Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330025

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru" contra la Resolucion Nº 125-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Union por el Peru", para las Elecciones Municipales 2006, y excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en razon que siendo regidor del Concejo Provincial de Satipo, no cumplio con presentar oportunamente, la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a ley; Que, el apelante sostiene que el candidato observado, no se encuentra dentro del impedimento que establece la MORDAZA electoral; adjunta al escrito de apelacion MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 dias, dirigida al Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Satipo; Que, el Articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de las elecciones; precisando la Resolucion Nº 8602006-JNE, que la mencionada debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, estando a lo expuesto, y con el original del cargo de recepcion de la solicitud de licencia sin goce de haber del mencionado candidato, obrante a fojas 78, donde solicita la misma del 19 de octubre al 20 de noviembre, se da por cumplido con lo requerido para poder postular como candidato en las elecciones municipales 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 125-2006-JEE/ CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato de la lista del partido politico "Union por el Peru", y reformandola disponer ADMITA la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que integra la lista de candidatos del referido partido politico, en el MORDAZA de elecciones municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3506-2006-JNE Exp. Nº 3374-2006-APEL

personero legal titular del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq", don MORDAZA Bolanos MORDAZA, contra la Resolucion Nº 156-2006-JEE-Cusco de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq" para el Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que en la lista de candidatos se aprecia a cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho Concejo Distrital un minimo de dos candidatos varones o mujeres; Que, el recurrente manifiesta que por razones de fuerza mayor como fue la saturacion de la pagina web del JNE, tuvieron que trasladarse hasta la MORDAZA del MORDAZA, y que para el ingreso de los datos de todos los integrantes de la lista se comprometio a varias personas quienes registraron a los datos de los candidatos en varias cabinas; es asi que por los motivos expuestos se ingreso por error involuntario los datos de MORDAZA MORDAZA Yunguri y no de quien debia ser la candidata MORDAZA MORDAZA Jara; Que, debe senalarse que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello asi y tratandose del Concejo Distrital de Colcha, el cual esta integrado por un MORDAZA y cinco (5) regidores, la lista de candidatos respectiva debe estar conformada por lo menos por un minimo de dos (2) candidatos varones o mujeres, cifras determinadas mediante las Resoluciones Nº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismas que desarrollan las leyes referidas; Que, verificada la solicitud de inscripcion y los documentos anexados se tiene que la conformacion de la lista de candidatos presentada por el personero del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq" para el Concejo Distrital de Colcha esta conformada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, no cumpliendose con los requisitos expresos de las normas legales citadas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 156-2006JEE-Cusco de fecha 7 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en los extremos indicados en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3530-2006-JNE

MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 Expediente Nº 3399-2006 APEL VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA, 26 de setiembre de 2006

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