Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330723REPUBLICADELPERU siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 15º de la citada norma, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC puede formular tacha contra cualquier candidato, fundado solo en la infracción de lo dispuesto en dicha ley; Que, del estudio y análisis del presente expediente se verifica que efectivamente el recurso de tacha presentado no se encuentra suscrito por letrado hábil, conforme lo prescribe el citado Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin embargo se observa que este recurso reúne los requisitos fundamentales requeridos para su validez por la Ley de Elecciones Municipales; siendo además que no se puede denegar un derecho superior como el derecho a la participación política por un requisito de forma sustentado en una norma de inferior jerarquía; Que, asimismo se debe tener en cuenta que las tachas son resueltas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, conforme lo determina el artículo 17º de la Ley de Elecciones Municipales; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Simeón Viera Cruz; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 101- 2006-JEE-HBBA de fecha 12 de setiembre del 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba, y REFORMÁNDOLA disponer se proceda a resolver el recurso de tacha presentado por Simeón Viera Cruz el 9 de setiembre de 2006 contra la inscripción de Hipólito Aguirre Vega, candidato a regidor del Consejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, en las Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución para la prosecución del trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3777-2006-JNE Exp. Nº 3554-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Karina Marcela Baca Palacios, personera legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 052- 2006/JEE-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Morropón; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que la solicitud y el plan de gobierno no tienen la firma del personero legal, asimismo, porque no se adjuntó copia certificada del acta de elecciones internas; Que, el recurrente expresa como agravio que el último día de presentación de listas hubo gran tumulto de gente en la puerta del Jurado Electoral Especial que perturbó el proceso de presentación de solicitudes de inscripción de listas, circunstancia en la que le arrebataron el maletín que contenía la documentación faltante, hecho que ha sido materia de una denuncia policial, conforme lo acredita con documento que anexa, señalando que al día siguiente, vía carta notarial, hizo llegar al Jurado Electoral Especial, todos los documentos con los que se completa y regulariza la omisión advertida;Que, conforme al artículo 12º de la Ley 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del partido político o de la alianza de partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que, a fojas 1, 51 y siguientes, obran la solicitud de inscripción con los nombres y firmas de todos los ciudadanos que integran la lista de candidatos, así como el texto impreso del Plan de Gobierno del referido partido político, ambos presentados el 30 de agosto de 2006 al Jurado Electoral Especial de Morropón, que si bien no fueron firmados por el personero legal del partido político en referencia, con el recurso en análisis, han sido validados al presentar otros cuyo contenido es idéntico al de los presentados inicialmente, debidamente firmados por la personera legal de dicho partido político, con lo cual ha quedando subsanada la observación formulada respecto a estos requisitos; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana que debe materializarse al interior de los partidos políticos rigiéndose por normas de democracia interna, de conformidad con el título V de la referida Ley; Que, con la copia certificada del Acta de Elección Interna de fecha 26 de julio de 2006, se verifica que efectivamente se llevó a cabo la elección interna de los candidatos del referido partido político, cuyos nombres coinciden con los consignados en la lista de candidatos presentada el 30 de agosto de 2006; por lo que habiéndose cumplido el objetivo principal que es el acto de democracia interna dentro del plazo establecido en la norma acotada, debe considerarse cumplido este requisito y el Jurado Electoral Especial de Morropón debe proceder a realizar la calificación integral de la lista presentada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 052-2006/JEE-MORROPON, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Morropón; y REFORMÁNDOLA , disponer se proceda a la calificación integral de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de Lalaquiz, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por el mencionado partido político, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3778-2006-JNE Exp. Nº 3555-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Karina Marcela Baca Palacios, personera legal del partido político