Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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LICA DEL P E

RU

330024

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

politico "Alianza para el Progreso" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Chanchamayo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 151-2006-JEE/ CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006 emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial que deniega la admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidato a MORDAZA y regidores de dicha agrupacion politica para el Concejo Distr ital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3487-2006-JNE Exp. Nº 3353-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Asparrin Ichpas, personero legal titular de la agrupacion politica "Partido Nacionalista Peruano" contra la Resolucion Nº 149-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de la agrupacion politica "Partido Nacionalista Peruano" a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales 2006, en razon que la lista de candidatos presentada, no observa el 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; Que, el recurrente refiere que, segun la Ley del Concejal Joven, en el distrito de San MORDAZA de Shuaro, corresponderia un minimo de un candidato joven, en atencion a que el total de regidores por aquella circunscripcion es cinco, sin embargo, su Comite Distrital realizo las elecciones internas el 26 de MORDAZA de 2006, MORDAZA de la entrada en vigencia de la referida ley, por lo que sus alcances no son retroactivos en su caso; asimismo, senala el recurrente que el Pleno del Ju r a d o n a c i o n a l d e E l e c c i o n e s e n u s o d e s u s facultades y la Hermeneutica legal puede realizar una "integracion juridica" y haga efectivo la aplicacion del Ar t. 11º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, reemplazando al candidato a Regidor del numero 4º, senora MORDAZA MORDAZA Pitta MORDAZA por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual acompana la hoja de MORDAZA de esta MORDAZA, asi como copa de su DNI, renuncia de la candidata, MORDAZA del acta de asamblea extraordinaria; Que, la Ley del Concejal Joven Nº 28869, establece que para la inscripcion de las listas de candidatos a los Concejos Municipales, deben estar conformadas por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; y, siendo el numero de (05) el total de regidores en el distrito de San MORDAZA de Shuaro, provincia de Chanchamayo, corresponde en dicha circunscripcion presentar una lista de candidatos con un candidato joven como minimo, si tenemos en consideracion que por simple operacion aritmetica el 20% de 5, es 1; sin embargo, conforme es de verse en autos, no se ha cumplido con este requisito, toda ves que, se ha solicitado la

inscripcion de una lista de candidatos, donde ninguno de ellos tiene menos de 29 anos; Que, las organizaciones politicas nacionales y/o regionales inscritas en el registro de Organizaciones Politicas pueden presentar sus respectivas listas de candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales, hasta (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones, esto es, hasta el 30 de agosto de 2006, conforme lo dispone el Art. 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 concordante con el numeral 8 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, conforme lo senala el propio recurrente en su escrito de apelacion, la Ley del Concejal Joven, Nº 28869 entro en vigencia el 10 de agosto de 2006, vale decir, 20 dias MORDAZA de la fecha limite para la MORDAZA de su lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial, en consecuencia, su agrupacion politica tuvo tiempo mas que suficiente para convocar a una asamblea extraordinaria y adecuar su lista de candidatos a la citada MORDAZA, conforme ha ocurrido en otros casos que ha venido conociendo este Tribunal, sin embargo, conforme se obser va en el acta de asamblea extraordinaria adjuntada por el recurrente a su apelacion y que obra en autos, la recomposicion de su lista de candidatos, adecuacion de realizo el 10 de setiembre de 2006, vale decir, 10 dias despues de la fecha limite senalada en el parrafo precedente, por lo que su recomposicion de candidatos resulta extemporanea, MORDAZA si los plazos establecidos en la ley para tales actos electorales son perentorios. Que, con relacion al caso de autos, no es factible aplicar el Ar t. 11º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2006, referido expresamente a la tacha, por cuanto, esta figura juridica se plantea despues de haberse expedido la resolucion por el organo electoral competente aceptando la inscripcion de un candidato determinado y no en un acto previo a su inscr ipcion, MORDAZA si con la tacha se pretende reemplazar a un candidato de una lista que ha sido denegada su inscripcion, precisamente por no cumplir con los requisitos de ley. El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la agrupacion politica "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 149-2006JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores de dicho partido politico al Concejo Distrital de San MORDAZA de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3490-2006-JNE Exp. Nº 3356-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA

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