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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330020El Peruano martes 10 de octubre de 2006 que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por personero legaltitular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 215-2006- JNE/EE-H de fecha 5 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Llochegua, provinciade Huanta, departamento de Ayacucho, presentada por el partido político mencionado para las elecciones municipales 2006, y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento deAyacucho, excluyendo de la misma a la ciudadana Danixsa Reyes Quispe, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las EleccionesMunicipales del 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huamanga, el texto de la presenteresolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3273-2006-JNE Expediente Nº 3171-2006-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Martín LeónGuerra, personero legal del partido político "Renacimiento Andino", contra la Resolución Nº 133-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huamanga, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital deSan José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que sepresentó el acta de elecciones internas en copia simple y porque no se ha cumplido con la cuota de género al haber presentado sólo 1 candidata mujer cuandocorrespondía presentar 2; Que, el recurrente expresa como agravio que presentó su solicitud respetando la cuota de género, lo que fuepreviamente revisado por el personal del Jurado Electoral Especial sin objeción alguna; asimismo señala que en Asamblea Universal de fecha 13 de agosto de 2006 seha declarado ganadores a los candidatos de conformidad con la cuota de género, conforme a las copias del libro de actas que en copia certificada notarialmente adjunta;Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la lista de candidatos debe contener, entre otros, el nombre y la firma de los candidatos que la integran, toda vez que esta es la forma de manifestarla voluntad de participar como candidato de una determinada lista, dispositivo que va en consonancia con el artículo 118º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, deaplicación supletoria, que establece que ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo tanto, en sentido contrario se entiendeque nadie puede ser separado de una lista de candidatos sin su consentimiento; Que, de autos de advierte que en la lista de candidatos presentada el 30 de agosto de 2006, se consideró al ciudadano Hernán Vilcamiche Jáuregui, quien ha firmado la referida solicitud demostrando con ello la aceptación dela candidatura y la ubicación asignada, habiendo sido firmada, además, por el personero legal del partido político en referencia, avalando dicha candidatura conjuntamentecon la de los demás candidatos; asimismo, se ha acompañado la correspondiente ficha de inscripción y la Declaración Jurada de Vida, debidamente firmadas por elreferido ciudadano, así como la copia de su DNI y una constancia domiciliaria, advirtiéndose de la copia simple del acta de elección interna del 31 de julio de 2006, el nombrede dicho candidato; demostrando tales documentos la voluntad, tanto del partido político como de Hernán Vilcamiche Jáuregui, de integrar la lista de candidatospresentada; Que, con el recurso en análisis ha presentado una lista de candidatos y anexos que difieren de los inicialmentepresentados, toda vez que se presenta una lista de candidatos que incluye a Yolanda Albites Aramburu y excluye a Hernán Vilcamiche Jáuregui, presentando copia certificadade un acta de fecha 13 de agosto de 2006, rectificatoria de la del 31 de julio de 2006, en la que se aprecia la misma sustitución, sin embargo, esta presentación resultaextemporánea toda vez que además de no haberse acompañado documento alguno que acredite que el referido ciudadano hubiera expresado su voluntad de ser separadode la lista o de ser sustituido por otro, este reemplazo sólo se podía hacer ante el respectivo Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de presentación de listas de candidatos,que para el caso de las Elecciones Municipales venció el 30 de agosto de 2006; Que, en atención a lo expuesto, siendo que conforme a la Resolución Nº 1231-2006-JNE, se estableció que el número mínimo de candidatos varones o mujeres que debe integrar un concejo con 5 regidores es 2, al habersepresentado una lista integrada solo por 1 mujer y 4 varones, no se ha cumplido con el requisito de la cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Renacimiento Andino"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 133-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de San José de Ticllas, provincia de Huamanga,departamento de Ayacucho, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)