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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330721REPUBLICADELPERU concedido la autorización respectiva al candidato Víctor Edgar Santos Yaranga; Que, de la consulta en línea efectuada al Sistema Informático de Procesos Electorales del JNE (SIPE) se advierte que el partido político "Acción Popular" no presenta candidatos para el distrito de Huaribamba en el proceso de Elecciones Municipales 2006; en tal razón con la presentación del permiso para postular acompañado a la solicitud de inscripción, se da por cumplida la exigencia prevista el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 243-2006 de fecha 09 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo en el que excluye al candidato Víctor Edgar Santos Yaranga de la lista de candidatos de dicho movimiento regional, para el Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Víctor Edgar Santos Yaranga, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3767-2006-JNE Exp. Nº 3539-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Descentralista de Pueblos Andinos FREDEPA", don Miguel Angel Chamorro López, contra la Resolución Nº 275-2006, de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, del movimiento regional "Frente Descentralista de Pueblos Andinos FREDEPA", en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte de la OROP la candidata Jésica Gertrudis Acevedo Torres aparece afiliada al partido político "Cambio 90", no habiéndose anexado documento que acredite su renuncia o autorización para participar por otra organización política, contraviniendo el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios sosteniendo que por error se omitió presentar con la solicitud de inscripciónla autorización otorgada por el partido político "Cambio 90" a la referida candidata; por lo cual anexa al escrito de apelación la autorización suscrita por el Secretario General Provincial del Comité Ejecutivo de dicho partido político, de fecha 24 de marzo de 2006; al respecto, debe precisarse que dicho documento debió ser presentado con la solicitud de inscripción como lo exige el artículo 18º de la Ley Nº 28094; concluyéndose que la referida ciudadana está impedida de postular como candidata por la organización política que representa el apelante; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Frente Descentralista de Pueblos Andinos FREDEPA"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 275-2006, de fecha 12 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Salcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Jésica Gertrudis Acevedo Torres, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3768-2006-JNE Exp. Nº 3540-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Socialista" don Jorge Lorenzo Salazar Tolentino, contra la Resolución Nº 339- 2006-JEE-HUAURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura de fecha 15 de setiembre de 2006, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político "Partido Socialista", para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 339-2006-JEE- HUAURA, el Jurado Electoral Especial de Huaura, resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaura, presentada por el partido político "Partido Socialista", señalando que de la declaración jurada de vida del ciudadano Nelson Angel Pacheco Chinchayán, candidato a alcalde por dicha organización política, se advierte que es profesional médico del Hospital "Gustavo Lanatta Luján" de ESSALUD y no ha cumplido con