Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3267-2006-JNE

330019

Shamila MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guzman; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion en la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional, para las Elecciones Municipales del 2006, confirmandose en lo demas que contiene dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3266-2006-JNE

Expediente Nº 3165-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sarria MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 2152006-JNE/EE-H de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO:

Exp. Nº 3164-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 217 JNE/JEE-H, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta, depar tamento de MORDAZA, del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha acreditado su domicilio en el referido distrito cuando menos dos anos continuos; Que, el apelante expresa agravios indicando que si bien no se adjunto a la solicitud de inscripcion el DNI del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su lugar se presento MORDAZA legalizada del comprobante de tramite de DNI ante RENIEC, el cual no aporta, por si solo, prueba de continuidad en el tiempo; sin embargo, anexa a su recurso de apelacion el Certificado de Inscripcion emitido por RENIEC, de fecha 8 de setiembre de 2006, el mismo que, valorado en conjunto con la consulta en linea de RENIEC, que consigna como su domicilio el Anexo de Lambras S/N, distrito de Ayahuanco, hace presumir a este Colegiado sobre la condicion que se alega; por lo que corresponde admitir a tramite de inscripcion la lista de candidatos, en observancia del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 217 JNE/JEEH, de fecha 5 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Que, mediante la resolucion apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales 2006 debido a que: 1) Al presentar la lista de candidatos materia de calificacion, se omite la MORDAZA de candidatos que certifiquen ser miembros de comunidades nativas, y 2) La candidata Danixsa MORDAZA MORDAZA quien postula al cargo de regidor en la posicion MORDAZA, se encuentra afiliada en el partido politico "Fuerza Peru" no acreditando con documento fehaciente su renuncia o autorizacion para poder postular como candidata a regidora por el partido politico "Union por el Peru"; Que, el recurrente senala en su escrito de apelacion con relacion al punto 1) que la cuota del 15% de miembros de las comunidades nativas no alcanza a las municipalidades distritales como es en el presente caso, el distrito de Llochegua, provincia de Huanta, y referente al punto 2) senala que por un error involuntario omitio adjuntar el documento de autorizacion de Danixsa MORDAZA MORDAZA para participar como candidata a otra organizacion politica, cumpliendo con subsanarlo en su apelacion; Que, la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de inscripcion de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, senala en su articulo 11º que no se aplica el requisito de la cuota minima del 15% de estos miembros a los Consejos Municipales Distritales, por lo que se debera tener por consignada a los candidatos que figuran en la solicitud de inscripcion; Que, respecto a la afiliacion al partido politico "Fuerza Peru", el recurrente adjunta con la apelacion a fojas 74, la carta por la cual se le otorga la autorizacion para participar como candidata por otra agrupacion politica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, de la candidata Danixsa MORDAZA Quispe; sin embargo, para los efectos de orden electoral, dicha autorizacion debio presentarse con su petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion, e incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, el cual senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo

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