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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330014El Peruano martes 10 de octubre de 2006 CONFIRMAR la Resolución Nº 066-2006-JEE/SM, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de SanHilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3099-2006-JNE Exp. Nº 2511-2006-APEL Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular nacional del Partido Democrático Somos Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Morropón, Uvaldo Pizarro Paico, contra la Resolución Nº 072-2006-JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Morropón denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del PartidoDemocrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porquela ciudadana María Esther Berrú Calle , candidata a regidora, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, a fojas 64 el recurrente interpone recurso de apelación, indicando que la citada candidata laboró comoTécnico Extensionista a cargo de la Oficina de Desarrollo Rural de la Municipalidad Distrital de Chalaco, bajo la condición de contrato por locación de servicios nopersonales, hasta el 31 de julio del 2006, para lo cual adjunta el respectivo documento sustentatorio; Que a fojas 81, se observa la constancia expedida por el Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Chalaco, el cual hace constar que doña María Esther Berrú Calle ha laborado en dicho municipio hasta el 31 de julio del 2006, como servicios no personales con contrato mensual; desvirtuándose el impedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, por lo que deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular nacional del Partido Democrático Somos Perú acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Morropón; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 072-2006- JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3100-2006-JNE Exp. Nº 2522-2006-APEL Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, Benjamín Velásquez Gutiérrez, contra la Resolución Nº 076-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Morropón denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Distrital de SantoDomingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque el ciudadano Angelo Orozco Córdova , candidato a regidor, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, a fojas 63 el recurrente interpone recurso de apelación, indicando que por omisión involuntaria no se pudo adjuntar el oficio en donde se le concede la licenciasin goce de haber del citado candidato; Que a fojas 65, se observa el concesorio de la licencia sin goce de haber del ciudadano Angelo Orozco Córdova , expedida por el CLAS Santo Domingo del Ministerio de Salud con fecha 26 de agosto del 2006, desde el 19 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2006, desvirtuándose elimpedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por lo que deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 076-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico para el Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)