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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330729REPUBLICADELPERU Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, presentada por el partidopolítico "Agrupación Independiente Sí Cumple", para lasElecciones Municipales del año 2006, dado que loscandidatos Edgar Oscar Briceño Paredes y GladisElizabeth Aguirre Ruiz, figuran como afiliados a los partidos políticos "Partido Movimiento Humanista Peruano" y "Perú Posible" respectivamente; Que, el recurrente señala que los candidatos observados han renunciado a los citados partidos demanera oportuna, adjuntado como medios probatorios losrespectivos cargos de sus renuncias; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podráninscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciéndose en uno de los supuestos la salvedadde que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, de la revisión de autos se verifica que el recurrente ha cumplido con presentar conjuntamentecon su recurso de apelación, los cargos de renunciade cada uno de los candidatos observados a sus respectivos partidos políticos, los mismos que contienen las formalidades requeridas para estoscasos, por tanto, se tiene por cumplido el requisitoexigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0350-2006- JEEC de 12 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Cajamarca y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Sitacocha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, del citado partido político, para las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3796-2006-JNE Expediente Nº 3599-2006Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CésarParedes Díaz, personero legal del partido político"Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 0318-2006-JEEC, de fecha 11 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0318-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincialde San Marcos, departamento de Cajamarca, presentadapor el partido político "Agrupación Independiente SíCumple" para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a: (i) que la candidata Yesenia Gasdaly PeraltaBazán no adjuntó su solicitud de licencia sin goce de haberpor desempeñar el cargo de Médico Asistencial del Centrode Salud San Marcos - Minsa; y (ii) que los candidatosOscar Mejía Mejia y Lilian Maribel Burgos Chávez figuran como afiliados a los partidos políticos "Partido Reconstrucción Democrática" y "Fuerza Democrática"respectivamente; Que, el apelante en esta instancia adjunta lo siguiente: solicitud de Licencia sin Goce de Haber de la candidata,Yesenia Gasdaly Peralta Bazán, la que fue presentada con fecha 19 de agosto de 2006; y la carta de renuncia del candidato Oscar Mejía Mejía al partido político"Reconstrucción Democrática", la cual tiene fecha derecepción 15 de marzo de 2006, con lo cual pretendelevantar la observación del Jurado Electoral Especial; Que, el artículo 6, de la resolución Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas delEstado y de las municipalidades no comprendidos en elartículo 5 de la misma, y que deseen ser candidatos en laselecciones municipales, deberán solicitar licencia sin gocede haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año para quedarexpedito para postular, por lo que, la solicitud de licencia singoce de haber que obra a fojas 8, presentada por laciudadana Yesenia Gasdaly Peralta Bazán, cumple con losrequisitos y plazos establecidos por ley; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, y en este segundo supuesto, la autorización debe presentarse con la solicitudde inscripción; Que, obra en el expediente de fojas 11, adjunto a la apelación, el documento con el cual se advierte que elcandidato Oscar Mejía Mejía, renunció a su partido político dentro del plazo legal; sin embargo, se advierte que con respecto a la ciudadana Lilian Maribel Burgos Chávez,no se ha presentado prueba con la cual acredite que harenunciado a su partido político; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Agrupación Independiente SíCumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0318-2006-JEEC de fecha 11 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido políticopara el Concejo Provincial de San Marcos, departamentode Cajamarca, para las Elecciones Municipales del año2006, excluyendo de la misma a la ciudadana LilianMaribel Burgos Chávez, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)