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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330726El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Paredes Díaz, personero legal del partido político "Si Cumple", contra la Resolución Nº 0407-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Oxamarca, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0407-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oxamarca, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, presentada por el partido político "Si Cumple", señalando que la candidata Bertha Amalia Pisco Rabanal encontrándose afiliada al partido político "Partido Nacionalista Peruano", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que sí ha presentado la renuncia expresa a dicho partido político, dicho documento lo presenta adjunto con el recurso de apelación. Que, con la carta de renuncia de fojas 8 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de la candidata Bertha Amalia Pisco Rabanal, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Si Cumple"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0407-2006-JEEC de fecha 13 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política regional, para el Concejo Distrital de Oxamarca, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3790-2006-JNE Exp. Nº 3591-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesta por Fernando Amado Pesantes Alayo, Personero Legal de la organización política local "Gloriabamba" contra la Resolución Nº 365-2006-JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución materia de la vista el Jurado Electoral Especial de Cajamarca deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política local "Gloriabamba", indicando: 1) que Félix Hernando Pizarro Córdova, encontrándose afiliado al partido político "Fuerza Nacional", no ha presentado carta de renuncia o autorización de su partido; y 2) que todos los candidatos no han adjuntado documento probatorio de su residencia habitual del lugar al que postulan; Que el recurrente reconoce haber omitido acompañar la renuncia o autorización de Félix Hernando Pizarro Córdova; y en que en cuanto a la segunda causal refiere que todos los candidatos han presentado declaración jurada de su residencia habitual; Que, en cuanto a la causal 1) se tiene que efectivamente Félix Hernando Pizarro Córdova, encontrándose afiliado a la organización política "Fuerza Nacional", ha omitido adjuntar carta de renuncia o autorización contraviniendo el artículo 18 de la Ley Nº 28094 (Ley de partidos políticos); que, en cuanto a la causal 2) el DNI es el documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad y apreciando que en el DNI de los integrantes de la lista tienen domicilio real en la provincia de Cajabamba, se presume, salvo prueba en contrario, que dichos ciudadanos cumplen con el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que conforme al criterio establecido por este Tribunal a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista excluyéndose a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia electoral en última y definitiva instancia conforme a sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local "Gloriabamba"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 365-2006- JEEC de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Cajambamba, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política local "Gloriabamba"; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores al Concejo Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política local, excluyéndose de la lista al ciudadano Félix Hernando Pizarro Córdova, para las Elecciones Municipales del 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3791-2006-JNE Exp. Nº 3594-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006