Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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UB

LICA DEL P E

RU

330016
Exp. Nº 2847-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 3089-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 3125-2006-JNE

RESOLUCION Nº 3192-2006-JNE

MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 25 de setiembre del ano 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 142-2006-JEE-TU, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 142-2006-JEE-TU, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional" por cuanto no se encuentra habilitada dicha alianza para presentar candidaturas en la provincia de Tumbes, tal como lo precisa la Resolucion Nº 199-2006-OROP/JNE; Que, el apelante senala como argumento de defensa, que la Resolucion Nº 199-2006-OROP/JNE emitida por la oficina de OROP en la que se ampara la cuestionada resolucion, no ha quedado consentida en la medida en que fue impugnada en el plazo y forma de Ley, por ende esta decision ha causado indefension; senala asimismo que se esta violando el derecho de participacion electoral como organizacion politica, debido a que se incurre en un error en la interpretacion del acto constitutivo de la citada alianza electoral; Que, mediante Resolucion Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones integrando la Resolucion Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso que la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas rectifique el Asiento Numero Uno, de la Partida Numero Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos Politicos, en el sentido que la participacion de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por los presidentes de los partidos politicos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la clausula MORDAZA del Acta de Constitucion de dicha alianza, esto es las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, su participacion se condiciona a la decision del Comite Ejecutivo Nacional; Que, al haberse resuelto lo reclamado via la Resolucion mencionada en el considerando precedente, se concluye que la mencionada alianza esta facultada para participar en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el contexto del MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 142-2006-JEE-TU, de fecha 2 de setiembre del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Fredy MORDAZA MORDAZA Barrenechea, personero legal del partido politico "Siempre Unidos", contra la Resolucion Nº 1862006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri admitio a tramite la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos", con exclusion de la candidata a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a no acreditarse que MORDAZA domicilia en el distrito por el que postula, cuando menos dos anos continuos; Que, el recurrente senala que la mencionada candidata vive en el distrito de Antioquia desde su nacimiento, anexando: 1) MORDAZA de residencia otorgada por el Juez de Paz del distrito de Antioquia, donde senala como su domicilio el pueblo de MORDAZA Pampilla, dentro de la jurisdiccion del distrito de Antioquia; 2) MORDAZA otorgada por el Gobernador Distrital de Antioquia; 3) cer tificado de testigos y vecinos que domicilian en el pueblo de MORDAZA Pampilla; 4) original del recibo de luz a nombre de su padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 5) MORDAZA de su DNI donde se consigna que domicilia en MORDAZA Pampilla s/n, ubicada en el distrito de Antioquia; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, se verifica que en su DNI se consigna la direccion MORDAZA Pampilla s/n, Antioquia, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito MORDAZA refer ido, para los efectos de la inscripcion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 186-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; en el extremo que excluye a la candidata MORDAZA MORDAZA Alcantara; y, REFORMANDOLA disponer la admision a tramite de inscripcion de toda la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

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