Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 3792-2006-JNE Exp. Nº 3595-2006

330727

VISTO: En Audiencia Publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano", Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinonez, contra la Resolucion Nº 4092006-JEEC de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, Provincia y Depar tamento de MORDAZA, presentada por el Partido Politico "Partido Aprista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2006, debido a que en el reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, candidata a regidora del mencionado Concejo, esta afiliada al Partido Politico "Restauracion Nacional", no adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA que cuenta con autorizacion para participar como candidata por el Partido Politico "Partido Aprista Peruano" de fecha 14 de marzo de 2006 que fue presentada al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 15 de setiembre de 2006 con el recurso de apelacion, la cual obra a fojas 07; Que, la MORDAZA de la autor izacion para postular constituye requisito indefectible y debe acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autor izadas para postular por otra organizacion politica, siendo ellos asi, no se da por cumplido el requisito MORDAZA senalado; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 4092006-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del mencionado Par tido Politico a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, Provincia y Depar tamento de MORDAZA para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendose de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Munoz Boyd. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Roncal MORDAZA, personero legal de la organizacion politica "Progresemos Peru" contra la Resolucion Nº 0323-2006JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la vista el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica "Progresemos Peru", indicando: 1) que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Peru Posible", incumplio adjuntar carta de renuncia o autorizacion de tal partido, y que siendo servidor publico tampoco acredito haber solicitado licencia sin goce de haber; y 2) que todos los candidatos componentes de la lista no han adjuntado documento probatorio de su residencia habitual en el lugar al que postulan; Que el recurrente reconoce haber omitido acompanar los documentos que motivan la denegatoria, adjunta solamente declaraciones juradas residencia habitual de todos los candidatos; Que, en cuanto a la causal 1) se tiene que efectivamente el mencionado ciudadano, encontrandose afiliado a la organizacion politica "Peru Posible", ha omitido adjuntar carta de renuncia o autorizacion contraviniendo lo requerido por el articulo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de partidos politicos); que, en cuanto a la causal 2) el DNI es el documento publico que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad y apareciendo en el DNI de los integrantes de la lista como su domicilio real la provincia de MORDAZA, se presume, salvo prueba en contrario, que tales ciudadanos cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, es admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia electoral en MORDAZA y definitiva instancia, conforme a sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local "Progresemos Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0323-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para los cargos de MORDAZA y regidores al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica, excluyendose de la lista al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para las Elecciones Municipales del 2006; Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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