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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330730El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 3797-2006-JNE Exp. Nº 3600-2006Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don CésarParedes Díaz, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Si Cumple", contra la Resolución Nº 0373-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0373-2006- JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Cachachi,presentada por el partido político "AgrupaciónIndependiente Si Cumple", señalando que el candidato Isaac Elqui Castañeda Castañeda, encontrándose afiliado al partido político "Cambio 90", incumple con adjuntar surenuncia o permiso para postular que señala la legislaciónde la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político "Cambio 90", adjunta la carta de fecha 15 de febrero de 2006; Que, con el documento de fojas 09 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria del candidato Isaac Elqui CastañedaCastañeda, con la anticipación prevista en el artículo18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Agrupación Independiente SiCumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0373-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admitaa trámite de inscripción, la lista de candidatos de dichopartido político, para el Concejo Distrital de Cachachi,provincia Cajabamba y departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3800-2006-JNE Exp. Nº 3603-2006Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan CarlosGonzáles Oviedo, Personero Legal de la organización local provincial "Frente Independiente Acción Tambopata",contra la Resolución Nº 091-2006-JEET-ERM/JNE, del12 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Tambopata, denegó la admisión a trámite dela lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidorespara el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por la organización local provincial"Frente Independiente Acción Tambopata", debido a queno se ha cumplido con la cuota nativa, incumpliendo losrequisitos establecidos por ley; Que, el recurrente sostiene que, el Concejo Provincial de Tambopata está compuesto de nueve regidores, en consecuencia, el resultado delporcentaje real de la operación matemática arroja elnúmero decimal de 1.35, correspondiendo por lo tantoun representante nativo. Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales debenpresentar su solicitud de inscripción de candidatos aalcaldes y regidores, conteniendo el númerocorrelativo que indique la posición de los candidatosa regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un mínimo de quince por ciento(15%) de representantes de Comunidades nativas ypueblos originarios de cada provincia correspondiente,donde existan, conforme lo determine el JuradoNacional de Elecciones. Que, conforme a las precisiones del artículo 10º la Resolución Nº 1235-2006-JNE, la cuota mínima del15% de miembros de las comunidades nativas paralos Concejo Municipales Provinciales con nueveregidores, es de dos candidatos; en este sentido,teniendo en consideración que el Concejo Provincial de Tambopata está integrado por nueve regidores y la lista presentada por la organización local provincial"Frente Independiente Acción Tambopata" tiene unmiembro de comunidad nativa; persiste el impedimentoatribuido, Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme loseñalan sus atribuciones establecidas por los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos GonzálesOviedo, Personero Legal de la organización localprovincial "Frente Independiente Acción Tambopata"; y,en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 091- 2006-JEET-ERM/JNE, del 12 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03155-1