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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330725REPUBLICADELPERU candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; Que, siendo que la situación atribuida a Wilson Ocas Huamán, Elsa Moreno Huamán y Jaime Ramiro Calderón Novoa, está referida al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligación a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situación para ver si se cumple con el sentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un periodo de 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participación política; Que, en atención a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que éste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si en ellos se da cuenta de una relación que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios, teniendo como finalidad este impedimento evitar que quienes sirvan al Estado utilicen su cargo para promover su candidatura; en tal sentido, con relación a los ciudadanos Wilson Ocas Huamán, Elsa Moreno Huamán y Jaime Ramiro Calderón Novo, que conforme a las declaraciones juradas presentadas al recurso en análisis, han sido contratados por las entidades para las que prestan servicios, bajo la modalidad de servicios no personales, al no acreditarse que el mencionado vínculo se encuentre suspendido dentro de plazo establecido en el mencionado artículo 8º, literal 8.1 inciso e) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864, debe considerarse que están incursos dentro del impedimento que dicha norma establece; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 371-2006-JEEC, de fecha 11 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Cajamarca; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a los ciudadanos Wilson Ocas Huamán, Elsa Moreno Huamán y Jaime Ramiro Calderón Novoa, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3787-2006-JNE Exp. Nº 3587-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Segundo Eloy Ruiz Vásquez, personero legal del partido político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 0363-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0363-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cortegana, presentada por el partido político "Perú Posible", señalando que el candidato Santos Huaman Julca, encontrándose afiliado al partido político "Partido Democrático Somos Perú", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que el candidato Santos Huaman Julca presentó su renuncia al partido político "Partido Democrático Somos Perú", adjunta la carta de fecha 13 de febrero de 2006; Que, el documento presentado a fojas 13 no contiene sello o membrete que identifique al "Partido Democrático Somos Perú" razón por la que no existe certeza de que la renuncia haya sido recepcionada por la referida agrupación, consecuentemente no se satisface las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0363-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, presentada por la citada agrupación política, excluyendo de la misma al ciudadano Santos Huaman Julca, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3789-2006-JNE Exp. Nº 3589-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006