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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330719REPUBLICADELPERU expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción a la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendo de la misma a los ciudadanos Rigoberto Balvín Chancasanampa y Graciela Adauto Carhuamaca, candidatos al cargo de regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3756-2006-JNE Exp. Nº 3478-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Ernesto Aguilar Hugues contra la Resolución Nº 205-2006- JEE-CANCHIS de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declara infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra el candidato a Alcalde para el Concejo Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por el movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Canchis, resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Ernesto Aguilar Hugues, contra el candidato Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, por doble afiliación partidaria, señalando que el candidato tachado no aparece afiliado a ninguna agrupación política según el reporte de la OROP; Que, el recurrente expone que el candidato tachado, siendo militante del Partido Aprista Peruano en la base de Canchis, solicitó la autorización para postular por otra agrupación política, la que le fue denegada el 25 de julio de 2006, por lo que está impedido de postular por el movimiento regional " Movimiento Regional Inka Pachakutec"; Que, la información de la OROP se considera cierta yproduce todos sus efectos de conformidad con lo prescrito en el artículo 2013º del Código Civil, aplicable supletoriamente al presente caso; en tal sentido, de la constancia emitidad por la OROP de fecha 19 de setiembre de 2006, se concluye que el candidato Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, no registra afiliación partidariaallguna, por los que su candidatura resulta viable; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Ernesto Aguilar Hugues; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 205-2006-JEE-CANCHIS de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declara infundada la tacha formulada.Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3758-2006-JNE Exp. Nº 3529-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano René Percy Prado Ruiz contra la Resolución Nº 459-2006- JEE-SR de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declara infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano contra los candidatos a Alcalde y Primer Regidor para el Concejo Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, por el movimiento regional "Movimiento Andino Socialista", José Silvestre Tito y Pedro Puma Vilca respectivamente, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de San Román, resuelve declarar infundada la tacha interpuesta por el ciudadano René Percy Prado Ruiz, contra los candidatos José Silvestre Tito y Pedro Puma Vilca por doble afiliación partidaria, señalando que ésta no se encuentra registrada según el reporte de la OROP; Que, el recurrente expone que los candidatos tachados, estando afiliados en forma simultánea el partido político "Partido Democrático Somos Perú" y al movimiento regional "Movimiento Andino Socialista", sin haber presentado ni acreditado en su oportunidad, renuncia o autorización expresa del partido político referido, postulan por el movimiento regional indicado; Que, de la información proporcionada por la OROP, se concluye que los candidatos José Silvestre Tito y Pedro Puma Vilca no registran afiliación partidaria alguna, por lo que sus candidaturas resultan viables; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano René Percy Prado Ruiz; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 459-2006-JEE-SR de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declara infundada la tacha formulada. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)