Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330914El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, y los artículos 74º y 75ºdel Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2006-EF; analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. Imponer sanción administrativa a la empresa Alimentos El Labrador S.A. por el período de dieciocho(18) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS. ISASI BERROSPI. 03238-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 775-2006-TC-SU Sumilla : Imponer sanción administrativa a la empresa A & L Medical S.A.C., por lainfracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S Nº 013-2001- PCM. Lima, 27 de setiembre de 2006 Visto en sesión de fecha 21 de agosto de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 464/2005.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa A & L Medical S.A.C., por susupuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 778, durante la Adjudicación de Menor Cuantía porsituación de urgencia Nº 002-2004-IN-PNP/FOSPOLI, ítem 309, convocada por el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de adquirir medicamentos, materialmédico, material e insumos de laboratorio y material fotográfico y fototécnico; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía por situación de urgencia Nº 002-2004-IN-PNP/FOSPOLI (jul-ago-set04), con elobjeto de adquirir medicamentos, material médico, material e insumos de laboratorio y material fotográfico y fototécnico, resultando adjudicado con la buena pro,respecto al ítem Nº 309 1 la empresa A & L Medical S.A.C, en lo sucesivo el Contratista.2. El 26 de julio de 2004, la Entidad formalizó el contrato con el Contratista, mediante Orden de Compra Nº 778. 3. El 12 de octubre de 2004, la Entidad, mediante Carta Notarial S/N comunicó al Contratista que le otorgaba el plazo perentorio de cinco días, a fin que cumpla conentregar el producto requerido. Carta cuya recepción fue confirmada por el Contratista, mediante carta S/N del 19 de octubre de 2004. 4. El 19 de marzo de 2005, mediante Carta Notarial S/N, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato, formalizado mediante Orden deCompra Nº 778. 5. El 2 de abril de 2005, la Entidad solicitó al Tribunal la imposición de sanción administrativa al Contratista, alhaber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. 6. El 3 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al contratista, por la presunta comisión de la infracción consistente en haber incumplido injustificadamente con las obligacionesderivadas del contrato, requiriéndole para que en un plazo de (10) días cumpla con prestar sus descargos. 7. El 27 de junio de 2005, el Contratista presentó sus descargos manifestando; entre otros, lo siguiente: (i) En su propuesta técnica no se expresaba que el producto Lidocaína al 2% 20ml sea con o sin epinefrina, pese a esto, el Comité Especial mediante Oficio Mult. Nº 002-2004-FOSPOLI-C.E, de fecha 8 de julio de 2004,le comunicó el otorgamiento de la buena pro del ítem 309; (ii) Con fecha 3 de agosto de 2004, recibió la Orden de Compra Nº 778, en la cual se indicaba que el productoa internar era Lidocaína al 2% de 20ml Sin Epinefrina, medicamento distinto al que se había ofertado en la propuesta técnica (Lidocaína sin preservante), y ; (iii) El 6 de agosto de 2004, se apersonó a entregar el citado producto al almacén de la Entidad, quienes se negaron a recibir manifestando que éste no se ajustabaa lo requerido en las bases. 8. Con fecha 5 de julio de 2005, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que se resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propiainiciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista por el incumplimiento injustificado de las obligacionescontractuales, formalizada mediante Orden de Compra Nº 778, infracción que se encontraba tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; y similarnorma ha sido regulada en el numeral 1) del artículo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. El artículo 36º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que el Reglamentoseñala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Por su parte, el artículo 117º del Reglamento vigente al momento desuscitarse los hechos dispone que, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, bastará que el contrato 1Lidocaína 2%20ml Sin Epinefrina, cuyo valor ascendía a la suma de 3 801,82.