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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330011REPUBLICADELPERU trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político "Unión por el Perú", de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para la Municipalidad distrital de Yupán, provincia de Corongo, departamento de Ancash, en lasElecciones Municipales del 2006, debido a que no se presentó el documento que acredite la licencia sin goce de haber del candidato Walther Teobaldo Antivo Calvo,en su calidad de trabajador del Estado (Técnico de enfermería en el puesto de salud de Yupan), conforme lo exige el artículo 6º de la resolución Nº 860-2006-JNEconcordado con el artículo 5º numeral 9 de la resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7 de agosto del 2006; Que, el recurrente acompaña a su escrito de apelación la solicitud de licencia presentada, con fecha 3 de agosto del 2006, por el servidor Walther Teobaldo Antivo Calvo, obrante a fojas 83 y 84; por consiguiente se ha dadocumplimiento con el requisito establecido en el artículo 6º de la resolución Nº 860-2006-JNE concordado con el artículo 5º numeral 9 de la resolución Nº 1301-2006-JNEde fecha 7 de agosto del 2006, por lo que la pretensión del apelante deviene en fundada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; REVOCAR la Resolución Nº 107-2006/JEE de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatosdel referido partido político", y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la referida lista para la Municipalidad distrital de Yupán, provincia deCorongo, departamento de Ancash, presentada por el mencionado partido político para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3052-2006-JNE Exp. Nº 2946-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AbelPoma Custodio, personero legal titular del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 155-2006-ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 155-2006-ERM-JEE- PASCO, el Jurado Electoral Especial de Pasco resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paucartambo,presentada por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda", señalando que el candidato Edwin Ronald Becerra Pozo, encontrándose afiliado al partido político"Perú Posible", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia;Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político "Perú Posible", adjunta la carta de fecha 23 de enero de 2006; Que, con el documento de fojas 103 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Edwin Ronald Becerra Pozo, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 155-2006- ERM-JEE-PASCO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia ydepartamento de Pasco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3074-2006-JNE Exp. Nº 2970-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Einer Yamil Escobedo Valladares, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 176-2006-JEE de fecha 31 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 176-2006-JEE, el Jurado Electoral Especial de Huaylas resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Cruz, presentada por el partidopolítico "Partido Aprista Peruano", señalando que no se adjunta copia certificada del acta de elección interna de candidatos, asimismo que la candidata Quenida MerySánchez Laveriano afiliada al partido político "Perú Posible" adjunta la autorización de fecha 4 de agosto de 2006, pero de acuerdo con el VI congreso del partido político enmención se emiten autorizaciones sólo hasta el 26 de julio de 2006, incumpliendo con lo previsto en el art. 5, incisos 7 y 10 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente expone que debido a una omisión involuntaria no se adjuntó copia certificada del acta de elecciones internas; respecto de la candidata QuenidaMery Sánchez Laveriano sostiene que presentó su renuncia al partido político "Perú Posible" el 3 de enero de 2006; Que, con la copia del acta de elección interna de candidatos, de fojas 64-68 presentada con el recurso impugnatorio, se subsana la observación formulada porel JEE de Huaylas y se cumple con el requisito previsto en el Artículo 5 numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;