Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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330020

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por personero legal titular del par tido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 215-2006JNE/EE-H de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico mencionado para las elecciones municipales 2006, y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Llochegua, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA, excluyendo de la misma a la ciudadana Danixsa MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3273-2006-JNE Expediente Nº 3171-2006-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 133-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que se presento el acta de elecciones internas en MORDAZA simple y porque no se ha cumplido con la cuota de genero al haber presentado solo 1 candidata mujer cuando correspondia presentar 2; Que, el recurrente expresa como agravio que presento su solicitud respetando la cuota de genero, lo que fue previamente revisado por el personal del MORDAZA Electoral Especial sin objecion alguna; asimismo senala que en Asamblea Universal de fecha 13 de agosto de 2006 se ha declarado ganadores a los candidatos de conformidad con la cuota de genero, conforme a las copias del libro de actas que en MORDAZA certificada notarialmente adjunta;

Que, conforme al articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la lista de candidatos debe contener, entre otros, el nombre y la firma de los candidatos que la integran, toda vez que esta es la forma de manifestar la voluntad de participar como candidato de una determinada lista, dispositivo que va en consonancia con el articulo 118º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, de aplicacion supletoria, que establece que ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo tanto, en sentido contrario se entiende que nadie puede ser separado de una lista de candidatos sin su consentimiento; Que, de autos de advierte que en la lista de candidatos presentada el 30 de agosto de 2006, se considero al ciudadano MORDAZA Vilcamiche MORDAZA, quien ha firmado la referida solicitud demostrando con ello la aceptacion de la candidatura y la ubicacion asignada, habiendo sido firmada, ademas, por el personero legal del partido politico en referencia, avalando dicha candidatura conjuntamente con la de los demas candidatos; asimismo, se ha acompanado la correspondiente ficha de inscripcion y la Declaracion Jurada de MORDAZA, debidamente firmadas por el referido ciudadano, asi como la MORDAZA de su DNI y una MORDAZA domiciliaria, advirtiendose de la MORDAZA simple del acta de eleccion interna del 31 de MORDAZA de 2006, el nombre de dicho candidato; demostrando tales documentos la voluntad, tanto del partido politico como de MORDAZA Vilcamiche MORDAZA, de integrar la lista de candidatos presentada; Que, con el recurso en analisis ha presentado una lista de candidatos y anexos que difieren de los inicialmente presentados, toda vez que se presenta una lista de candidatos que incluye a MORDAZA MORDAZA Aramburu y excluye a MORDAZA Vilcamiche MORDAZA, presentando MORDAZA certificada de un acta de fecha 13 de agosto de 2006, rectificatoria de la del 31 de MORDAZA de 2006, en la que se aprecia la misma sustitucion, sin embargo, esta MORDAZA resulta extemporanea toda vez que ademas de no haberse acompanado documento alguno que acredite que el referido ciudadano hubiera expresado su voluntad de ser separado de la lista o de ser sustituido por otro, este reemplazo solo se podia hacer ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, que para el caso de las Elecciones Municipales vencio el 30 de agosto de 2006; Que, en atencion a lo expuesto, siendo que conforme a la Resolucion Nº 1231-2006-JNE, se establecio que el numero minimo de candidatos varones o mujeres que debe integrar un concejo con 5 regidores es 2, al haberse presentado una lista integrada solo por 1 mujer y 4 varones, no se ha cumplido con el requisito de la cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Renacimiento Andino"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 133-2006-JNE/JEE-H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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