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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 330023REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3394-2006-JNE Exp. Nº 3236-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", contra la Resolución Nº 224-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006; expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alConcejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional "Frente Patriota Peruano", por cuanto, lacandidata a regidora Isabel Begonia Garatti Gutiérrez, como Jefa de Programas del Ministerio de Salud, no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber;conforme lo estipula el artículo 8º inciso e) de la Ley Nº 26854- Ley de Elecciones Municipales; Que, el apelante argumenta su defensa manifestando que, no debe exigirse documento alguno que acredite el concesorio de la licencia o la solicitud de tramite, por cuanto la fecha limite para solicitar la licencia es el 20 deoctubre del presente año; en tanto la cuestionada candidata se encontraría dentro del plazo legal establecido, para solicitar la licencia; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a laselecciones municipales, los trabajadores y funcionarios públicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serlesconcedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones, el artículo sexto de la Resolución Nº 860- 2006-JNE, precisó que la fecha límite en la cual debeiniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; así mismo el artículo noveno inciso b) del mencionada Resolución señala que, al momento de la inscripciónante los Jurados Electorales Especiales deberá adjuntar el concesorio de la licencia y de no haber sido este expedido, se adjuntara la solicitud; Que, al no haber presentado el apelante, la licencia sin goce de haber de la candidata Isabel Begonia Garatti Gutiérrez, en este extremo la apelación no resultaamparable; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo la candidata Isabel Begonia Garatti Gutiérrez El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR , la Resolución Nº 224-2006- JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional, para el Concejo Distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a la candidata Isabel Begonia Garatti Gutiérrez, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3484-2006-JNE Exp. Nº 3350-2006-APEL Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Paulino Alcántara Alderete , en representación del partido político "Alianza para el Progreso" , quien interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 151-2006-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, resolviódenegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partido político "Alianza para el Progreso" para el Concejo Distritalde Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que en el presente caso elciudadano Juan Paulino Alcántara Alderete, quien suscribiera la lista de candidatos del citado partido, no se encontraba acreditado como personero ante dichoJurado Electoral Especial, careciendo de representación legal para dicho acto; Que, el recurrente manifiesta que se ha cumplido con nombrar personero legal de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y que estaba acreditado en el momento de la inscripción para que las autoridadeselectorales lo atendieran como tal, recepcionándole la lista de candidatos conforme a ley, pues se esta hablando de un requisito elemental y de fondo para determinar larepresentación legal y del ejercicio de los derechos que le corresponden a toda organización política; a fin de acreditar su calidad de personero legal titular adjunta lacredencial que lo acredita como tal; Que, a fojas 67, se observa la credencial que otorgada por el personero legal titular nacional, don David AbrahamToso Arcaya, al ciudadano Juan Paulino Alcántara Alderete, acreditándolo como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, cumpliendoasí con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es decir que "los personeros ante los Jurados Electorales Especiales sonacreditados con la credencial respectiva que les extiende el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones", desvirtuándose el impedimento atribuido; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido