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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330017REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 3202-2006-JNE Expediente Nº 3099-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Walter Salcedo Matos, personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 165-2006-JEE/H, de fecha 6 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 165-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento deJunín, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional" para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que, el candidato Hilber Solano Contreras en suDNI tiene domicilio en la provincia de Huancayo, no habiendo acreditado residencia habitual por más de dos años en el distrito al cual postula, asimismo al estarlaborando en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" no adjunta licencia sin goce de haber, conforme a lo señalado en el art. 5º numeral 12)del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE y art. 8º numeral e) de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Que, del recurso de apelación se tiene que, si bien el DNI del candidato Hilber Solano Contreras, consigna dirección distinta a la de Hualhuas, demuestra suresidencia habitual en el distrito, con el recibo original emitido por Electrocentro de fecha junio de 2005, con los datos de ficha RUC de SUNAT con fecha de inscripciónel 12 de diciembre de 1996, teniendo domicilio fiscal en Jr. Huancayo Nº 526 distrito Hualhuhas, provincia Huancayo, según es de verse de fojas 84 y 85, por lo quecumple con el requisito de Ley; en cuanto a su condición de trabajador del Estado adjunta al presente recurso, original de su carta de renuncia de fecha 13 de junio 2006,dirigido al Coordinador Regional del Programa "JUNTOS", y el original de la constancia de haber renunciado de fecha 29 de agosto de 2006, conforme es de verse a fojas 80 y82, en tal sentido el ciudadano en referencia no está comprendido dentro de los alcances del artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 165-2006-JEE/H, de fecha 6 deseptiembre de 2006 y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital deHualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3221-2006-JNE Exp. Nº 3118-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Villaverde Segura, Personero Legal Alterno de la organización política provincial "Frente Popular Wanka",contra la Resolución Nº 238-2006-JEE/H de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 238-2006-JEE/H el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a la organización política provincial "Frente PopularWanka", en razón a que el ciudadano Miguel Ángel Castro Ferrari, candidato a alcalde, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos del citado ciudadano, seadjunta al recurso de apelación, recibos de luz de Electrocentro a su nombre de los años 2005 y 2006, documentos de impuesto predial de la municipalidaddistrital de El Tambo del año 2006, donde se consigna su nombre, y certificado de trabajo de la empresa EMLYC S.R.L. con domicilio en el distrito de El Tambo, suscritapor Iván Ponce Rodríguez, Gerente General, señalando que el citado ciudadano con domicilio en Jr. Junín 749 El Tambo, ha laborado en dicha empresa desde el 1 de enerode 2003 hasta el 12 de diciembre de 2005; Que, de la valoración en conjunto de éstos medios probatorios, se presume, salvo prueba en contrario, queel ciudadano Miguel Ángel Castro Ferrari, domicilia en el distrito de El Tambo, al que postula, cuando menos dos años continuos, cumpliendo lo establecido en el numeral2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de laorganización política provincial "Frente Popular Wanka"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 238-2006- JEE/H de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcaldey regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, para las EleccionesMunicipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3245-2006-JNE Exp. Nº 3143-2006Lima, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Partido