido en el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864,que señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin gocede haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; es decir, a partir del 20 de octubre de 2006 a fin de quedarexpeditos para postular; Que, en cuanto al domicilio de la mencionada ciudadana, así como de Daniel León Villegas, ToribioPascual Mejía, Hilberio Gómez Rojas e Hilda Valle Bueno, el DNI es un documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; y siendo que enel DNI de dichos ciudadanos se consigna como domicilio real el distrito de San Rafael, se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito establecido enel numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 403-2006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,en el proceso de Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02858-1 y -2