Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330021

RESOLUCION Nº 3290-2006-JNE Exp. Nº 3188-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Negreiros MORDAZA, Personero Legal Titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1422006-JEE-CH de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 142-2006-JEE-CH el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a alianza electoral "Unidad Nacional", en razon a que 1) La ciudadana MORDAZA MORDAZA Suyon de MORDAZA, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; 2) El ciudadano MORDAZA MORDAZA Larrea MORDAZA, se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular" y no ha cumplido con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos anos continuos de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Suyon de MORDAZA, se adjunta al recurso de apelacion, Resolucion de Determinacion de Deuda Tr ibutar ia Nº 132-2003-DDCUMDJLO, de la municipalidad distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se consigna el nombre de la mencionada ciudadana como contribuyente del ano 2003; recibos de pago de telefono y agua de los anos 2000 y 2003, respectivamente; sin embargo, la MORDAZA de estos documentos no constituyen prueba suficiente que haga presumir que la citada ciudadana tiene domicilio continuo desde hace dos anos, mas aun si en su DNI con fecha de emision 24 de setiembre de 2004, se consigna como domicilio el distrito de Chiclayo, que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa conviccion a este colegiado sobre la condicion que se alega, e incumpliendo el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA Larrea MORDAZA, se adjunta el cargo en original de la carta de renuncia al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Regional del partido politico "Accion Popular", el cual fue recibido el 18 de enero de 2006, dando cumplimiento a lo regulado en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del presente MORDAZA electoral, o cuenten con autor izacion expresa del par tido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 142-2006JEE-CH de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA

Or tiz, provincia de Chiclayo, depar tamento de MORDAZA, presentada por la citada alianza electoral, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Suyon de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3362-2006-JNE Expediente Nº 3044-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 271-2006-JNE/JEE-H, del fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por cuanto el candidato a MORDAZA MORDAZA Cervan MORDAZA, no cumplio con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ayna; Que, el apelante sostiene que, MORDAZA Cervan MORDAZA, con fecha 29 de agosto de 2006, solicito a la Municipalidad Distrital de Ayna, se le conceda licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006, hasta el 20 de noviembre de 2006, en consecuencia, dicho candidato no se encuentra impedido de participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios publicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de las elecciones; asimismo, el articulo setimo de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, preciso que la fecha limite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, a foja 73 obran el cargo presentado por el candidato, For tunato Cervan MORDAZA, solicitando la respectiva licencia sin goce de haber, por un periodo que va desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006, por lo que se desvirtua el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, MORDAZA referido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 271-2006JNE/JEE-H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, y

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