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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330012El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Que, con el Oficio Nº 0019-2006-PPPP-CPHy/SP/ MCDD de fecha 6 de enero de 2006, que corre a fojas 70, mediante el cual el partido político "Perú Posible" da por aceptada la renuncia de la ciudadana Quenida MerySánchez Laveriano; se acredita su desafiliación partidaria con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 176-2006-JEE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, y REFORMÁNDOLA se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosde dicha organización política para el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3076-2006-JNE Exp. Nº 2972-2006Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Freddy Aquilino Lucas Asencios, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río SantaCaudaloso", contra la Resolución Nº 088-2006-JEE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 088-2006-JEE, el Jurado Electoral Especial de Huaylas resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Yuracmarca, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso", señalando que elcandidato Tiburcio Huiza Nuñuvero, encontrándose afiliado al partido político "Perú Posible" adjunta al expediente una constancia expedida por el SecretarioGeneral del distrito de "Los Olivos" en la que refiere que no se encuentra afiliado en el padrón de militantes con fecha 20 de agosto de 2006, pero que en el CongresoNacional Extraordinario del referido partido se acordó no autorizar a sus militantes a participar en otras agrupaciones políticas; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político "Perú Posible" el 1 de diciembre de 2004, el cargo de dicha carta derenuncia fue adjuntado a la solicitud de inscripción y no fue evaluado por el JEE; Que, con la carta de renuncia de fojas 48-49, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Tiburcio Huiza Nuñuvero, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 088-2006-JEE de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dichaorganización política, para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3086-2006-JNE Exp. Nº 3026-2006Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Contreras Espinoza, contra la Resolución Nº 331-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 331-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Hugo Contreras Espinoza, contra el candidato al cargo de alcalde para elConcejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, don Dante Astete Canal, del partido político "Unión por el Perú"; Que, el recurrente señala que el citado ciudadano para participar en las elecciones municipales del 2006 por el partido político "Unión por el Perú", presentó al JuradoElectoral Especial, un documento en el que el partido político "Partido Democrático Somos Perú", supuestamente acepta su renuncia mediante acta defecha 1 de setiembre de 2005, suscrita por Carlos Bedía Benites, Secretario Regional del Cusco; documento que resulta falso, pues él no presentó su renuncia a dichopartido, sino una autorización con Carta Nº 01-DAC-2006 de fecha 15 de junio de 2006, al Secretario General Regional del "Partido Democrático Somos Perú", Ing.Policarpo Ccorimanya Zúñiga, indicando que en su condición de afiliado al partido, solicita se le autorice su participación por otra agrupación política en las eleccionesmunicipales del 2006; asimismo, señala que la supuesta carta de renuncia, no pudo ser recibida por el Secretario Regional, Carlos Bedía Benites, pues en ese entoncesno tenía tal condición, sino la de Coordinador Provincial del referido partido político, conforme se demuestra con la carta de fecha 12 de setiembre de 2006, en la queLeoncio Jáuregui Maldonado, personero nacional legal, manifiesta que durante todo el año 2005, el "Partido Democrático Somos Perú" no designó Secretario Regionalpara el Cusco, ni se realizaron elecciones internas para la elección de dicho cargo, sino hasta el 2006 en el que fue elegido Policarpio Ccorimanya Zúñiga, mientras que