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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 33009REPUBLICADELPERU VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Roger Marina Vasquez, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la ResoluciónNº 139-2006-JEE expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaylas, denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos para elConcejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huayllas, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que 1) el ciudadano David Zacarías Flores Ramírez, candidato al cargo de Alcalde, consignó en su hoja de vida que labora como enfermero técnico en el Puesto de Salud de Santa Rosa Micro RedYuracmarca UTES-Cz, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8ºde la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y 2) la ciudadana Norma Pelajia Moreno Reyes, candidata al cargo de Regidora, se encuentra afiliada al partido político"Progresemos Perú", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni laautorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente en su escrito de apelación, con relación al punto 1) cumple con subsanar la omisión señalada, acompañando a fojas 106, la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, por un período de un mes a partir del 20 de octubre de 2006 hasta el 20de noviembre de 2006, dirigida al Director Ejecutivo de la UTES Caraz con fecha de recepción el 29 de agosto de 2006, con lo cual se ha cumplido con lo establecido en elartículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales- Ley Nº 26864, que señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección;con relación al punto 2) el recurrente con su escrito de apelación presenta a fojas108 la autorización de la candidata a Regidora, Norma Pelajia Moreno Reyes,expedida por el partido político "Progresemos Perú" con fecha 5 de agosto de 2006; sin embargo, para los efectos de orden electoral, dicha autorización debió presentarsecon su petitorio de inscripción, la cual se realiza en acto único, pretendiendo subsanar tal omisión al momento de formular la apelación, e incumpliendo lo establecido enel artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, el cual señala que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, siendo ello así, queda determinado que formalmente Norma Pelajia Moreno Reyes, aparece afiliado al partido político "Progresemos Perú", alcanzándole, en consecuencia, la exigencia establecidaen el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e inciso 10 del artículo 4º del Reglamento aprobado mediante Resolución 1301-2006-JNE; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 139-2006-JEE expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huayllas, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Norma Pelajia Moreno Reyes, candidata aRegidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, sean cautelosas de lo previsto en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatosque se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3004-2006-JNE Exp. Nº 2889-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco", don Nehemias Jáuregui Cortez, contra la Resolución Nº 372-2006-JEE-HCO de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huánuco resolvió denegar la admisión a trámite la solicitud de inscripción por el movimiento regional "Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento deHuánuco debido a que los ciudadanos Serapio Bravo García, Néstor Antonio Tacuche, Bernaldo Gonzáles Juanpedro, Saturnino Nieves Flores, Faustina LucíaValdivia Nieto, candidatos a alcalde y regidores no acreditan cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que se le han denegado la participación de la lista querepresenta al no haber presentado los certificados domiciliarios; señalando que la norma expresa que la presentación de los mismos es una un acto facultativo,nunca obligatorio y que en ningún caso es limitativa ni restrictiva, no siendo requerida para la inscripción de la lista, siendo que los mismos integrantes de la listacumplieron con realizar la respectiva certificación domiciliaria superando ampliamente el término de dos años concedido por la propia ley; anexan al recurso deapelación los respectivos certificados domiciliarios suscritos por Juez de Paz y por el Teniente Gobernador del centro poblado de Chullay; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 22 obra la Declaración Jurada de Vida de Serapio Bravo García enla cual manifiesta que reside en el centro poblado Andas Chico, distrito de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, a fojas 12 obra la constanciadomiciliaria, suscrita por el Teniente Gobernador del centro poblado de Andas Chico, en la que se consigna esa misma dirección; a fojas 29 obra la Declaración330009