Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

33009 330009

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 139-2006-JEE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el "Partido Nacionalista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huayllas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que 1) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA, consigno en su hoja de MORDAZA que labora como enfermero tecnico en el Puesto de Salud de MORDAZA MORDAZA Micro Red Yuracmarca UTES-Cz, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y 2) la ciudadana MORDAZA Pelajia MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de Regidora, se encuentra afiliada al partido politico "Progresemos Peru", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente en su escrito de apelacion, con relacion al punto 1) cumple con subsanar la omision senalada, acompanando a fojas 106, la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, por un periodo de un mes a partir del 20 de octubre de 2006 hasta el 20 de noviembre de 2006, dirigida al Director Ejecutivo de la UTES Caraz con fecha de recepcion el 29 de agosto de 2006, con lo cual se ha cumplido con lo establecido en el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones MunicipalesLey Nº 26864, que senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; con relacion al punto 2) el recurrente con su escrito de apelacion presenta a fojas108 la autorizacion de la candidata a Regidora, MORDAZA Pelajia MORDAZA MORDAZA, expedida por el partido politico "Progresemos Peru" con fecha 5 de agosto de 2006; sin embargo, para los efectos de orden electoral, dicha autorizacion debio presentarse con su petitorio de inscripcion, la cual se realiza en acto unico, pretendiendo subsanar tal omision al momento de formular la apelacion, e incumpliendo lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, el cual senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, siendo ello asi, queda determinado que formalmente MORDAZA Pelajia MORDAZA MORDAZA, aparece afiliado al par tido politico "Progresemos Peru", alcanzandole, en consecuencia, la exigencia establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 e inciso 10 del articulo 4º del Reglamento aprobado mediante Resolucion 1301-2006-JNE; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 139-2006-JEE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico

para el Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huayllas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA Pelajia MORDAZA MORDAZA, candidata a Regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, MORDAZA cautelosas de lo previsto en el ar ticulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3004-2006-JNE Exp. Nº 2889-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huanuco", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3722006-JEE-HCO de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite la solicitud de inscripcion por el movimiento regional "Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huanuco", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tacuche, Bernaldo MORDAZA Juanpedro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a MORDAZA y regidores no acreditan cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que se le han denegado la participacion de la lista que representa al no haber presentado los certificados domiciliarios; senalando que la MORDAZA expresa que la MORDAZA de los mismos es una un acto facultativo, nunca obligatorio y que en ningun caso es limitativa ni restrictiva, no siendo requerida para la inscripcion de la lista, siendo que los mismos integrantes de la lista cumplieron con realizar la respectiva cer tificacion domiciliaria superando ampliamente el termino de dos anos concedido por la propia ley; anexan al recurso de apelacion los respectivos certificados domiciliarios suscritos por Juez de Paz y por el MORDAZA Gobernador del centro poblado de Chullay; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 22 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la cual manifiesta que reside en el centro poblado Andas Chico, distrito de Yarumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fojas 12 obra la MORDAZA domiciliaria, suscrita por el MORDAZA Gobernador del centro poblado de Andas Chico, en la que se consigna esa misma direccion; a fojas 29 obra la Declaracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.