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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330715REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 3733-2006-JNE Exp. Nº 3448-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Angel Corrales Malpartida, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 273-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", excluyendo de la misma a los ciudadanos Demetrio Vargas Moscoso y Edwar Hosmell Umeres Loayza, debido a que no han acreditado su domicilio en dicha provincia cuando menos dos años continuos; conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, que establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente expresa agravios señalando que el ciudadano Demetrio Vargas Moscoso tiene su domicilio en la provincia a la cual postula desde hace 36 años; asimismo, anexa a su recurso de apelación la copia legalizada del DNI Nº 24388187, con fecha de emisión del 30 de marzo de 1998; por lo que habiendo acreditado su domicilio conforme al requisito antes descrito procede la admisión a trámite de su solicitud de inscripción; Que, asimismo, respecto al ciudadano Edwar Hosmell Umeres Loayza, el recurrente adjunta a su recurso de apelación un certificado domiciliario, de fecha 12 desetiembre de 2006, expedido por notario público de Anta; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna su dirección en el Jr. Jaquijahuana 503 Izcuchaca, distrito de Anta, provincia de Anta, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite de su solicitud de inscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución 273-2006-JEE-CUSCO, de fecha 10 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye a los ciudadanos Demetrio Vargas Moscoso y Edwar Hosmell Umeres Loayza; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite la solicitud de inscripción de dichos candidatos del referido partido político para el Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco; CONFIRMANDOLA en los demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 3741-2006-JNE Exp. Nº 3456-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 27 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Tobías Jorge Romero Arias, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo" contra la Resolución Nº 070-2006-JNE/JEE-RECUAY, de 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 070-2006-JNE/JEE- RECUAY, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Ancash, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo", en razón a que, la mencionada lista no cumple con la cuota de jóvenes, es decir presentar en su lista a un ciudadano menor de veintinueve años, a la fecha de inscripción de la lista; siendo que, al Concejo Distrital de Ticapampa, le corresponde uno; Que, el recurrente manifiesta haber presentado su lista de candidatos cumpliendo con la cuota joven que le correspondía, pues se consideró como tal, al ciudadano Feliciano Magno Guerrero Tarazona, quien a la fecha de inscripción de la lista ya contaba con 29 años de edad, cumplidos el día 6 de agosto de 2006; que, el apelante refiere, se tenga por admitida a trámite la inscripción de la lista, argumentando su petición, en la última parte del artículo 31º de la Constitución Política del Estado, en el sentido que, es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano en el ejercicio de sus derechos; Que, la Ley 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modificó el inciso 3) del artículo 10º de la Ley 26864-Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad; estableciendo como excepción, su primera disposición transitoria, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2,006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley 28094; Que, en aplicación del artículo 1º de la Resolución 1338-2006-JNE, la cuota de jóvenes para la lista de candidatos a los Concejos Distritales, que presenten los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, con 5 regidores, les corresponde 1 candidato joven; por lo cual, se deniega la admisión a trámite de la lista; en razón a no haber dado cumplimiento a lo señalado por la precitada resolución; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 070-2006-JNE/JEE-RECUAY, de 8 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo", del Concejo Distrital de Ticapampa, de la provincia de Recuay, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento en el día, al Jurado Electoral Especial de origen, el texto