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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330016El Peruano martes 10 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 3125-2006-JNE Exp. Nº 2847-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Manuel Aldave Barrenechea, personero legal del partido político "Siempre Unidos", contra la Resolución Nº 186-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por el partido político "Siempre Unidos", con exclusión de la candidata a regidor, Carmela SolanoAlcántara, debido a no acreditarse que ella domicilia en el distrito por el que postula, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente señala que la mencionada candidata vive en el distrito de Antioquía desde su nacimiento, anexando: 1) constancia de residenciaotorgada por el Juez de Paz del distrito de Antioquía, donde señala como su domicilio el pueblo de Villa Pampilla, dentro de la jurisdicción del distrito deAntioquía; 2) constancia otorgada por el Gobernador Distrital de Antioquía; 3) certificado de testigos y vecinos que domicilian en el pueblo de Villa Pampilla;4) original del recibo de luz a nombre de su padre, Sergio Solano Ramos y 5) copia de su DNI donde se consigna que domicilia en Villa Pampilla s/n, ubicadaen el distrito de Antioquia; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, severifica que en su DNI se consigna la dirección Villa Pampilla s/n, Antioquía, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvoprueba en contrario, que la candidata cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Siempre Unidos"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 186-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, defecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; en el extremo que excluye a la candidata Carmela Solano Alcántara; y,REFORMÁNDOLA disponer la admisión a trámite de inscripción de toda la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, presentada por el partido político "Siempre Unidos", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3192-2006-JNE Expediente Nº 3089-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre del año 2006, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Florentino Arica Hidalgo, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la ResoluciónNº 142-2006-JEE-TU, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 142-2006-JEE-TU, el Jurado Electoral Especial de Tumbes, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional" por cuanto no seencuentra habilitada dicha alianza para presentar candidaturas en la provincia de Tumbes, tal como lo precisa la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE; Que, el apelante señala como argumento de defensa, que la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE emitida por la oficina de OROP en la que se ampara la cuestionada resolución, noha quedado consentida en la medida en que fue impugnada en el plazo y forma de Ley, por ende esta decisión ha causado indefensión; señala asimismo que se está violando el derechode participación electoral como organización política, debido a que se incurre en un error en la interpretación del acto constitutivo de la citada alianza electoral; Que, mediante Resolución Nº 1626-2006-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones integrando la Resolución Nº 199-2006-OROP/JNE, dispuso quela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas rectifique el Asiento Número Uno, de la Partida Número Cuarenta y Cinco, del Tomo Uno del Libro de Partidos Políticos, en el sentido quela participación de la Alianza Electoral Unidad Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, es en todo el territorio nacional y que conforme a lo acordado por lospresidentes de los partidos políticos que la conforman, en aquellas circunscripciones no detalladas expresamente en el numeral 2.1 de la cláusula segunda del Acta de Constituciónde dicha alianza, esto es las provincias de Puno, Moquegua, Amazonas, Apurímac, Cusco, Madre de Dios y Ucayali, su participación se condiciona a la decisión del Comité EjecutivoNacional; Que, al haberse resuelto lo reclamado vía la Resolución mencionada en el considerando precedente,se concluye que la mencionada alianza está facultada para participar en el distrito de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el contexto delProceso de Elecciones Municipales del año 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 142-2006-JEE-TU, de fecha 2 desetiembre del año 2006, expedida por el jurado Electoral Especial de Tumbes, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos dedicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)