Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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LICA DEL P E

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330026

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Visto, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 216-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se admitio a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, excluyendose de dicha lista al ciudadano MORDAZA MORDAZA Cutida MORDAZA, quien no cumplio con presentar licencia sin goce de haber, segun lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante senala que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cutida MORDAZA es docente de educacion primaria del IEP San MORDAZA de Oruro, del distrito de Crucero; que segun acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los docentes no estan obligados a pedir licencia sin goce de haber; que adjunta los documentos que acreditan que dicho ciudadano es docente; Que, de la revision de autos se advierte que a fojas 88 y 89, obran la MORDAZA del Oficio de posesion de cargo y la MORDAZA fedateada de la planilla de remuneraciones, documentos que acreditan que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cutida MORDAZA es docente; por lo que, estando al Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que declara que los docentes no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e) del articulo 8º de la Ley Nº 26864, dicho ciudadano esta habilitado para ser candidato en el presente MORDAZA de Elecciones Municipales 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 216-2006-JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, en el extremo que se excluye de la lista de candidatos al ciudadano MORDAZA MORDAZA Cutida Soncco; y, REFORMANDOLA disponer se incluya al ciudadano MORDAZA MORDAZA Cutida MORDAZA en la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3547-2006-JNE Exp. Nº 3419-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Personero Legal del partido politico

"Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 4032006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 403-2006-JEE-HCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscr ipcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, depar tamento de MORDAZA, al par tido politico "Restauracion Nacional"; en razon a que: 1) La ciudadana Edy MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado su licencia sin goce de haber o el concesorio de licencia por ser trabajadora publica, y por no haber acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; y, 2) Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hilberio MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, por no acreditar sus domicilios en el distrito donde postulan, cuando menos dos anos continuos; Que, respecto a la ciudadana Edy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta el cargo de recepcion con firma legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber por treinta dias, a partir del 20 de octubre de 2006, presentada por la ciudadana mencionada, en su condicion de tecnica en enfermeria, ante el Gerente General de San MORDAZA - Ministerio de Salud; con lo cual, se ha cumplido lo establecido en el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, que senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; es decir, a par tir del 20 de octubre de 2006 a fin de quedar expeditos para postular; Que, en cuanto al domicilio de la mencionada ciudadana, asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Hilberio MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el DNI es un documento publico que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; y siendo que en el DNI de dichos ciudadanos se consigna como domicilio real el distrito de San MORDAZA, se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 403-2006-JEE-HCO de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02858-1 y -2

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