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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330024El Peruano martes 10 de octubre de 2006 político "Alianza para el Progreso" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Chanchamayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 151-2006-JEE/ CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial que deniega la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidato a alcalde y regidores de dicha agrupación política para elConcejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3487-2006-JNE Exp. Nº 3353-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Asparrin Ichpas, personero legal titular de la agrupación política "Partido Nacionalista Peruano" contrala Resolución Nº 149-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de laagrupación política "Partido Nacionalista Peruano" a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo,departamento de Junín, para las Elecciones Municipales 2006, en razón que la lista de candidatos presentada, no observa el 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenesmenores de 29 años de edad; Que, el recurrente refiere que, según la Ley del Concejal Joven, en el distrito de San Luis de Shuaro,correspondería un mínimo de un candidato joven, en atención a que el total de regidores por aquella circunscripción es cinco, sin embargo, su ComitéDistrital realizó las elecciones internas el 26 de julio de 2006, antes de la entrada en vigencia de la referida ley, por lo que sus alcances no son retroactivos en sucaso; asimismo, señala el recurrente que el Pleno del Jurado nacional de Elecciones en uso de sus facultades y la Hermenéutica legal puede realizar una"integración jurídica" y haga efectivo la aplicación del Art. 11º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, reemplazando al candidato a Regidor del número 4º,señora Eva Verónica Pitta Castillo por la señorita Olga Marlene Figueroa Cabanillas, para lo cual acompaña la hoja de vida de esta última, así como copa de suDNI, renuncia de la candidata, copia del acta de asamblea extraordinaria; Que, la Ley del Concejal Joven Nº 28869, establece que para la inscripción de las listas de candidatos a los Concejos Municipales, deben estar conformadas por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanasjóvenes menores de 29 años de edad; y, siendo el número de (05) el total de regidores en el distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo,corresponde en dicha circunscripción presentar una lista de candidatos con un candidato joven como mínimo, si tenemos en consideración que por simpleoperación aritmética el 20% de 5, es 1; sin embargo, conforme es de verse en autos, no se ha cumplido con este requisito, toda ves que, se ha solicitado lainscripción de una lista de candidatos, donde ninguno de ellos tiene menos de 29 años; Que, las organizaciones políticas nacionales y/o regionales inscritas en el registro de OrganizacionesPolíticas pueden presentar sus respectivas listas de candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales, hasta (90) días naturales antes de la fecha de elecciones, esto es,hasta el 30 de agosto de 2006, conforme lo dispone el Art. 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 concordante con el numeral 8 del Reglamento derecepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, conforme lo señala el propio recurrente en su escrito de apelación, la Ley del Concejal Joven, Nº 28869 entró en vigencia el 10 de agosto de 2006, vale decir,20 días antes de la fecha limite para la presentación de su lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial, en consecuencia, su agrupación política tuvo tiempo masque suficiente para convocar a una asamblea extraordinaria y adecuar su lista de candidatos a la citada norma, conforme ha ocurrido en otros casos que havenido conociendo este Tribunal, sin embargo, conforme se observa en el acta de asamblea extraordinaria adjuntada por el recurrente a su apelación y que obraen autos, la recomposición de su lista de candidatos, adecuación de realizó el 10 de setiembre de 2006, vale decir, 10 días después de la fecha limite señalada en elpárrafo precedente, por lo que su recomposición de candidatos resulta extemporánea, máxime si los plazos establecidos en la ley para tales actos electorales sonperentorios. Que, con relación al caso de autos, no es factible aplicar el Art. 11º del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Municipales 2006, referido expresamente a la tacha, por cuanto, esta figura jurídica se planteadespués de haberse expedido la resolución por el órgano electoral competente aceptando la inscripción de un candidato determinado y no en un acto previo a suinscripción, máxime si con la tacha se pretende reemplazar a un candidato de una lista que ha sido denegada su inscripción, precisamente por no cumplircon los requisitos de ley. El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la agrupación política "Partido Nacionalista Peruano", enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 149-2006- JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChanchamayo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores de dicho partido político al Concejo Distrital de San Luisde Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3490-2006-JNE Exp. Nº 3356-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan