Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330023

Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3394-2006-JNE Exp. Nº 3236-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", contra la Resolucion Nº 224-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006; expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Frente Patriota Peruano", por cuanto, la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA Garatti MORDAZA, como Jefa de Programas del Ministerio de Salud, no cumplio con adjuntar la licencia sin goce de haber; conforme lo estipula el articulo 8º inciso e) de la Ley Nº 26854- Ley de Elecciones Municipales; Que, el apelante argumenta su defensa manifestando que, no debe exigirse documento alguno que acredite el concesorio de la licencia o la solicitud de tramite, por cuanto la fecha limite para solicitar la licencia es el 20 de octubre del presente ano; en tanto la cuestionada candidata se encontraria dentro del plazo legal establecido, para solicitar la licencia; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios publicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de las elecciones, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 8602006-JNE, preciso que la fecha limite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; asi mismo el articulo noveno inciso b) del mencionada Resolucion senala que, al momento de la inscripcion ante los Jurados Electorales Especiales debera adjuntar el concesorio de la licencia y de no haber sido este expedido, se adjuntara la solicitud; Que, al no haber presentado el apelante, la licencia sin goce de haber de la candidata MORDAZA MORDAZA Garatti MORDAZA, en este extremo la apelacion no resulta amparable; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo la candidata MORDAZA MORDAZA Garatti MORDAZA El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano"; en consecuencia, REVOCAR, la Resolucion Nº 224-2006JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, y

REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional, para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la candidata MORDAZA MORDAZA Garatti MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3484-2006-JNE Exp. Nº 3350-2006-APEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del partido politico "Alianza para el Progreso", quien interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 151-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del partido politico "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que en el presente caso el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribiera la lista de candidatos del citado partido, no se encontraba acreditado como personero ante dicho MORDAZA Electoral Especial, careciendo de representacion legal para dicho acto; Que, el recurrente manifiesta que se ha cumplido con nombrar personero legal de acuerdo con la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y que estaba acreditado en el momento de la inscripcion para que las autoridades electorales lo atendieran como tal, recepcionandole la lista de candidatos conforme a ley, pues se esta hablando de un requisito elemental y de fondo para determinar la representacion legal y del ejercicio de los derechos que le corresponden a toda organizacion politica; a fin de acreditar su calidad de personero legal titular adjunta la credencial que lo acredita como tal; Que, a fojas 67, se observa la credencial que otorgada por el personero legal titular nacional, don MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandolo como personero legal titular ante el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, cumpliendo asi con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es decir que "los personeros ante los Jurados Electorales Especiales son acreditados con la credencial respectiva que les extiende el personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones", desvirtuandose el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido

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