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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330013REPUBLICADELPERU en el año 2005 el cargo de Coordinador Provincial fue asumido por Carlos Bedía Benites, cargo diferente al de Secretario Regional, no remitiendo durante el año 2005 a la Secretaría Nacional General renuncia de ningúnafiliado, obrando tales documentos en original a fojas 45 y 46; Que, a fojas 43 y 57 a 59, se observa que el ciudadano Dante Astete Canal, en su condición de militante, participó en la Reunión Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2005, en la que hace un llamamiento invocando a launidad del partido en la ciudad del Cusco; asimismo, con fecha 28 de octubre de 2005, el citado ciudadano ratifica su condición de afiliado al partido político, conforme a lacopia certificada de la ficha de inscripción partidaria Nº 138122, la que fue suscrita por él mismo; siendo todos estos hechos posteriores a su supuesta renuncia de fecha1 de setiembre de 2005; Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se efectuó la consulta a la OROP, la que corrobora que elcitado candidato aún se encuentra afiliado al partido político "Partido Democrático Somos Perú"; por lo que, se puede determinar que el ciudadano Dante AsteteCanal, no se encuentra en condiciones para postular en las Elecciones Municipales del 2006, por otra organización política; incumpliendo lo establecido en el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del presenteproceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción; Que, habiéndose alegado en autos una supuesta falsificación de documentos, que no corresponde resolvera este Colegiado, se precisa que el ciudadano Hugo Contreras Espinoza puede ejercer su derecho en la vía correspondiente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo Contreras Espinoza; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 331-2006-JEE-Cusco de fecha 13 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró infundada la tacha contra el candidato Dante Astete Canal, candidato alcargo de alcalde, por el partido político "Unión por el Perú"; y REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha contra el citado candidato, y disponer que el JuradoElectoral Especial continúe con el trámite de la inscripción de la lista de candidatos presentado por el partido político "Unión por el Perú", para el ConcejoDistrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3091-2006-JNE Expediente Nº 3034-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Hernández Pastor, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 066-2006-JEE/SM, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del ConcejoDistrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que lalista presentada no cumple con el requisito de la cuota de género en relación a las mujeres; Que, el recurrente expresa como agravio que por error omitieron consignar los datos de la candidata Lucy Estela Owaki Torres, consignando los de Javier Guevara Cieza quien no es candidato por su lista, toda vez que en elacta de elección interna, figura Lucy Estela Owaki Torres, que es a quien han inscrito en la página web como candidata; Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la lista de candidatos debe contener, entre otros, el nombre y la firma de loscandidatos que la integran, toda vez que esta es la forma de manifestar la voluntad de participar como candidato de una determinada lista, dispositivo que va enconsonancia con el artículo 118º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, de aplicación supletoria, que establece que ningún ciudadano, sin su consentimiento,puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo tanto, en sentido contrario se entiende que nadie puede ser separado de una lista de candidatos sin suconsentimiento; Que, el error que alega el recurrente no resulta amparable, toda vez que no sólo se ha incluido el nombrede Javier Guevara Cieza en la solicitud de inscripción, sino que ésta ha sido firmada por dicho candidato, demostrando con ello la aceptando de la candidatura y laubicación asignada, asimismo, ha sido firmada por el personero legal de partido político en referencia, avalando dicha candidatura conjuntamente con la de los demáscandidatos; se ha acompañado, además, la correspondiente ficha de inscripción y la Declaración Jurada de Vida, debidamente firmadas por el referidociudadano, así como la copia de su DNI y una constancia domiciliaria, lo que no evidencia que se trate de un error; y si bien, su nombre no figura en el acta de eleccióninterna presentada, es del caso señalar que conforme al artículo 24º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, hasta una quinta parte de los candidatos de un partidopolítico puede ser designada directamente; asimismo, tampoco se ha acompañado documento alguno que acredite que el referido ciudadano hubiera expresado suvoluntad de ser separado de la lista o de ser sustituido por otro, lo que sólo se podía hacer dentro del plazo de presentación de listas de candidatos, que para el casode las Elecciones Municipales venció el 30 de agosto de 2006; por último, el ingreso de Lucy Estela Owaki Torres, como candidata de la lista en referencia a la página web,al haberse realizado el 1 de setiembre de 2006, esto es con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de listas, no modifica en absoluto la voluntad inicialmentemanifestada al tratarse de un acto unilateral; Que, en atención a lo expuesto, siendo que conforme a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, se estableció que elnúmero mínimo de candidatos varones o mujeres que debe integrar un concejo con 5 regidores es 2, al haberse presentado una lista integrada solo por 1 mujer y 4varones, no se ha cumplido con el requisito de la cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia,