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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330021REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 3290-2006-JNE Exp. Nº 3188-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Negreiros Mejía, Personero Legal Titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 142-2006-JEE-CH de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 142-2006-JEE-CH el Jurado Electoral Especial de Chiclayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de JoséLeonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a alianza electoral "Unidad Nacional", en razón a que 1) La ciudadana María Santos Suyón de Tello, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; 2) El ciudadano Pedro Enrique Larrea Lora, se encuentra afiliado al partidopolítico "Acción Popular" y no ha cumplido con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos de la ciudadana María Santos Suyón de Tello, se adjunta al recurso deapelación, Resolución de Determinación de Deuda Tributaria Nº 132-2003-DDCUMDJLO, de la municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, en elque se consigna el nombre de la mencionada ciudadana como contribuyente del año 2003; recibos de pago de teléfono y agua de los años 2000 y 2003,respectivamente; sin embargo, la presentación de estos documentos no constituyen prueba suficiente que haga presumir que la citada ciudadana tiene domiciliocontinuo desde hace dos años, más aún si en su DNI con fecha de emisión 24 de setiembre de 2004, se consigna como domicilio el distrito de Chiclayo, que seencuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a éste colegiado sobre la condición que se alega, e incumpliendo el numeral 2) del artículo 6º dela Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, respecto a Pedro Enrique Larrea Lora, se adjunta el cargo en original de la carta de renuncia alIng. Segundo Ramos Burga, Secretario General Regional del partido político "Acción Popular", el cual fue recibido el 18 de enero de 2006, dandocumplimiento a lo regulado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 142-2006- JEE-CH de fecha 9 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; yREFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de José LeonardoOrtiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada alianza electoral, excluyendo de la misma a la ciudadana María Santos Suyón de Tello, sin afectar la participación del resto delos candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3362-2006-JNE Expediente Nº 3044-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por VictorCabrera Medrano, personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 271-2006-JNE/JEE-H, del fecha 7 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denegó admitir a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano", por cuanto el candidato a alcalde Fortunato Cervan Morote, no cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin gocede haber, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ayna; Que, el apelante sostiene que, Fortunato Cervan Morote, con fecha 29 de agosto de 2006, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ayna, se le conceda licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006,hasta el 20 de noviembre de 2006, en consecuencia, dicho candidato no se encuentra impedido de participar en las Elecciones Municipales del año 2006; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las eleccionesmunicipales, los trabajadores y funcionarios públicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serles concedida treinta (30)días naturales antes de las elecciones; asimismo, el artículo sétimo de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisó que la fecha límite en la cual debe iniciar el plazo delicencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, a foja 73 obran el cargo presentado por el candidato, Fortunato Cervan Morote, solicitando larespectiva licencia sin goce de haber, por un período que va desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006, por lo que se desvirtúa el impedimento regulado en elinciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, antes referido; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 271-2006- JNE/JEE-H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y