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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330010El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Jurada de Vida de Néstor Antonio Tacuche en la cual manifiesta que reside en el centro poblado de Chullay, distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, a fojas 14 obra la constanciadomiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en la que se consigna esa misma dirección; a fojas 33 obra la Declaración Jurada de Vida de BernaldoGonzáles Juanpedro en la cual manifiesta que reside en el centro poblado de Chullay, distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, a fojas16 obra la constancia domiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en la que se consigna esa misma dirección; a fojas 37 obra la DeclaraciónJurada de Vida de Saturnino Nieves Flores en la cual manifiesta que reside en el centro poblado menor Manuel García, distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco,departamento de Huánuco, a fojas 18 obra la constancia domiciliaria, suscrita por el Teniente Gobernador del pueblo Manuel García en la que se consigna esa mismadirección; a fojas 29 obra la Declaración Jurada de Vida de Faustina Lucía Valdivia Nieto en la cual manifiesta que reside en el centro poblado de Chullay, distrito deYarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, a fojas 20 obra la constancia domiciliaria, suscrita por el Juez de Paz no Letrado de Chullay, en laque se consigna esa misma dirección; al respecto cabe señalar que dichas constancias no aportan por sí solas prueba de continuidad en el tiempo, pues ésa no es sufinalidad, sin embargo en el DNI de todos los candidatos antes mencionados se consignan como sus domicilios, direcciones ubicadas en el distrito de Yarumayo, que sonlas mismas que se encuentran registradas ante el RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dichos candidatos cumplen con el requisitoantes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 372-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el ConcejoDistrital de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3009-2006-JNE Exp. Nº 2894-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Luís Aguirre Espino, personero legal del partido político "Unión Por el Perú", contra la ResoluciónNº 366-2006 -JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 366-2006 -JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó laadmisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Mosca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,presentada por el partido político "Unión Por el Perú", para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que todos los candidatos, no cumplieron con acreditarlos dos años continuos de residencia como mínimo para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante expresa agravios indicando que el DNI es una prueba privilegiada de domicilio y habitualidad salvo que sean renovados asimismo adjunta certificadosdomiciliarios de todos los candidatos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificadosdomiciliarios que se anexan y en el que se señala que todos los candidatos domicilian en el distrito de San Francisco desde su nacimiento, no aporta por sí solo,prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la dirección en el distrito de San Francisco, que es la que se encuentraregistrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que todos los candidatos cumplen con el requisito antes referido, para los efectos de lainscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión Por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 366-2006 -JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de San Francisco de Mosca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco en el procesode Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3027-2006-JNE Exp. Nº 2921-2006Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal, Luis Ángel Villar López, del partidopolítico "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaylas, contra la Resolución Nº 107-2006/JEE, de fecha 31 de agosto del 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaylas denegó la admisión a