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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330728El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 3793-2006-JNE Exp. Nº 3596-2006Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña KhellyJohanne Saucedo Terrones, personero legal titular delmovimiento regional "Fuerza Regional de Cajamarca", contra la Resolución Nº 262-2006-JEEC de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 262-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de José ManuelQuiroz, presentada por el movimiento regional "FuerzaRegional de Cajamarca", señalando que no se adjunta el DNI del candidato Jaime Pelagio Vásquez Paredes; Que, el recurrente expone que debido a una omisión no se adjuntó la copia del DNI del candidato Jaime PelagioVásquez Paredes; Que, con la copia del DNI de fojas 05 presentada con el recurso impugnatorio, se subsana la omisión observada por el JEE y se tiene por cumplido lo previsto en el Artículo 5 numeral 2 del Reglamento aprobado por Resolución Nº1301-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Fuerza Regional de Cajamarca"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 262-2006- JEEC de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Cajamarca, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicha organización política, para el Concejo Distrital de José Manuel Quiroz,provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3794-2006-JNE Expediente Nº 3597-2006. Lima, 27 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLorenzo Castope Cerquín, personero legal del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 0466- 2006-JEEC, de fecha 15 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Cajamarca;CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0466-2006-JEEC, de fecha 15 de septiembre de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por elpartido político "Acción Popular", debido a que elciudadano Segundo Alfredo Villanueva Aldave, candidatoa regidor, no cumplió con adjuntar el documento queacredite la solicitud o concesión de la licencia sin goce de haber, en virtud de desempeñarse como servidor público; Que, el apelante manifiesta que el citado ciudadano cumplió con solicitar la respectiva licencia de acuerdocon el literal e) del inciso 8.1 del artículo 8º de la Ley deElecciones Municipales, adjuntando con la apelación la respectiva solicitud; Que, el apelante adjunta con el recurso de apelación, copia certificada notarialmente de la solicitud dirigida alAlcalde de la Municipalidad Distrital de Baños, a efectosde que le otorgue licencia sin goce de haber por el plazoque alude el literal e) del inciso 8.1) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, solicitud que cuenta con el respectivo sello de recepción de trámitedocumentario de la Municipalidad Distrital de Baños;documento que permite considerar que el candidatocuestionado ha cumplido con el requisito exigido en lanorma acotada y en el inciso 9) del artículo 5º del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0466-2006-JEEC, de fecha 15 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, para el Concejo Distrital de Jesús,provincia y departamento de Cajamarca, para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3795-2006-JNE Expediente Nº 3598-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Cesar Paredes Díaz, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra laResolución Nº 0350-2006-JEEC de 12 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo