Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330025REPUBLICADELPERU Carlos Espinosa Flores, personero legal alterno del partido político "Unión por el Perú" contra la Resolución Nº 125-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chanchamayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoDistrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el partido político "Unión por el Perú", para las Elecciones Municipales 2006, y excluye al ciudadanoFélix Fernando Zárate Crispín en razón que siendo regidor del Concejo Provincial de Satipo, no cumplió con presentar oportunamente, la respectiva solicitud de licencia sin gocede haber, de acuerdo a ley; Que, el apelante sostiene que el candidato observado, no se encuentra dentro del impedimento que establecela norma electoral; adjunta al escrito de apelación copia de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 días, dirigida al Despacho de Alcaldía de la MunicipalidadProvincial de Satipo; Que, el Artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden sercandidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como organismos y empresas del Estado y de lasMunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de las elecciones; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE, que la mencionada debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 paraquedar expeditos para postular; Que, estando a lo expuesto, y con el original del cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haberdel mencionado candidato, obrante a fojas 78, donde solicita la misma del 19 de octubre al 20 de noviembre, se da por cumplido con lo requerido para poder postularcomo candidato en las elecciones municipales 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 125-2006-JEE/ CHANCHAMAYO de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que excluye a Félix Fernando Zárate Crispín, como candidato de la lista del partido político "Unión por el Perú", y reformándola disponer ADMITA la candidatura de Félix Fernando Zárate Crispín, que integra la lista decandidatos del referido partido político, en el proceso de elecciones municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3506-2006-JNE Exp. Nº 3374-2006-APEL Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq" , don Vidal Bolaños Candia, contra la Resolución Nº 156-2006-JEE-Cusco de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a alcalde y regidores del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq" para el Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que en la lista de candidatos se aprecia a cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dichacifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho Concejo Distrital un mínimo de dos candidatos varones o mujeres; Que, el recurrente manifiesta que por razones de fuerza mayor como fue la saturación de la página web del JNE, tuvieron que trasladarse hasta la ciudad delCusco, y que para el ingreso de los datos de todos los integrantes de la lista se comprometió a varias personas quienes registraron a los datos de los candidatos en variascabinas; es así que por los motivos expuestos se ingresó por error involuntario los datos de Celestino Huamaní Yunguri y no de quien debía ser la candidata AugustaQuispe Jara; Que, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello así ytratándose del Concejo Distrital de Colcha, el cual está integrado por un alcalde y cinco (5) regidores, la lista de candidatos respectiva debe estar conformada por lomenos por un mínimo de dos (2) candidatos varones o mujeres, cifras determinadas mediante las Resoluciones Nº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismasque desarrollan las leyes referidas; Que, verificada la solicitud de inscripción y los documentos anexados se tiene que la conformación dela lista de candidatos presentada por el personero del Movimiento Regional "Inka Pachakuteq" para el Concejo Distrital de Colcha está conformada por cuatrocandidatos varones y una candidata mujer, no cumpliéndose con los requisitos expresos de las normas legales citadas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delMovimiento Regional "Inka Pachakuteq" ; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 156-2006- JEE-Cusco de fecha 7 de setiembre de 2006, emitida porel Jurado Electoral Especial del Cusco, en los extremos indicados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3530-2006-JNE Expediente Nº 3399-2006 APEL Lima, 26 de setiembre de 2006