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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330727REPUBLICADELPERU VISTO: En Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Aprista Peruano", Don Jorge Luis Segura Quiñónez, contra la Resolución Nº 409- 2006-JEEC de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Jesús, Provincia y Departamento de Cajamarca, presentada por el Partido Político " Partido Aprista Peruano ", en el proceso de Elecciones Municipales del 2006, debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que la ciudadana Julia Lorena Muñoz Boyd , candidata a regidora del mencionado Concejo, está afiliada al Partido Político "Restauración Nacional", no adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene respecto a la ciudadana Julia Lorena Muñoz Boyd que cuenta con autorización para participar como candidata por el Partido Político "Partido Aprista Peruano" de fecha 14 de marzo de 2006 que fue presentada al Jurado Electoral Especial de Cajamarca el 15 de setiembre de 2006 con el recurso de apelación, la cual obra a fojas 07; Que, la presentación de la autorización para postular constituye requisito indefectible y debe acompañarse a la solicitud de inscripción , como dispone el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, siendo ellos así, no se da por cumplido el requisito antes señalado; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 409- 2006-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado Partido Político a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Jesús, Provincia y Departamento de Cajamarca para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyéndose de la misma a la ciudadana Julia Lorena Muñoz Boyd. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3792-2006-JNE Exp. Nº 3595-2006Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Edilberto Roncal Bringas, personero legal de la organización política "Progresemos Perú" contra la Resolución Nº 0323-2006- JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la vista el Jurado Electoral Especial de Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política "Progresemos Perú", indicando: 1) que Luis Alberto Gómez Mendoza, encontrándose afiliado al partido político "Perú Posible", incumplió adjuntar carta de renuncia o autorización de tal partido, y que siendo servidor público tampoco acreditó haber solicitado licencia sin goce de haber; y 2) que todos los candidatos componentes de la lista no han adjuntado documento probatorio de su residencia habitual en el lugar al que postulan; Que el recurrente reconoce haber omitido acompañar los documentos que motivan la denegatoria, adjunta solamente declaraciones juradas residencia habitual de todos los candidatos; Que, en cuanto a la causal 1) se tiene que efectivamente el mencionado ciudadano, encontrándose afiliado a la organización política "Perú Posible", ha omitido adjuntar carta de renuncia o autorización contraviniendo lo requerido por el artículo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de partidos políticos); que, en cuanto a la causal 2) el DNI es el documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad y apareciendo en el DNI de los integrantes de la lista como su domicilio real la provincia de Cajamarca, se presume, salvo prueba en contrario, que tales ciudadanos cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, es admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia electoral en última y definitiva instancia, conforme a sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local "Progresemos Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0323-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la mencionada organización política; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la mencionada organización política, excluyéndose de la lista al ciudadano Luis Alberto Gómez Mendoza, para las Elecciones Municipales del 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)