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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330717REPUBLICADELPERU satisface la exigencia establecida en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que refiere que los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postulen; Que, respecto al ciudadano Andrés Edwin Espinoza Ramírez, el recurrente no expresa agravio alguno; por consiguiente, este Colegiado no emitirá pronunciamiento en dicho extremo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política local provincial "Progreso Recuay"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 052-2006-JNE/JEE-RECUAY, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3745-2006-JNE Exp. Nº 3460-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Rubén Cortez Gaona, Personero Legal Titular de la organización política local "Agrupación Independiente Progreso Recuay", contra la Resolución Nº 052-2006 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 052-2006 el Jurado Electoral Especial de Recuay admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Cátac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, organización política local "Agrupación Independiente Progreso Recuay" excluyendo a Olga Elena Ramirez Mallqui candidata a regidora, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postulan; Que, en cuanto a Olga Elena Ramírez Mallqui, adjuntan al recurso de apelación copia legalizada de DNI en el que se observa como domicilio real el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; siendo el DNI documento público que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política local "Agrupación Independiente Progreso Recuay"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 052-2006 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay en el extremo que excluye a Olga Elena Ramírez Mallqui de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, presentada por la citada organización política, para las Elecciones Municipales del 2006 y REFORMÁNDOLA , se admita a trámite la candidatura de la mencionada ciudadana y se le incluya en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3746-2006-JNE Exp. Nº 3461-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la "Alianza Regional Ancash", doña Miriam Margot Camones Rondán, contra la Resolución Nº 102-2006-JNE/JEE-RECUAY de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Recuay resolvió denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos por la "Alianza Regional Ancash" de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido a que no se habría cumplido con lo dispuesto por la Ley Nº 28869, que establece la exigencia de incluir en las listas de candidatos a Concejos Municipales a jóvenes menores de 29 años, siendo que el caso de autos el ciudadano de menor edad tiene 30 años, no cumpliéndose pues con el requisito exigido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que debido a la falta de vías de comunicación del distrito de Tapacocha no tomaron conocimiento de la Ley Nº 28869, siendo que no obstante sí se incluyó en la lista de candidatos a un ciudadano de 29 años de edad, Hermenegildo Mendoza Zúñiga, quien posteriormente renunció, de manera que en su reemplazo se designó a Edward Nicanor Robles León, ciudadano de 23 años de edad; Que, se ha verificado que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al citado Concejo Distrital presentada al Jurado Electoral Especial de Recuay se incluyó al ciudadano Hermenegildo Mendoza Zúñiga, el mismo que la suscribió en señal de consentimiento, adjuntándose a dicho documento su Declaración Jurada de Vida y su ficha de inscripción debidamente llenadas, no aceptándose que posteriormente ella sea modificada de forma tal que se altere la estructura de la lista que originalmente fuera presentada, como sucede en el caso de autos, más aun si no queda claro cómo si habiendo renunciado el señor Mendoza Zúñiga a su candidatura como regidor del citado Concejo Distrital el 30 de agosto de 2006, se presente con fecha 9 de setiembre de 2006 un documento destinado a acreditar su domicilio; Que, asimismo, la Ley Nº 28869 establece que las listas de candidatos a regidores deberán estar