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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330015REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 3102-2006-JNE Expediente Nº 2746-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gino Raúl Romero Curioso, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 197-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 197-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SantaAnita, provincia y departamento de Lima, excluyendo de la misma a los ciudadanos Oscar Narciso Villafuerte Espinoza, Luís Enrique Gutiérrez Gonzáles y MarcialBasilides Lázaro Carhuavilca, por cuanto se encuentran afiliados al partido político "Alianza para el Progreso", no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud deinscripción, la autorización o renuncia respectiva; Que, el apelante sostiene que los candidatos antes referidos cumplieron con solicitar las respectivasautorizaciones al partido político al cual se encuentran inscritos, por lo que no se encuentran impedidos de participar en el presente proceso electoral; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción; Que, obran en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, las autorizaciones emitidas por el señorGuillermo Enrique Segura Díaz, Director Ejecutivo Nacional del partido político "Alianza para el Progreso", de fecha 15 de marzo de 2006, a los ciudadanos Oscar Narciso Villafuerte Espinoza,Luís Enrique Gutiérrez Gonzáles y Marcial Basilides Lázaro Carhuavilca, a fin que participen por otra organización política; sin embargo, dichos documentos no enervan los fundamentosde la recurrida, toda vez que, las autorizaciones han sido presentadas conjuntamente con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige elartículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que las mismas devienen en extemporánea; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional", y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 197-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que admitióa trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores del referido partido para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, y excluyóde la misma a los ciudadanos Oscar Narciso Villafuerte Espinoza, Luís Enrique Gutiérrez Gonzáles y Marcial Basilides Lázaro Carhuavilca, candidatos a regidores. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3123-2006-JNE Expediente Nº 2845-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Carlos Espinoza, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra laResolución Nº 188-2006-WEM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que denegó la admisión atrámite de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tápuc, provincia Daniel Carrión, departamento de Pasco, presentada porel referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que se anexó un acta de elección interna celebrada el 23 de agosto de 2006, fuera del plazo de ley; Que, el recurrente expresa como agravio que con la solicitud de inscripción presentó en original el acta deelección interna de fecha 27 de julio del 2006, obviando la legalización al ser un documento original firmado por el Comité Electoral Nacional, el que en copia legalizadaacompaña a su recurso; Que, el título V de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de lanorma en comento sean aceptadas en los respectivos procesos electorales, acreditándose el cumplimiento de este mandato legal, a través del acta de elección interna,siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad delproceso electoral; Que, advirtiéndose de autos que con la solicitud de inscripción se presentaron 2 actas, una, en original, de elecciones internas de fecha 27 de julio de 2006, que con el recurso en análisis se acompañalegalizada, y otra, en copia simple, participando la conformación de lista, realizada el 23 de agosto de 2006, se debe tener por cumplido el mencionadorequisito legal; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 188-2006- WEM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Tápuc, provincia Daniel Carrión, departamento de Pasco, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales delaño 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)