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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330716El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 de la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ, Secretario General ( e ) RESOLUCIÓN Nº 3742-2006-JNE Exp. Nº 3457-2006Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Alianza Para El Progreso", don Teodoro Gallardo Huaman, contra la Resolución Nº 370-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó admitir a tramite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por el personero legal del partido político "Alianza Para El Progreso", por cuanto: i) El candidato a Alcalde Elías Magno Álvarez Vilca, y los candidatos a regidores Isaias Israel Gonzáles Vargas, Carlota Mabel Noriega Díaz, no cumplieron con adjuntar las solicitudes de licencias sin goce de haber como servidores públicos, y; ii) El candidato a regidor Jose del Carmen Goicochea Vásquez, se encuentra afiliado a una organización política y no adjunto documento alguno que acredite su renuncia y/o autorización a la organización política a la que se encuentra afiliada; Que, el apelante sostiene; i) Que al momento de la inscripción de las candidaturas han omito presentar las licencias sin goce de haber del candidato a alcalde Elías Magno Álvarez Vilca y los candidatos a regidores Isaias Israel Gonzáles Vargas y de Carlota Mabel Noriega Ruiz, pero que son presentadas en esta instancia; y, ii) Con respecto al regidor José del Carmen Goicochea Vásquez, presenta una declaración jurada de fecha 14 de setiembre de 2006, en la que afirma que, en ningún momento se afilió en forma libre, ni voluntaria al partido político "Acción Popular"; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios públicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones; asimismo, el artículo sétimo de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisó que la fecha límite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, con los cargos presentados por los candidatos, Elías Magno Álvarez Vilca, Isaias Israel Gonzáles Vargas y de Carlota Mabel Noriega Ruiz; se desvirtúa el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, antes referido; Que, así mismo, según el reporte del Registro de Organizaciones Políticas, José del Carmen Goicochea Vásquez se encuentra afiliado al partido político "Acción Popular", contraviniendo lo señalado en el artículo 18º in fine de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que dispone, no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos, movimientos u organizaciones políticas, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuente con la respectiva autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el, personero legal titular del partido político "Alianza Para El Progreso", en consecuencia, REVOCAR , Resolución Nº 370-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo al ciudadano José del Carmen Goicochea Vásquez, candidato a regidor sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, sean cautelosos de lo previsto en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3744-2006-JNE Exp. Nº 3459-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Rubén Cortez Gaona, personero legal alterno de la organización política local provincial "Progreso Recuay", contra la Resolución Nº 052-2006-JNE/JEE- RECUAY de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vísta el Jurado Electoral Especial de Recuay admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, Departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, presentada por la organización política local provincial "Progreso Recuay", excluyendo a los candidatos Andrés Edwin Espinoza Ramírez y Anélida Olivia Manrique Basauri, por ser Personero Técnico Titular de la organización política local provincial "Progreso Recuay" y ser Personero Técnico Alterno del movimiento regional "Alianza Regional Ancash" respectivamente, incumplen con lo señalado en la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que la candidata Anelida Olivia Manrique Basauri no dio su consentimiento para que la asignen como personero técnico alterno de la organización política local provincial, por la cual no se acredita la voluntad de dicha candidata para desempeñar tal cargo; adjunta a su recurso una declaración jurada en la que consta lo indicado; en tal sentido la declaración jurada de fojas 13, no enerva el mérito de la designación de personero técnico alterno recaída en Anélido Oliva Manrique Basauri, respecto al movimiento regional "Alianza Regional Ancash" consecuentemente, no