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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330018El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, doña Giuliana María Horna Padrón, contra la Resolución Nº 175-2006-63 de fecha 15 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió admitir atrámite la solicitud de inscripción, por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo distrital de SanBartolo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, excluyendo a la ciudadana Rita Marisol Meza Anchiarico, debido aque no acredita domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864; además, porque está afiliada al partido político "Perú Posible", contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley de PartidosPolítico, Nº 28094; Que, el apelante expresando agravios señala que: i) anexa a la apelación la Partida de Nacimiento de su menorhija, del año 2002, donde figura la dirección ubicada en Mza. H, Lote 26, Urb. Las Orquídeas; convenio de pago de luz del sur del año 1995, a nombre de su conviviente,donde figura la dirección; registro de padrón de socios de su conviviente y la candidata donde figura su domicilio; DNI de su menor hija con el domicilio de sus padres, conlos que vive; agregando que la candidata no ha pertenciedo ni pertenece a ninguna organización política; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primer es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; por tanto, al no haber presentado documento que compruebe la renuncia al partido político "PerúPosible" de la ciudadana Rita Marisol Meza Anchiarico; subsiste el impedimento atribuido a la citada candidata; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendoque: 1) que, el DNI de la ciudadana Rita Marisol Meza Anchiraico señala como domicilio en Av. Los Faustos, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima;2) la partida de nacimiento de su menor hija no otorga prueba fehaciente de la residencia continúa en el distrito de San Bartolo, ya que sólo refleja que se registró su nacimiento endicho Municipio; 3) el documento sobre fraccionamiento del servicio de luz tampoco otorga prueba de la continuidad de la residencia durante los 2 años continuos de la candidata,máxime si dicho documento está a nombre de un tercero y no de la candidata; 4) de otro lado ni la invitación como miembro del jurador calificador de parte de la Municipalidadde San Bartola ni el Registro de Padrón de Socios, a nombre de Juan Sarmiento Palomino, comprueban el cumplimiento del requisito de residencia; por lo que subsiste elincumplimiento del requisito atribuido a la candidata mencionada; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley N º Orgánica 26486 RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 175-2006- 63, de fecha 15 de setiembre del 2006; emitido por dichoJurado Electora Especial, la misma que admite a trámite la solicitud de inscripción de las lista de candidatos a Alcalde y Regidores por el Concejo distrital de SanBartola, provincia y departamento de Lima; excluyéndose a la candidata Rita Marisol Meza Anchiarico; del mencionado partido político, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3256-2006-JNE Exp. Nº 3154-2006Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Guyen Venero Aucca, Personero Legal del movimiento regional"Movimiento Político Independiente Cusco en Acción" contra la Resolución Nº 243-2006-JEE-Cusco de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 243-2006-JEE-Cusco el Jurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite lainscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por elmovimiento regional "Movimiento Político Independiente Cusco en Acción", excluyendo de la lista a los ciudadanos Raúl Matamoros Anchari, candidato a alcalde, ShamilaHolgado Corrales y Patricia Isabel Vigo Guzmán, candidatos a regidores, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito dondepostulan; Que, en los DNI de los ciudadanos mencionados se consigna como domicilio real el distrito de San Jerónimo,lo cual se corrobora con las constancias expedidas por el RENIEC de fecha 13 de setiembre de 2006, señalando que dichas personas tienen domicilio desde hace másde tres años, conforme a su archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales; por lo que, se presume, salvo prueba en contrario, que los citadosciudadanos cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, que para ser elegido alcalde oregidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Político Independiente Cusco en Acción"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 243-2006-JEE-Cusco de fecha 10 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que deniega la inscripción de los ciudadanos Raúl Matamoros Anchari,