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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330714El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Peruano" contra la Resolución Nº 0426-2006-JEE de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución materia de la vista el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política "Partido Nacionalista Peruano" indicando que la candidata Lucy Giovanna Muñoz Cabrera encontrándose afiliada a la organización política "Fuerza Democrática" no ha acompañado renuncia ni autorización, quien además conjuntamente con el candidato Robert Emilio Sánchez Llerena han incumplido con presentar el documento de residencia habitual de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, el recurrente manifiesta haber omitido acompañar la renuncia que efectuó la candidata Lucy Giovanna Muñoz Cabrera a su partido de origen, y que también omitió acompañar las certificaciones domiciliarias de los candidatos mencionados, todo lo que adjunta; Que, en lo que se refiere a la omisión de acompañar la renuncia a su agrupación política por parte de la candidata Lucy Giovanna Muñoz Cabrera, debe darse por subsanada con la carta de renuncia adjuntada al medio impugnatorio, cumpliéndose de esa manera lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de partidos políticos); y en cuanto al incumplimiento del domicilio por más de dos años continuos, debe tenerse en cuenta que el DNI es el documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; y siendo que en sus DNI los ciudadanos mencionados tienen como su domicilio real el distrito de Matara, se presume, salvo prueba en contrario, que dichos ciudadanos cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como una de sus funciones administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0426-2006-JEE de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que deniega la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política "Partido Nacionalista Peruano"; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores al Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, para las Elecciones Municipales del 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3730-2006-JNE Exp. Nº 3445-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del movimiento regional "Inka Pachakuteq", don Paul Ccatuari Arias, contra la Resolución Nº 182-2006-JEE- Cusco, de fecha 08 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco, resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, del movimiento regional "Inka Pachakuteq", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo al ciudadano Lucio Chamán Cusihuamán, debido a que no adjunta documento alguno que acredite domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios señala que el ciudadano Lucio Chamán Cusihuamán declara juratoriamente domiciliar en la Comunidad Campesina Villa Carmen S/N, del distrito Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, durante toda su vida, lo que se corrobora con su DNI, en el que se indica el mismo domicilio; anexa a su apelación la certificación domiciliaría expedida por el Alcalde la Municipalidad distrital de Cachimayo y de campesinos de la Comunidad Campesina Villa del Carmen, Cachimayo, quienes manifiestan que el candidato mencionado reside permanentemente en el citado distrito; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, de la revisión de autos, se determina que en el DNI el ciudadano Lucio Chamán Cusihuamán registra como domicilio en el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato Lucio Chamán Cusihuamán cumple con el requisito antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura; dándose, en consecuencia, por cumplido de esta forma con el requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Inka Pachakuteq", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 156-2006-JEE-PUNO de fecha 11 de setiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Lucio Chamán Cusihuamán, candidato a regidor, en la lista de candidatos admitidos a trámite de inscripción a los cargos de alcalde y regidores, para el distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, del movimiento regional mencionado, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)