Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Tacuche en la cual manifiesta que reside en el centro poblado de Chullay, distrito de Yar umayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fojas 14 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en la que se consigna esa misma direccion; a fojas 33 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de Bernaldo MORDAZA Juanpedro en la cual manifiesta que reside en el centro poblado de Chullay, distrito de Yarumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fojas 16 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en la que se consigna esa misma direccion; a fojas 37 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la cual manifiesta que reside en el centro poblado menor MORDAZA MORDAZA, distrito de Yarumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fojas 18 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita por el MORDAZA Gobernador del pueblo MORDAZA MORDAZA en la que se consigna esa misma direccion; a fojas 29 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la cual manifiesta que reside en el centro poblado de Chullay, distrito de Yarumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fojas 20 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en la que se consigna esa misma direccion; al respecto cabe senalar que dichas constancias no aportan por si solas prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en el DNI de todos los candidatos MORDAZA mencionados se consignan como sus domicilios, direcciones ubicadas en el distrito de Yarumayo, que son las mismas que se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s , a d m i n i s t ra n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huanuco"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 372-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia de MORDAZA, depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3009-2006-JNE Exp. Nº 2894-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union Por el Peru", contra la Resolucion Nº 366-2006 -JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco;

Que, mediante Resolucion Nº 366-2006 -JEE-HCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Mosca, provincia de Ambo, depar tamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union Por el Peru", para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que todos los candidatos, no cumplieron con acreditar los dos anos continuos de residencia como minimo para postular por dicha jurisdiccion, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante expresa agravios indicando que el DNI es una prueba privilegiada de domicilio y habitualidad salvo que MORDAZA renovados asimismo adjunta certificados domiciliarios de todos los candidatos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan y en el que se senala que todos los candidatos domicilian en el distrito de San MORDAZA desde su nacimiento, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la direccion en el distrito de San MORDAZA, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que todos los candidatos cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union Por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 366-2006 -JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Mosca, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3027-2006-JNE Exp. Nº 2921-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del partido politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, contra la Resolucion Nº 107-2006/JEE, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas denego la admision a

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