Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330013

en el ano 2005 el cargo de Coordinador Provincial fue asumido por MORDAZA Bedia MORDAZA, cargo diferente al de Secretario Regional, no remitiendo durante el ano 2005 a la Secretaria Nacional General renuncia de ningun afiliado, obrando tales documentos en original a fojas 45 y 46; Que, a fojas 43 y 57 a 59, se observa que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de militante, participo en la Reunion Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2005, en la que hace un llamamiento invocando a la unidad del partido en la MORDAZA del Cusco; asimismo, con fecha 28 de octubre de 2005, el citado ciudadano ratifica su condicion de afiliado al partido politico, conforme a la MORDAZA certificada de la ficha de inscripcion partidaria Nº 138122, la que fue suscrita por el mismo; siendo todos estos hechos posteriores a su supuesta renuncia de fecha 1 de setiembre de 2005; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se efectuo la consulta a la OROP, la que corrobora que el citado candidato aun se encuentra afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; por lo que, se puede determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra en condiciones para postular en las Elecciones Municipales del 2006, por otra organizacion politica; incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que senala que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del presente MORDAZA electoral, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, habiendose alegado en autos una supuesta falsificacion de documentos, que no corresponde resolver a este Colegiado, se precisa que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA puede ejercer su derecho en la via correspondiente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Espinoza; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 331-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA, por el partido politico "Union por el Peru"; y REFORMANDOLA, declarar fundada la tacha contra el citado candidato, y disponer que el MORDAZA Electoral Especial continue con el tramite de la inscripcion de la lista de candidatos presentado por el partido politico "Union por el Peru", para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3091-2006-JNE Expediente Nº 3034-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006

VISTO: en Audiencia Publica del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 066-2006JEE/SM, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que la lista presentada no cumple con el requisito de la cuota de genero en relacion a las mujeres; Que, el recurrente expresa como agravio que por error omitieron consignar los datos de la candidata MORDAZA MORDAZA Owaki MORDAZA, consignando los de MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no es candidato por su lista, toda vez que en el acta de eleccion interna, figura MORDAZA MORDAZA Owaki MORDAZA, que es a quien han inscrito en la pagina web como candidata; Que, conforme al articulo 10º de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales, la lista de candidatos debe contener, entre otros, el nombre y la firma de los candidatos que la integran, toda vez que esta es la forma de manifestar la voluntad de participar como candidato de una determinada lista, dispositivo que va en consonancia con el articulo 118º de la Ley Nº 26859 Ley Organica de Elecciones, de aplicacion supletoria, que establece que ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo tanto, en sentido contrario se entiende que nadie puede ser separado de una lista de candidatos sin su consentimiento; Que, el error que alega el recurrente no resulta amparable, toda vez que no solo se ha incluido el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la solicitud de inscripcion, sino que esta ha sido firmada por dicho candidato, demostrando con ello la aceptando de la candidatura y la ubicacion asignada, asimismo, ha sido firmada por el personero legal de partido politico en referencia, avalando dicha candidatura conjuntamente con la de los demas candidatos; se ha acompanado, ademas, la correspondiente ficha de inscripcion y la Declaracion Jurada de MORDAZA, debidamente firmadas por el referido ciudadano, asi como la MORDAZA de su DNI y una MORDAZA domiciliaria, lo que no evidencia que se trate de un error; y si bien, su nombre no figura en el acta de eleccion interna presentada, es del caso senalar que conforme al articulo 24º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, hasta una MORDAZA parte de los candidatos de un partido politico puede ser designada directamente; asimismo, tampoco se ha acompanado documento alguno que acredite que el referido ciudadano hubiera expresado su voluntad de ser separado de la lista o de ser sustituido por otro, lo que solo se podia hacer dentro del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, que para el caso de las Elecciones Municipales vencio el 30 de agosto de 2006; por ultimo, el ingreso de MORDAZA MORDAZA Owaki MORDAZA, como candidata de la lista en referencia a la pagina web, al haberse realizado el 1 de setiembre de 2006, esto es con posterioridad al vencimiento del plazo de MORDAZA de listas, no modifica en absoluto la voluntad inicialmente manifestada al tratarse de un acto unilateral; Que, en atencion a lo expuesto, siendo que conforme a la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, se establecio que el numero minimo de candidatos varones o mujeres que debe integrar un concejo con 5 regidores es 2, al haberse presentado una lista integrada solo por 1 mujer y 4 varones, no se ha cumplido con el requisito de la cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia,

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