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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330019REPUBLICADELPERU Shamila Holgado Corrales y Patricia Isabel Vigo Guzmán; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción en la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Jerónimo,provincia y departamento de Cusco, presentada por el movimiento regional, para las Elecciones Municipales del 2006, confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3266-2006-JNE Exp. Nº 3164-2006Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alfredo Gutiérrez Sulca, personero legal del partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 217 JNE/JEE-H, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuamanga; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huamanga denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta,departamento de Ayacucho, del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", debido a que el ciudadano Joaquín Cárdenas García no ha acreditadosu domicilio en el referido distrito cuando menos dos años continuos; Que, el apelante expresa agravios indicando que si bien no se adjuntó a la solicitud de inscripción el DNI del ciudadano Joaquín Cárdenas García, en su lugar se presentó copia legalizada del comprobante de trámite deDNI ante RENIEC, el cual no aporta, por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo; sin embargo, anexa a su recurso de apelación el Certificado de Inscripción emitidopor RENIEC, de fecha 8 de setiembre de 2006, el mismo que, valorado en conjunto con la consulta en línea de RENIEC, que consigna como su domicilio el Anexo deLambras S/N, distrito de Ayahuanco, hace presumir a este Colegiado sobre la condición que se alega; por lo que corresponde admitir a trámite de inscripción la lista decandidatos, en observancia del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 217 JNE/JEE- H, de fecha 5 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3267-2006-JNE Expediente Nº 3165-2006Lima, 25 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular del partidopolítico "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 215- 2006-JNE/EE-H de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Llochegua, provincia deHuanta, departamento de Ayacucho, para las Elecciones Municipales 2006 debido a que: 1) Al presentar la lista de candidatos materia de calificación, se omite lapresentación de candidatos que certifiquen ser miembros de comunidades nativas, y 2) La candidata Danixsa Reyes Quispe quien postula al cargo de regidor en la posiciónquinta, se encuentra afiliada en el partido político "Fuerza Perú" no acreditando con documento fehaciente su renuncia o autorización para poder postular comocandidata a regidora por el partido político "Unión por el Perú"; Que, el recurrente señala en su escrito de apelación con relación al punto 1) que la cuota del 15% de miembros de las comunidades nativas no alcanza a las municipalidades distritales como es en el presente caso,el distrito de Llochegua, provincia de Huanta, y referente al punto 2) señala que por un error involuntario omitió adjuntar el documento de autorización de Danixsa ReyesQuispe para participar como candidata a otra organización política, cumpliendo con subsanarlo en su apelación; Que, la Resolución Nº 1235-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de inscripción de miembros de comunidades nativas como candidatos a cargos regionales y municipales, señala en su artículo 11º queno se aplica el requisito de la cuota mínima del 15% de estos miembros a los Consejos Municipales Distritales, por lo que se deberá tener por consignada a loscandidatos que figuran en la solicitud de inscripción; Que, respecto a la afiliación al partido político "Fuerza Perú", el recurrente adjunta con la apelación a fojas 74,la carta por la cual se le otorga la autorización para participar como candidata por otra agrupación política de fecha 17 de mayo de 2006, de la candidata Danixsa ReyesQuispe; sin embargo, para los efectos de orden electoral, dicha autorización debió presentarse con su petitorio de inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendosubsanar tal omisión al momento de formular la apelación, e incumpliendo lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que elafiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción delpresente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectivacircunscripción; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo