Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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LICA DEL P E

RU

330018

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padron, contra la Resolucion Nº 175-2006-63 de fecha 15 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur resolvio admitir a tramite la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, excluyendo a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchiarico, debido a que no acredita domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos anos continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; ademas, porque esta afiliada al partido politico "Peru Posible", contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley de Partidos Politico, Nº 28094; Que, el apelante expresando agravios senala que: i) anexa a la apelacion la Partida de Nacimiento de su menor hija, del ano 2002, donde figura la direccion ubicada en Mza. H, Lote 26, Urb. Las Orquideas; convenio de pago de luz del sur del ano 1995, a nombre de su conviviente, donde figura la direccion; registro de padron de socios de su conviviente y la candidata donde figura su domicilio; DNI de su menor hija con el domicilio de sus padres, con los que vive; agregando que la candidata no ha pertenciedo ni pertenece a ninguna organizacion politica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primer es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidatos que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion respectiva; por tanto, al no haber presentado documento que compruebe la renuncia al partido politico "Peru Posible" de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchiarico; subsiste el impedimento atribuido a la citada candidata; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que: 1) que, el DNI de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchiraico senala como domicilio en Av. Los Faustos, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; 2) la partida de nacimiento de su menor hija no otorga prueba fehaciente de la residencia continua en el distrito de San MORDAZA, ya que solo refleja que se registro su nacimiento en dicho Municipio; 3) el documento sobre fraccionamiento del servicio de luz tampoco otorga prueba de la continuidad de la residencia durante los 2 anos continuos de la candidata, MORDAZA si dicho documento esta a nombre de un tercero y no de la candidata; 4) de otro lado ni la invitacion como miembro del jurador calificador de parte de la Municipalidad de San MORDAZA ni el Registro de Padron de Socios, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comprueban el cumplimiento del requisito de residencia; por lo que subsiste el incumplimiento del requisito atribuido a la candidata mencionada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Nº Organica 26486 RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del

partido politico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 175-200663, de fecha 15 de setiembre del 2006; emitido por dicho MORDAZA Electora Especial, la misma que admite a tramite la solicitud de inscripcion de las lista de candidatos a MORDAZA y Regidores por el Concejo distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; excluyendose a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anchiarico; del mencionado par tido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3256-2006-JNE Exp. Nº 3154-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Guyen MORDAZA Aucca, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento Politico Independiente MORDAZA en Accion" contra la Resolucion Nº 243-2006-JEE-Cusco de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 243-2006-JEE-Cusco el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio a tramite la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Politico Independiente MORDAZA en Accion", excluyendo de la lista a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Anchari, candidato a MORDAZA, Shamila MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, en los DNI de los ciudadanos mencionados se consigna como domicilio real el distrito de San MORDAZA, lo cual se corrobora con las constancias expedidas por el RENIEC de fecha 13 de setiembre de 2006, senalando que dichas personas tienen domicilio desde hace mas de tres anos, conforme a su archivo magnetico del Registro Unico de Personas Naturales; por lo que, se presume, salvo prueba en contrario, que los citados ciudadanos cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Politico Independiente MORDAZA en Accion"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 243-2006-JEE-Cusco de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que deniega la inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Anchari,

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