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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330722El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 adjuntar su respectiva licencia conforme a la norma electoral; El recurrente señala, que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de su organización política presentó el cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber del ciudadano Nelson Angel Pacheco Chinchayán, y con fecha 09 de setiembre del 2006, cumplió con adjuntar el documento que acepta la licencia sin goce de haber emitida por el Jefe de Departamento de Medicina del Hospital "Gustavo Lanatta Luján"; Que, los documentos de solicitud de licencia sin goce de haber y su aceptación, obrantes en el expediente a fojas 107 y 120, cumplen las exigencias del artículos 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE y del inciso e) numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 6864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Socialista"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 339-2006-JEE-HUAURA expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura de fecha 15 de setiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Socialista", para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3770-2006-JNE Exp. Nº 3542-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Socialista", don Jorge Lorenzo Salazar Tolentino, contra la Resolución Nº 375-2006-JEE- HUAURA de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaura resolvió denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos por el "Partido Socialista", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que el ciudadano Arturo Muguruza Julca, candidato a regidor del referido Concejo, no acreditó su residencia efectiva mínima de dos años continuos en el distrito por el cual postula, incumpliendo lo establecido por el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el domicilio declarado por una persona se presume, salvo prueba en contrario, debiendo por tanto privilegiarse el principio de veracidad; adjunta sin embargo documentos referidos a la situación del citado candidato; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para serelegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, verificándose que si bien con la apelación se acompañan tres documentos en copia simple en los que se consigna como domicilio del señor Arturo Muguruza Julca al distrito de Hualmay, además de una solicitud dirigida a un centro de estudios con la misma indicación, se ha corroborado que tanto en su DNI, como en su ficha de inscripción en RENIEC, aparece como domicilio al distrito de Hualmay, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la norma antes referida para los efectos de la inscripción de su candidatura; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del "Partido Socialista" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 375-2006-JEE-HUAURA de fecha 15 de setiembre de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3775-2006-JNE Exp. Nº 3548-2006.Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Simeón Viera Cruz, personero legal del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 101-2006-JEE-HBBA, del 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba que declaró improcedente la tacha interpuesta contra la inscripción de Hipólito Aguirre Vega candidato a regidor del Consejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución señalada en el visto, se declaró improcedente la tacha formulada por cuanto dicho recurso no reúne los requisitos formales para su validez señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que no se encuentra autorizado por letrado hábil; Que, el recurrente señala como agravios que se está vulnerando su derecho de participar en la vida política del país al señalar que su escrito de tacha es improcedente pues no se encuentra suscrito por letrado hábil; señala además que tal denegatoria se fundamenta en una norma de inferior jerarquía frente a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el artículo 16º de la Ley de Elecciones Municipales señala que dentro de los tres días naturales