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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330720El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 3760-2006-JNE Exp. Nº 3531-2006-APELLima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Político "Partido Aprista Peruano", Don Adem Alberto García Tafur, contra la Resolución Nº 177-2006-JNE-JEE/-T de fecha 09 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Trujillo resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, presentada por el Partido Político "Partido Aprista Peruano" en el proceso de Elecciones Municipales del 2006, excluyéndose de la misma a los ciudadanos: 1) Jorge Luis Guarniz Morales , debido a que se aprecia en el reporte emitido por OROP que es afiliado al Partido Político " Proyecto País" , 2) Rogelio Ríos Mauricio debido a que se aprecia en el reporte emitido por OROP que es afiliado al Partido Político " Fuerza Democrática" no habiéndose adjuntado en ambos casos documento alguno que acredite sus renuncias o autorizaciones expresas para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; y 3) Ángel Raúl Raza Urbina , debido a que no ha cumplido con presentar licencia sin goce de haber, según lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Jorge Luis Guarniz Morales , presentó carta de renuncia al partido político "Proyecto País" que fue recibida el 09 de febrero de 2006, anexando para tal efecto la Carta Notarial dirigida al Presidente del mencionado partido político que obra a fojas 240, siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, asimismo, acerca del ciudadano Rogelio Ríos Mauricio , la resolución apelada señala que figura como afiliado al partido político "Fuerza Democrática"; sin embargo, de la revisión en el registro de la OROP, figura en el partido político "Fuerza Nacional"; pero que dicha circunstancia, debió ser prevista por el apelante por ser la naturaleza de la afiliación una condición libre, voluntaria y personalísima de los ciudadanos y de pleno conocimiento del candidato; consecuentemente, debió de producir las pruebas necesarias que modifiquen dicho estado; siendo así, no cumple con probar la renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece dicho candidato, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, el recurrente sostiene que en el caso del ciudadano Ángel Raúl Raza Urbina , no se encuentra dentro de los alcances del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 en tanto no es trabajador o funcionario público, ya que con la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SEDALIB S.A. lo vincula relación contractual de carácter civil y no laboral, ya que el mencionado ciudadano suscribió con fecha 19 de mayo de 2005 un contrato de arrendamiento de vehículo. Que, el recurrente anexa al recurso de apelación Certificado original de fecha 14 de setiembre de 2006 suscrito por el Sub Gerente de Recursos Humanos de SEDALIB S.A. donde se señala que el ciudadano Ángel Raza Urbina no es trabajador ni funcionario de la mencionada institución, que obra a fojas 197, Certificado original de fecha 14 de setiembre de 2006 suscrito por el Jefe de Logística de SEDALIB S.A. donde se señala que el mencionado ciudadano mantiene con su representada un contrato de arrendamiento del vehículo marca NISSAN con placa de rodaje PD8335 y copia de la tarjeta de propiedad del mencionado vehículo que obran a fojas 196 y 188 respectivamente, y Copia autenticada del Contrato de Arrendamiento 828-2005 que obra de fojas 189 a 195.Que, el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que están impedidos para postular los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos así como de los organismos y empresas del estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección, en este sentido y conforme a lo antes expuesto, el ciudadano Ángel Raúl Raza Urbina no se configura como trabajador o funcionario público en tanto es un proveedor de bienes conforme se señala en el documento de fojas 189 a 195 habiéndosele otorgado una Buena Pro al contratista en el concurso público "Servicios de Alquiler de unidades vehiculares - II Convocatoria", siendo ello así, no se contraviene la normatividad antes señalada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 177-2006- JNE-JEE/-T emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el extremo que excluye a los ciudadanos Jorge Luis Guarniz Morales y Ángel Raúl Raza Urbina, y REFORMÁNDOLA disponer se INCLUYA a Jorge Luis Guarniz Morales y Ángel Raúl Raza Urbina en el orden que les corresponde, en el trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del mencionado Partido Político para el Concejo Distrital de La Esperanza, Provincia de Trujillo , Departamento de La Libertad para las elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3764-2006-JNE Exp. Nº 3536-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Balbín Uzco, personero legal titular del movimiento regional "Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas", contra la Resolución Nº 243- 2006 de fecha 09 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 243-2006, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja resuelve la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaribamba, presentada por el movimiento regional "Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas", excluyendo de la misma al candidato Víctor Edgar Santos Yaranga; encontrándose afiliado al partido político "Acción Popular"; adjunta la autorización para postular por otra agrupación, pero ésta no es válida porque el referido partido está presentando candidatos en dicha circunscripción; Que, el recurrente expone que el partido político "Acción Popular" no presenta ninguna candidatura en el distrito de Huaribamba, de lo contrario no le habrían